Ir al contenido principal

Horarios de atención

De lunes a viernes:
8:00 AM – 5:00 PM

Whatsapp: (+57) 317 599 0862
Teléfono: (+57) 313 7845820
Email: [email protected]

Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Rafael Barrios Mendivil

Lo controversial de la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional

Sin conocerse el texto completo de la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional sobre potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, PGN, ya que sólo sabemos del resumen presentado en el comunicado 04 del 16 de febrero de 2023, desde ahora suscita controversias y choques institucionales que justifican que procede en su contra un incidente de nulidad por violar el debido proceso.

Para recordarles, la sentencia C-030 responde a una demanda sobre la constitucionalidad de la ley 2094 de 2021, la reforma al código disciplinario promovida por la procuradora Margarita Cabello y aprobada por el Congreso de la República. Tal reforma pretendía cumplir con la sentencia de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia, al atribuirle  facultades judiciales a la PGN. Como era de  esperarse -ya había sido advertido por el Consejo de Estado-, la Corte tumbó estas facultades por ser contrarias a la Constitución, dado que las funciones disciplinarias que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa y no judicial. Pero como expliqué en mi columna del 21 de febrero, se pudo prever varios aspectos problemáticos en la sentencia, entre ellos que la PGN sigue imponiendo sanciones administrativas a servidores públicos electos, con la diferencia que la supedita a la revisión de un juez administrativo. De este tema se trata un nuevo auto que acaba de emitir el Consejo de Estado.

De acuerdo con el resumen de la sentencia C-030, los nueve magistrados de la Corte Constitucional encontraron contraria a la Constitución Nacional las funciones jurisdiccionales a los procuradores que le asignó la ley 2094 de 2021. Sobre el mecanismo de revisión declarado acorde a la Constitución no sucedió lo mismo. Una mayoría apretada de 5 contra 4 magistrados aseguró que de acuerdo con el artículo 277.6 de la Carta Política y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las decisiones de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular corresponderá al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento en la PGN.  Para la mayoría, así se dio salida al requerimiento de segunda instancia respetando a la vez las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario de la PGN.  Por el contrario, los magistrados disidentes sostuvieron que el remedio en razón del cual el recurso extraordinario de revisión operará de manera automática, no responde a las exigencias constitucionales contenidas en los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana.

En un recurso extraordinario de revisión presentado por una serrvidora pública de elección popular ante el Consejo de Estado,  el Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández, en auto del 19 de mayo de 2023, estuvo de acuerdo con el voto parcialmente disidente de la Corte Constitucional y  determinó que el mecanismo automático de revisión de la sanción de la PGN (artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021), no debe ser aplicado. Así lo dispuso al estudiar el recurso extraordinario de revisión presentado por la alcaldesa Esther María Jalilie García del municipio de Arjona, Bolívar, contra el fallo de segunda instancia del 6 de octubre de 2022, de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría, que la suspendió del cargo. La sanción tuvo su origen en la contratación de servicios de transporte público fluvial para varias instituciones educativas ubicadas en el municipio de Arjona, con empresas no autorizadas ni habilitadas por el Ministerio de Transporte. Ella demandó el fallo por vulnerar la Constitución Política de 1991 y la Convención Americana  sobre  Derechos Humanos. El Consejo le dio la razón.  Como lo dijo el embajador ante la OEA, Luis Ernesto Vargas Silva, ya hacía falta una decisión judicial sensata y con sindersis.

Ojalá, dada la trascendencia del tema, si la sala plena del Consejo de Estado asume su  conocimiento, vaya por el mismo camino y la ratifique.  Más aún, sería bueno revisar otros aspectos problemáticos de la sentencia C-030.

Además del “choque de trenes” entre los dos Altos Tribunales, la decisión mayoritaria en C-030, promueve el desacato institucional de la  sentencia del 8 de julio de 2020 caso Petro Urrego vs. Colombia (citado arriba), como lo advierten los  magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger en el voto parcialmente disidente. Afirman que es claro que dicha sentencia no podía ser soslayada por la Corte, porque en virtud del artículo 68.1 de la Convención Americana “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean parte. Con su decisión, la mayoría de la Sala Plena no solo puso en duda el carácter vinculante de la sentencia dictada por la Corte IDH, sino que, además, animó a la institucionalidad del país a desconocerla y a omitir su cumplimiento”. 

El fallo C-030 también puso en riesgo los fundamentos esenciales que inspiran la noción de “bloque de constitucionalidad”. Esa mayoría apretada ignoró la manera en que el Constituyente definió, en el artículo 93, los puntos de encuentro entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Esta nueva línea jurisprudencial “supone la idea de que las sentencias de los tribunales internacionales solo pueden ser cumplidas si “respetan el diseño y la historia institucional” nacional. De lo contrario, los Estados se encuentran legitimados para desobedecerlas y, por esta vía, desconocer los tratados internacionales de los cuales son parte”.

El resumen de la sentencia C-030 no se pronunció sobre el pedido principal de la  demanda de armonizar la ley colombiana a la internacional, es decir, adecuar los artículos 29 y 93 de la Constitución con los artículos 8 y 23.2 de la Convención Americana. Eludir el pedido de la demanda, constituye omisión deliberada porque con ella, se buscó evitar encarar el problema constitucional  de  fondo que subyace a la demanda de inconstitucionalidad: “determinar la manera en la que la Corte constitucional  debía armonizar el alcance de los artículos 8 y 23.2 de la CADH con los mandatos impuestos por los artículos 277.6 y 278.1 de la Constitución, luego de la aprobación de la sentencia en el caso Petro Urrego vs. Colombia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la resolución de supervisión de cumplimiento aprobada por esa misma Corporación”.

Los disidentes advirtieron que soslayar el pedido de la demanda abre las puertas a la nulidad del fallo,  porque la norma acusada  es incompatible con la literalidad del articulo 23.2 de la Convención Americana  y con el objeto y fin de dicho tratado, en la medida que permite que un “órgano distinto a un juez en proceso penal” imponga la destitución e inhabilidad a servidores públicos de elección popular. En principio, las sentencias de la Corte Constitucional expedidas en ejercicio del control jurisdiccional son definitivas y hacen tránsito a cosa juzgada constitucional por el principio de seguridad jurídica (artículo 243 de la Constitución).  La  excepción es que se presente una nulidad que ponga en riesgo el debido proceso al no decidir sobre el asunto principal de la demanda (artículo 49 del Decreto ley 2067 de 1991).

La  Corte Constitucional tiene establecido que las nulidades de los procesos solo pueden invocarse antes de proferida la sentencia, únicamente por violación al debido proceso. Sin embargo, una interpretación  armónica del artículo 49  del Decreto Ley 2067 de 1991, ha precisado que aún después de producido el fallo se pueden invocar nulidades imputables directamente al contenido de la decisión, ya sea a petición de parte o de manera oficiosa. La argumentación para alegarla es exigente, y deben tratarse de irregularidades notorias, flagrantes, significativas y trascendentales en la vulneración del debido proceso. El incidente de nulidad no constituye una instancia adicional por lo que no puede pretenderse reabrir un debate concluido (Corte Constitucional  Auto A-167 de 2013).

Así las cosas, la próxima tarea que tienen  los demandantes del movimiento de Derechos Humanos y académicos -Jomary Ortegón Osorio, Reinaldo Villalba Vargas, Gustavo Gallón Giraldo, Julián González Escallón, David Fernando Cruz Gutiérrez, Néstor Manuel Castro Acevedo y Miguel Ángel Buitrago Martín- habiendo ya demandado el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 que reformó el Código General Disciplinario, es presentar el incidente de nulidad contra la sentencia C-030/23 de la Corte Constitucional. Los congresistas demandantes -Ángela María Robledo Gómez, Juan David Romero Preciado y Alexander López Maya- deberían atacar el problema de raíz proponiendo una reforma constitucional que elimine el artículo 277.6 de la Carta Política para bien del Estado de Derecho, la institucionalidad democrática y el derecho internacional de los derechos humanos.

 

 

En Chile, el Estado no reconoció los derechos violados a la Nación U’wa

El 25 y 26 de abril de 2023 en Santiago de Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, ventiló en audiencia pública el Caso Pueblos indígenas U’wa vs. Colombia.  Los U’wa argumentan que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos territoriales, espirituales y culturales de su pueblo, que habita desde tiempos ancestrales los departamentos de Arauca, Santander, Casanare, Norte de Santander y Boyacá, debido al impacto de la minería y proyectos extractivos, la presencia de colonos, la militarización y el uso de la fuerza dentro de su territorio, y el desplazamiento forzado de las familias indígenas.

En la audiencia, el abogado de la Nación U’wa Ebaristo Tegría Uncaria manifestó ante el Alto Tribunal que ninguno de los nueve proyectos extractivos que se desarrollan en su territorio ancestral o en cercanías a este –Oleoducto Caño Limón-Coveñas, Bloque Samoré, Proyecto Gibraltar, Bloques Sirirí y Catleya, Campo de Gas y Gasoducto Gibraltar, Área de Perforación Exploratoria Magallanes y Títulos Mineros– se manejan con los estándares internacionales. Enfatizó que la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa, ASOU’WA, hizo el proceso de reconstrucción de los títulos coloniales que le entregó al Estado, lo cual probaría la ocupación ancestral del territorio. La líderesa del pueblo U’wa Daris Cristancho, afirmó que “el territorio es sagrado” y habló de la relaciones culturales y espirituales de los U’wa que están interrumpidas por los proyectos extractivos y turísticos. Caracterizó la consulta como artificio: “es más una pregunta – ¿Cómo quieren morir, si a cuchillo o a bala? – porque las afectaciones al territorio son una muerte lenta”. Sostuvo que algunos proyectos no solo no fueron consultados sino que se impusieron por la vía violenta -que ocasionaron la muerte de la niña Nury Bocota de tan solo 4 meses- como Gibraltar, que conllevó al desalojo de sus propias tierras que habían adquirido comunitariamente.

El perito Camilo Niño, secretario técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, espacio entre pueblos indígenas y el Gobierno Nacional, afirmó ante la Corte que las afectaciones al pueblo U’wa por parte del Estado colombiano, consisten en la falta de reconocimiento al pueblo ancestral de alrededor de 1.400.000 hectáreas de los espacios sagrados, como vínculo especial de los pueblos indígenas; la ausencia de titulación, saneamiento y clarificación de la propiedad de los nueve Resguardos del pueblo U’wa; el pendiente de la reafirmación del título del Resguardo Republicano entre colonos, campesinos y los U’wa; y el hecho de la implementación de obras mineras, de gas y petroleras de los territorios ancestrales de la Nación U’wa.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en sus observaciones finales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, informe presentado en preparación para la audiencia, se refirió a la decisión de Corte Constitucional colombiana de 2009 sobre el despojo territorial y la precariedad de la titulación que, sumados a las afectaciones del  conflicto armado interno, han puesto a los pueblos indígenas de Colombia, entre ellos al pueblo U’wa, en situación de alta vulnerabilidad. Como lo señaló el propio Estado, se debían ampliar los planes de salvaguarda en su favor. Frente a los compromisos suscritos en 2014 y 2019 entre el pueblo U’wa y el Estado, este solicitó a la Corte, a la luz del principio de subsidiariedad, que no tengan efectos jurídicos. A esta petición  se opuso la CIDH porque no altera o modula las obligaciones estatales conforme al derecho internacional, y los acuerdos revelan la continuidad de las violaciones y la falta de cumplimiento de las reparaciones por parte del Estado.

Los anteriores argumentos coinciden con los sustentados por las organizaciones peticionarias, la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa, ASOU’WA, la Organización Nacional Indígena de Colombia,  ONIC, el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo, CAJAR, y  Earth Rights International.  Coincido con la CIDH en que la administración del Parque El Cocuy, Zizuma, se traslapa con el Resguardo Único U’wa  dentro del cual se encuentran elementos espirituales y culturales del pueblo U’wa. Al tener la dirección de la administración de Parques Naturales Nacionales, le corresponde al Estado  demostrar que no hay un detrimento desproporcionado a los derechos del pueblo U’wa, a lo que se suma a la ausencia de mecanismo que le permita a éste ejercer la autonomía y autogobierno, ya que las actividades turísticas son decididas finalmente por la autoridad estatal.

La sorpresa de la audiencia fue la posición que asumió el Estado. La doctora Martha Lucía Zamora Ávila, directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ANDJE, no reconoció responsabilidad del Estado al argumentar que Colombia no incurrió en ninguna violación de sus obligaciones internacionales a lo largo de 26 años con relación a la Nación U’wa.  Se esperaba algo diferente debido a la postura del presidente Gustavo Petro Urrego del 17 de abril de 2023 en la apertura del foro de la ONU sobre cuestiones indígenas. En Nueva York, Petro dijo: «Hace varias décadas conocí y escuché a un dirigente indígena U’wa, Roberto Cobaría, (Berito Kuwaru’wa) quien dijo, luchando contra la explotación petrolera  del pueblo indígena, que ”si se sacaba el petróleo de la tierra era como sacarle la sangre a esa madre tierra (…). Tiempo después la ciencia occidental llegó a la conclusión de que si se sacaba el petróleo de la tierra, se extinguía la vida del planeta. (…) Es decir, la ciencia occidental descubrió que el jefe indígena U’wa tenía toda la razón».

Dos días después, en la sesión plenaria del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, OEA, Petro reconoció los derechos de los y las indígenas “a tener su cultura, su autonomía y su propia libertad ancestral”.

La deuda histórica, el olvido y el daño causado  por parte  del Estado de Colombia continúa, al no reconocer responsabilidad internacional sobre las violaciones territoriales, espirituales, culturales y ambientales contra el Pueblo Indígena U’wa consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Su situación es similar a muchas otras comunidades indígenas del continente que luchan contra las actividades extractivas que socavan su tierra, su territorio y, por ende, afectan su cultura, espiritualidad, bienestar e integridad.

Espero que la Corte declare la responsabilidad internacional del Estado colombiano por todas las vulneraciones de derechos a la Nación U’wa que han sido probadas en el proceso y ordene las medidas de reparación que solicitamos en nuestro Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas, las cuales deben ser implementadas de manera efectiva y concertadas con la Nación U’wa.

 

 

 

 

 

La Nación U’wa será escuchada por la Corte IDH

El 25 y 26 de abril de 2023 en Santiago de Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, realizará una histórica  audiencia pública en el Caso Pueblos indígenas U’wa vs. Colombia. Por primera vez se debatirá la responsabilidad del Estado colombiano por la violación a los derechos territoriales y culturales de la Nación U’wa, que habita desde tiempos ancestrales los departamentos de Arauca, Santander, Casanare, Norte de Santander y Boyacá.

La Corte IDH escuchará en audiencia pública durante el 157° período de sesiones a los peticionarios del caso, la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa, ASOU’WA, la Organización Nacional Indígena de Colombia,  ONIC, el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo, CAJAR, y  Earth Rights International.  También oirá el  Estado y  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  CIDH. Luego de las preguntas de los jueces, el Tribunal fijará el plazo de un mes para que las partes presenten los argumentos finales escritos.

Finalizado este plazo, esperamos que la Corte IDH emita su sentencia lo más pronto posible, ya que el caso se presentó el 28 de abril de 1997 a la CIDH.  Transcurridos 26 años ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aspiramos a que el Tribunal Internacional proteja los derechos del pueblo U´wa consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Son múltiples las violaciones alegadas: se valorará  el  impacto sobre el medio ambiente que ocasiona el campo de gas Gibraltar,  el oleoducto Caño limón-Coveñas, el área de perforación exploratoria Magallanes, los títulos mineros y la zona de Traslape con el Parque Natural El Cocuy. También se deberá analizar y decidir sobre  la presencia de colonos, la militarización, el uso de la fuerza dentro del territorio U’wa y el desplazamiento forzado de las familias indígenas.

El informe de fondo del 28 de septiembre de 2019 de la CIDH sobre el caso, anticipa lo que se escuchará en la audiencia. La Comisión concluyó que el Estado colombiano incumplió con su obligación de hacer efectivo el derecho a la propiedad colectiva y la posesión del Pueblo U’wa para lograr la titulación completa, asegurar el saneamiento efectivo de su territorio, y reparar integralmente las consecuencias de las violaciones a los derechos violados de la Convención Americana. Es por ello que se tomó la determinación el 21 de octubre de 2020 de enviar el caso a la Corte IDH, decisión que la lideresa U´wa Daris Cristancho acogió con beneplácito en el momento: “este proceso ha sido de lucha y resistencia milenaria (…) preferimos morir dignamente protegiendo nuestras costumbres, nuestra cosmovisión, para así poder dejarle un legado a nuestras futuras generaciones, para que sigan con la tarea de mantener el sentido de la vida, la armonización, el equilibrio de la madre tierra”.

Para el indígena Heber Tegría, la audiencia que se aproxima trata de un momento determinante, no sólo para la Nación U’wa, sino también para los demás pueblos indígenas de Colombia, pues esta será una audiencia en la que podrán ser escuchados de viva voz y a través del legítimo ejercicio de defensa del derecho a la vida, al territorio y a la integridad cultural, para exigir que el Estado colombiano garantice su protección de manera efectiva como pueblos ancestrales”.  Por su parte, la Organización Nacional Indígena de Colombia,  ONIC,  sostiene que “El reconocimiento a la propiedad colectiva del territorio ancestral que por siglos han habitado los U’wa y su derecho a la toma de decisiones sobre el mismo en concordancia a su cosmovisión, está en juego”.

La colega Juliana Bravo Valencia, directora del programa Amazonía de Earth Rights International, sostuvo que “La Nación U’wa lleva décadas buscando justicia para que su territorio, su autonomía y su cultura sean respetadas, por ello la relevancia de que la Corte Interamericana los escuche y establezca medidas de reparación que garanticen su supervivencia”. La doctora Alejandra Escobar Cortázar, coordinadora del equipo de litigio internacional del CAJAR, afirmó que “Esta es una oportunidad para que el Estado colombiano desarrolle su política de convertir a Colombia en una potencia mundial de la vida, y repare integralmente a una Nación cuyos derechos han sido vulnerados durante siglos”.

Aspiramos que la Corte IDH, luego de escuchar al pueblo U´wa, permita avanzar sobre la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición para este pueblo y que el caso contribuya al desarrollo de los estándares jurisprudenciales del ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos Indígenas en todo el hemisferio occidental, que han estado pendientes durante siglos.

Rafael Barrios Mendivil

200 años de condena para cinco exintegrantes del B-2 de la Brigada XIII

La Corte Suprema de Justicia el 15 de marzo de 2023, en sede de casación, ratificó la condena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 13 de octubre de 2021, que les impuso al coronel Edilberto Sánchez Rubiano, el mayor Oscar William Vásquez Rodríguez, y los sargentos Luis Fernando Nieto Velandia, Antonio Rubay Jiménez Gómez y Ferney Ulmardín Causayá Peña, a 40 años de prisión cada uno.  Sumados, dan  200 años de condena por la desaparición forzada de la guerrillera Irma Franco Pineda y los trabajadores de cafetería, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, sospechosos de auxiliar la guerrilla en los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 durante el Holocausto del  Palacio de Justicia en Bogotá. Bienvenida la condena después de 40 años de espera.

Finalizada la retoma del Palacio de Justicia, asumí junto con otros de mis colegas e integrantes del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo, CAJAR, la representación de empleados de la cafetería y visitantes ocasionales, desaparecidos forzosamente después de la retoma. Desde entonces han pasado casi 40 años. La insistencia de las víctimas y sus familiares por la dignidad y el derecho a la verdad, a través de años, acompañó su envejecimiento e hizo posible que el 26 de agosto de 2006 abriera la instrucción a cargo de la doctora Angela María Buitrago Ruíz, Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Luego de oír a los acusados en indagatoria y dictarles medida de aseguramiento de detención preventiva, los llamó a juicio a los ahora condenados, como autores y coautores de las desapariciones forzadas. Finalizada la audiencia pública en sentencia del 18 de diciembre de 2015, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá condenó al coronel y al mayor y absolvió a los tres sargentos. Apelada la sentencia por los intervinientes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 13 de octubre de 2021, condenó a cada uno a la pena 40 años de prisión por desaparición forzada. Es esta sentencia la que la Corte Suprema acaba de dejar en firme.

La desaparición forzada se define como «la privación de la libertad de una o varias personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así́ de los recursos y las garantías legales”. Las víctimas Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, fueron desaparecidas forzosamente cuando se encontraban a disposición física de la unidad de inteligencia B-2 en la Casa del Florero. En ese museo histórico, la Brigada XIII estableció el “puesto de mando avanzado” que actuó por orden del general  Jesús Armando Arias Cabrales, con el apoyo de otros organismos de seguridad del Estado: Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, y la Policía Nacional.

Las labores de inteligencia del B-2 se realizaron con fundamento en el Plan Tricolor 83 dirigido a neutralizar o restablecer el orden público. El coronel Carlos Sadovnik Sánchez (q.e.p.d.), segundo comandante de la Brigada XIII, ordenó aplicar ese Plan para recuperar el Palacio y se desplegó atendiendo la “unidad de mando y el control operacional”, bajo la dirección de las Fuerzas Militares, sobre todos los organismos armados que participaron en el propósito de la “Defensa Nacional”. También se hizo uso del Plan de Operaciones No. 002, suscrito por el B-2 en el año 1980,  que facultaba a la unidad de inteligencia de la Brigada XIII, funciones de policía judicial. Los oficiales estaban obligados a poner a disposición de las autoridades competentes a las personas consideradas “sospechosas” o “especiales” que salían con vida de Palacio de Justicia -en el supuesto de que estableciera su pertenencia a los grupos guerrilleros-, con respeto a su vida e integridad, aún de los combatientes.

El general Arias Cabrales dio la orden de conducir a todas las personas a través de un “cordón de seguridad” a la Casa del Florero. Con estos dos planes, el Tricolor y el 002, se podía disponer del traslado de los retenidos a cualquiera de las unidades militares de la Brigada XIII, bajo su control funcional, ya que el B-2 operaba también al interior de la Escuela de Caballería. Estas operaciones que estaban resguardadas por funciones de policía judicial, no permitían su realización oculta o subrepticia, y debieron documentarse para conocimiento de las autoridades judiciales.

En el primer piso de la Casa del Florero se ubicaron diversos organismos de seguridad del Estado, cuyos integrantes indagaban a los sobrevivientes sobre su identidad, las requisaban y anotaban en un libro -pero no todas personas las anotaron en los listados-. El mayor Oscar William Vásquez Rodríguez, segundo comandante del B-2, estuvo al mando del primer piso,  acompañado por los sargentos Nieto Velandia,  Jiménez Gómez y Causayá Peña, por orden del coronel Sánchez Rubiano, comandante del B-2 de inteligencia.

En el segundo piso de la Casa de Florero, estaban los coroneles Edilberto Sánchez Rubiano, Hernández Carvajal y, ocasionalmente, el general Arias Cabrales. Allí condujeron a las personas que fueron calificadas como “sospechosos”, “especiales” o “guerrilleros”, quienes fueron objeto de malos tratos, como lo indicaron los testigos. El coronel Sánchez Rubiano dijo que a los empleados de cafetería Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández los llevaron al segundo piso sin permitir intercambio visual con quienes permanecían en ese lugar. Según el Tribunal Superior de Bogotá, “Bajo la dinámica y gobernabilidad del Estado, fueron enviados al segundo piso de la Casa del Florero, bajo la custodia del Ejército Nacional sin que a la fecha se conozca su paradero, conducta que se adecua típicamente, al delito de Desaparición Forzada”.

Todavía hay preguntas sin respuestas. El Ejército Nacional aplicó el Plan Tricolor 83 para la retoma del Palacio que ya no estaba vigente porque se renueva cada año. ¿Por qué se aplicó  ese plan y no el Plan Tricolor 85? ¿Por qué destruyeron y desaparecieron de sus archivos el Plan Tricolor 83? A la vez, hay razones para dudar de que la ley de inteligencia y contrainteligencia vigente, la Ley Estatutaria 1621 de 2013, garantiza que la Doctrina de Seguridad Nacional y “el enemigo interno” ya no operan en Colombia. Son conceptos que sin duda incidían en la desaparición forzada de las víctimas de la retoma. El Consejo de Estado en la Sentencia de Tutela 442 de 2009, reconoció que estos instrumentos estaban vigentes, declarando además que las instrucciones contenidas en los Reglamentos de combate de contraguerrillas de 1969 y 1987 continúan vivos. La Corte Suprema de Justicia, afirmó que los integrantes de la unidad de inteligencia que “ajustaron sus actividades a los designios del Plan Tricolor, privilegiaron la institucionalidad del Gobierno Nacional y de las Fuerzas Militares, sobre la dignidad humana de “rehenes”, “liberados”, guerrilleros y trabajadores del Palacio de Justicia.”

Ojalá se haga realidad el pensamiento de  la Comisión de inteligencia del Senado presidida por la senadora de la coalición Pacto Histórico, Jahel Quiroga Carrillo, quien afirmó el 9 de marzo de 2023 que:  “es claro que necesitamos de la inteligencia para proteger a nuestra población. Construir sobre lo ya construido significa no solo reformar la ley sino también reformar la cultura. Quienes ejercen la ley deben, ante todo, proteger al ser humano. La ley debe adaptarse a los estándares internacionales y, al tiempo, a la Seguridad Humana, concepto promovido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro”.  

Adenda: El sábado 9 de noviembre de 1985 ingresé a la parte de “Justicia” de la Brigada XIII donde estaban ubicadas las Auditorias de Guerra y los Juzgados de Instrucción Penal Militar.  Al atravesar el parqueadero interno aledaño me topé en el centro del mismo con una pila de muchas armas de fuego de largo alcance, quemadas y calcinadas, que suponía pertenecían a los integrantes del comando del M-19 que se tomó la edificación. Las armas fueron puestas a disposición del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien realizó el estudio de barítica y determinó que estas armas no correspondían a las que le dieron muerte a los Magistrados en la retoma, verdad que fue corroborada por los testimonios de sus familiares.

 

Expulsado el general Jesús Armando Arias Cabrales de la JEP

El 6 y 7 de noviembre de 1985, el Ejército colombiano retomó el control del Palacio de Justicia masacrando a más de 100 personas y desapareciendo a muchas otras. Las víctimas de los hechos ocurridos llevan cerca de 40 años buscando la plena satisfacción de sus derechos a la verdad y la justicia. La semana pasada se avanzó un paso más hacia ese objetivo tan anhelado con la decisión del 16 de marzo de 2023 de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, de excluir de su competencia al general retirado Jesús Armando Arias Cabrales. La decisión, aunque tardía, es justa y esperada.

Recordemos los antecedentes: el 24 de septiembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 35 años de prisión al general Arias Cabrales por la desaparición forzada de Luz Mary Portela León, Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández y David Suspes Celis.  Encarcelado, el General se sometió a la JEP en calidad de agente del Estado e integrante de la Fuerza Pública, con el fin de resolver su situación jurídica con el proceso y condena de la Corte Suprema de Justicia, es decir, con el fin de buscar beneficios jurídicos y evitar cumplir la sentencia. La Sala de Decisión de la JEP profirió la Resolución 1571 del 15 de mayo de 2020, con la cual aceptó el sometimiento de Arias Cabrales, y le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Las víctimas se opusieron a la resolución de la JEP y apelaron. Pero el 21 de julio de 2022, el órgano de cierre de la JEP la confirmó y aceptó el sometimiento de Arias condicionado a la realización de un aporte pleno a la verdad. Además, le concedió la libertad, y ordenó a la Sala de Decisión que lo citara a una audiencia de aporte a la verdad para evaluar las contribuciones y ejercer un juicio de prevalencia jurisdiccional orientado a determinar si el compareciente satisfacía las exigencias para mantenerse en la JEP y avanzar en el trámite de beneficios transicionales.

Fue así que el 5 de agosto de 2022, Arias Cabrales fue convocado con su abogada a la audiencia única de aporte a la verdad, en el marco del proceso dialógico con la participación de los intervinientes especiales, para que suministrara los aportes efectivos y definitivos a la verdad. Esta se realizó el 17 y 18 de enero de 2023, de manera pública, con la participación presencial y virtual de las víctimas, sus representantes legales y la delegada del Ministerio Público. La audiencia tenía por objeto establecer si el General debía continuar en la JEP,  o por el contrario, dada la actitud hasta entonces contumaz de Arias Cabrales de no decir la verdad, el proceso debería ser remitido a la justicia penal ordinaria para que continúe la ejecución de la condena a 35 años de prisión.

La JEP le concedió la palabra a las víctimas a fin de requerir al General sobre la verdad.  Sandra Beltrán Hernández, hermana de Bernardo Beltrán Hernández, trabajador de la cafetería del Palacio de Justicia, le dijo: […], hoy me encuentro y me pregunto cómo ha podido usted vivir casi 38 años, con el conocimiento de lo ocurrido con nuestros familiares, en cuanto a su retención, tortura, desaparición y posteriormente asesinatos, señor Arias hoy le vamos a contar y a refrescar algo que el mundo entero ya conoce, una verdad demostrada judicialmente (…)”.  Se refería a la sentencia del 14 de noviembre de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia que declaró la responsabilidad del Estado colombiano por haber incurrido en la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Seguidamente María del Pilar Navarrete Urrea, esposa de Héctor Jaime Beltrán Fuentes, empleado de la cafetería del Palacio de Justicia, lo requirió: “(…) señor Arias Cabrales esperamos la verdad, 38 años, 38 años esperando que usted nos diga la verdad, (…) él (Héctor Jaime)  tenía 4 hijas, de 5, 3 y 2 años, y una que tenía tan solo 7 meses en el momento de la desaparición (…), con apenas 20 años tuve que asumir la búsqueda por lugares que jamás nadie se va a imaginar, todos los días en medicina legal, todos los días buscando a Héctor Jaime Beltrán y a sus compañeros de trabajo por 32 años, hasta que encontraron algunos de sus restos, (…)”

El representante de las víctimas, Eduardo Carreño Wilches, del Colectivo de Abogados/as José Alvear Restrepo, manifestó que en “los videos que se aportaron al proceso y que revelan cómo salen vivos, magistrados, los trabajadores de la cafetería, son absolutamente contundentes”. Le hizo ver al General que “esta es la última oportunidad que tiene para que diga la verdad, pero la verdad íntegra, de lo que pasó”. Le recordó que en el proceso ordinario, se encuentran las grabaciones incidentales de los militares en las que se advierte que Arias Cabrales emitía las órdenes a sus subalternos.

Ni las exigencias de las víctimas, ni el recordatorio del abogado, hizo que Arias Cabrales contara la verdad. Fue tan evidente el incumplimiento, que el 19 enero de 2023, la Procuradora Judicial conceptuó ante la JEP solicitando la revocatoria de la aceptación de sometimiento “[…] ante la clara y evidente falta de compromiso con los fines del Sistema Integral de Paz y, en particular, con los derechos de las víctimas a conocer la verdad.” La JEP compartió en su decisión del 16 de marzo pasado lo  conceptuado por el Ministerio Público, referente a la actitud “indolente con las víctimas e indiferente con el objetivo de la diligencia”, y que “sus respuestas lejos de hacer aportes a la verdad, resultaron en varias ocasiones revictimizarles y ofensivas con las víctimas.”

La JEP consideró que no hubo un sincero compromiso con el esclarecimiento pleno de la verdad por parte del general Arias, al negar su responsabilidad en direccionar y liderar las acciones de las unidades desplegadas en el Palacio de Justicia para retomar el control y garantizar el orden público en ese sector de la capital. Se mostró ajeno al seguimiento y control de las instrucciones impartidas al personal de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINTE,  en la operación. Ignoró las sentencias en su contra que lo señalan en todo momento de ejercer el mando de las operaciones desarrolladas al interior del Palacio de Justicia y de los lugares aledaños como la Casa del Florero.  Estas fueron dirigidas por sus subalternos, los tenientes coroneles Edilberto Sánchez Rubiano e Iván Ramírez Quintero, oficiales de menor rango y jerarquía militar al general Arias Cabrales, quienes en virtud del “Plan Tricolor 83” le debían respeto, subordinación y acatamiento de sus órdenes. Por lo anterior, tenían el deber mantenerlo informado de lo que se hacía en la Casa del Florero.  Por último,  Arias Cabrales no dio información sobre la responsabilidad de otros militares, agentes de la Policía Nacional y civiles.

Dadas estas circunstancias, la JEP expulsó de su jurisdicción especial al general Jesús Armando Arias Cabrales ya que “no realizó aportes plenos, exhaustivos, francos y detallados sobre la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985”. Decisión esperada por los familiares de las víctimas, sus representantes, la sociedad colombiana y la comunidad internacional. Ahora, la JEP pasará la actuación al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá́, para que el general Arias Cabrales cumpla el resto de su condena. Para las víctimas, queda pendiente la verdad del General, pero está en firme un cierto grado de justicia.

Adenda: El 15 de marzo de 2023, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 40 años de prisión impuesta el 13 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá al coronel Edilberto Sánchez Rubiano, el mayor Óscar William Vásquez Rodríguez, y los sargentos  Ferney Ulmardin Causayá Peña, Antonio Rubay Jiménez Gómez y Luis Fernando Nieto Velandia, integrantes del B-2 de inteligencia de la Brigada XIII del Ejército Nacional en Bogotá, comandada por el general Jesús Armando Arias Cabrales. Contra esta decisión no procede ningún recurso. El Tribunal Superior de Bogotá deberá hacer efectiva la privación de libertad de los cinco condenados. El único que pide pista en la JEP, por ahora, es el mayor Vásquez Rodríguez. Veremos qué pasa.

Encuentre aquí más artículos de Rafael Barrios Mendivil

 

Corte Constitucional desacata al SIDH y debilita el estado de derecho

El 16 de febrero la Corte Constitucional comunicó una síntesis de su sentencia sobre la constitucionalidad de la ley 2094 de 2021, la reforma al código disciplinario promovida por la procuradora Margarita Cabello y aprobada por el Congreso de la República, que pretendía cumplir con la sentencia Petro vs Colombia, al atribuirle facultades judiciales a la Procuraduría General de la Nación, PGN. Como era de  esperarse -ya había sido advertido por el Consejo de Estado-, la Corte tumbó estas facultades por ser contrarias a la Constitución, dado que las funciones disciplinarias que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa y no judicial.

Sin embargo, hay varios aspectos problemáticos en la desafortunada sentencia de la Corte Constitucional, dividida con 5 votos a favor y 4 en contra. Nos regresó a 2013 porque la PGN sigue imponiendo sanciones administrativas a servidores públicos electos, con la diferencia que las supedita a la revisión de un juez administrativo. Por primera vez, una sentencia de la Corte Constitucional contradice una sentencia de la Corte IDH, al negarse a adecuar  la normativa colombiana con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH. Debilita el estado de derecho al incumplir las obligaciones de la  CADH que hace parte del bloque de constitucionalidad. Desacata  la jurisprudencia de la Corte IDH,  poniendo en riesgo el control de convencionalidad que obliga al juez constitucional a cumplirla, decisión que denota mala fe. No toca el tema burocrático de los 1.208 funcionarios de la PGN creados el 24 de diciembre por el Decreto 851 de 2021 del gobierno de Iván Duque para cumplir la función judicial. Y para terminar, traslada la responsabilidad al Congreso para que elabore el estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial.

Con todo lo anterior, la sentencia no resuelve el problema de fondo de adecuar  la norma interna colombiana con la convencional, sino que lo agrava. Seguirán llegando demandas al SIDH por violar Colombia los derechos políticos, situación  innecesaria que nos coloca como país en retroceso para en la región.

Recordemos que el 8 de julio de 2020 la Corte IDH emitió sentencia en el caso Gustavo Petro Urrego vs. Colombia, amparando los derechos políticos y garantías judiciales del entonces Alcalde Mayor de Bogotá, violados por el entonces procurador Alejandro Ordóñez quien lo destituyó e inhabilitó por no compartir su política de recolección de basuras. Conforme con el artículo 27.2 de la CADH, el Alto Tribunal determinó que una autoridad administrativa no puede sancionar con destituir, inhabilitar y suspender a funcionarios elegidos popularmente,  sino por condena por juez competente en proceso penal, y le ordenó al Estado adecuar su legislación interna a la CADH.  La ley 2094 de 2021 fue la respuesta de la procuradora Margarita Cabello, el Congreso y el gobierno Duque a esta exigencia de la Corte IDH.

Pero como he escrito en varias oportunidades, además de transgredir el artículo 116 de la Constitución Nacional y la separación de poderes, la Ley 2094 de 2021 no cumplía con lo fundamental del estándar fijado por la  Corte IDH, de restringir remover a un oficial elegido por voto popular sin condena penal. El debate nunca ha sido que no se debe vigilar ni sancionar a funcionarios por fallas administrativas, sino que sancionar a un servidor elegido popularmente con suspensión, destitución e inhabilitación sin que medie una condena penal es una violación de los derechos políticos del elegido y sus electores. La ley 2094 no corrigió este problema, y la nueva sentencia de la Corte Constitucional tampoco lo hace.

En el fallo controversial que acaba de publicar la Corte Constitucional, con una mayoría apretada de 5-4, se determinó que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular, corresponderá́ finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría General de la Nación. Esto resuelve el problema de funciones de jueces a los procuradores asignadas en la ley descabellada 2094 de 2021,  pero elude el problema fundamental:  la necesidad de adecuar la legislación con la CADH, de contar con condena penal para imponer la grave sanción de destitución e inhabilitación en casos de servidores públicos elegidos popularmente. En concreto, la sentencia nos devuelve a diciembre de 2013 cuando  el exprocurador Alejandro Ordoñez destituyó e inhabilitó a Petro por 15 años, agregando un paso más, la revisión  de lo actuado por un juez contencioso administrativo. La Procuraduría sigue con la competencia para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional (artículo 277.6 de la Constitución).

Los 4 magistrados de la minoría en su salvamento parcial de voto conjunto fueron explícitos en su reconocimiento del problema: «… la interpretación armónica de los artículos 8 y 23.2 de la CADH con los mandatos impuestos por los artículos 277.6 y 278.1 de la Constitución imponía una única solución: sobre las sanciones de destitución, inhabilidad y suspensión opera una reserva judicial en virtud de la cual la PGN, en tanto autoridad administrativa, no puede imponer a los servidores públicos de elección popular las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad. Estas restricciones solo pueden ser decididas por los jueces de la República, con independencia de su especialidad, siempre que brinden garantías del debido proceso, semejantes a aquellas que ofrece el proceso penal. Esta reserva judicial se funda en la protección que la Constitución y la CADH le otorgan al principio democrático y al derecho a la representación política efectiva

Pero como también reconoce la minoría, el problema con la sentencia va mucho más allá. La mayoría desconoce en la práctica el artículo 93 de la Constitución, que dice “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. Se evita la necesidad y responsabilidad de armonizar o adecuar las provisiones de ley nacional con las obligaciones internacionales, un gravísimo error que también deja explícito la minoría en su disenso: «olvidando los fundamentos esenciales que inspiran la noción de bloque de constitucionalidad, la mayoría ignoró la manera en que el Constituyente definió́, en el artículo 93, los puntos de encuentro entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Con esta sentencia, la Sala Plena instauró una nueva línea jurisprudencial según la cual el Estado puede obviar sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desconocer abiertamente las decisiones del máximo tribunal de derechos humanos de la región. En síntesis, la posición de la mayoría supone, la idea de que las sentencias de los tribunales internacionales solo pueden ser cumplidas si “respetan el diseño y la historia institucional” nacional. De lo contrario, los Estados se encuentran legitimados para desobedecerlas y, por esta vía, desconocer los tratados internacionales de los cuales son parte”.

Esta sentencia de la Corte Constitucional es ajena a las relaciones internacionales tradicionales e históricas del país en la Organización de Estados Americanos, OEA, en especial con el SIDH. Irrespeta el principio de buena fe de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las obligaciones establecidas en la Convención Americana, el Bloque de Constitucionalidad y el Control de Convencionalidad, por el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana. Esta sentencia es equiparable a las posiciones que países como Venezuela y Nicaragua han adoptado frente a los órganos del SIDH.

En el Congreso de la República cursa un proyecto de acto legislativo de la Reforma Política que busca modificar la Constitución Nacional a través de su  artículo primero,  que a su vez modifica el artículo 40 de la Carta Política, el cual quedaría así: Con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal”.  El proyecto ya superó el 15 de diciembre de 2022 los cuatro debates en primera vuelta y le restan cuatro más en segunda vuelta que comienza en marzo de 2023. Con la nueva sentencia descabellada de la mayoría de la Corte Constitucional, este acto legislativo ofrece el mejor camino en el corto plazo para zanjar la controversia entre las Cortes Interamericana y Constitucional colombiana, que es ajena a nuestra tradición en el SIDH. Vale la pena acordar que el trámite de supervisión de la sentencia por parte de la Corte IDH sigue vigente.

Pero el acto legislativo no resuelve el grave e inédito riesgo al estado de derecho en Colombia resaltado por la minoría en su salvamento. Colombia lidera la región en hacer efectivo el principio de complementariedad entre el derecho nacional e internacional, con grandes beneficios para los derechos humanos del pueblo colombiano. La Corte Constitucional debe corregir su camino de inmediato.

Rafael Barrios Mendivil

Mi consuegra, Margarita Dawson

Conocí a la jurista conservadora Margarita Dawson, especializada en derecho contencioso administrativo, a mediados de 1980.  No era integrante de mi organización, el Colectivo de Abogadas/os, José Alvear Retrepo, CAJAR. Sin embargo, trabajamos juntos la demanda de reparación directa contra la Nación que fue producto de la tragedia de Armero, Tolima, ocurrida la noche del 13 de noviembre de 1985, cuando la avalancha del volcán Nevado del Ruiz arrasó con sus pobladores, porque el Estado no la evacuó a tiempo. Eso a pesar de que científicos y expertos alertaron sobre el tema desde 1984, y emitieron alertas tempranas frente a una catástrofe anunciada.

A las 11:20 de la mañana del 6 de noviembre de 1985, Margarita estuvo en el primer piso del Palacio de Justicia, donde estaba ubicada la secretaria del Consejo de Estado. El día anterior recibió una llamada de la secretaria del Consejero de Estado, Jaime Betancourt Jaramillo, para que se acercara a la edificación a notificarse de una sentencia de un caso que ella litigaba contra la Nación por tortura. Era la época del Estatuto de Seguridad, del expresidente Julio César Turbay Ayala, donde la tortura era pan de cada día.

El despacho del doctor Betancourt Jaramillo quedaba en el cuarto piso, por lo que a Margarita le tocó esperar en el primero, mientras  el magistrado  autorizaba  que subiera  a su despacho.  A las 11:30 de la mañana irrumpió por el sótano de la edificación, de manera violenta, el comando Antonio Nariño del movimiento guerrillero M-19 y se dirigió a los pisos superiores.

Fue así que Margarita resultó ser una de las primeras personas en salir del Palacio de Justicia, como se evidencia en la foto de El Espectador, que la capta al costado derecho de la entrada principal. Detrás de ella, al fondo y con gorra, está el general Jesús Armando Arias Cabrales, comandante de la Brigada XII del Ejército Nacional y del operativo de retoma del Palacio. Ese retardo providencial de diez minutos la salvó a Margarita de quedar atrapada entre los rehenes del Holocausto. Su versión sobre lo sucedido quedó registrada en el Tribunal Especial de Instrucción Criminal, creado por el expresidente Belisario Betancur mediante facultades de Estado de Sitio (Decreto 3300 del 13 de noviembre de 1985), para “investigar” los hechos del Palacio de Justicia. Paréntesis: en realidad, ese tribunal sólo cumplió una función de coordinación administrativa, porque quienes realmente investigaron fueron los juzgados de Instrucción Criminal y el Juzgado Superior.

En los 80’s y 90’s, integrábamos el CAJAR, una media docena de abogadas/os “toderos”, que asumíamos casos penales, laborales, disciplinarios, contencioso administrativos e internacionales. La jurista Margarita me guió en el litigio en los casos de reparación directa ante la justicia administrativa para obtener la reparación de perjuicios. Con el caso de Armero, aprendí el formato y la técnica jurídica en demandas ante esa jurisdicción. Esta escuela me sirvió para asumir casos estratégicos de ese tipo, más lo penal e internacional como el Palacio de Justicia.

Ante la insistencia de los familiares de los empleados de la cafetería del Palacio de Justicia, visitantes ocasionales y la guerrillera Irma Franco, la fiscalía general de la Nación en 2015 inició una investigación por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas el 6 y 7 de noviembre de 1985. Culminó con la condena a 35 años de prisión contra el general Jesús Armando Arias Cabrales, entre otros, el 24 de septiembre de 2019 por la Corte Suprema de Justicia.

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, producto del acuerdo de paz de 2016 con las FARC, está revisando en la actualidad esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia, por solicitud del general Arias Cabrales, quien compareció ante ella y se encuentra en libertad. Hoy en día ningún militar está preso por los gravísimos hechos del Palacio de Justicia. Hay impunidad total. El general Arias Cabrales, el 17 de enero de 2023, delante los familiares de los empleados de cafetería, visitantes ocasionales, magistrados, y la guerrillera Irma Franco, se presentó como víctima de persecución porque resultó incriminado y condenado por el holocausto del Palacio de Justicia por la justicia ordinaria. Con sus palabras indignantes, nuevamente agredió y revictimizó a las verdaderas víctimas. Se requiere que diga la verdad. De lo contrario, la JEP lo debe excluir del procedimiento.

En lo internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de noviembre de 2014, condenó al Estado colombiano por estos gravísimos hechos en el caso Rodríguez Vera y Otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia). Pero como es ampliamente conocido, la Corte IDH no investiga ni juzga a personas. Se encuentra en supervisión de sentencia, a la espera de lo que pueda pasar en la JEP.

Las vueltas que da la vida. La hija menor de mi colega Margarita y mi hijo mayor se conocieron cuando estudiaban derecho en una universidad de Bogotá. Se casaron hace 13 años y tienen una hija y un hijo encantadores, que son las fresas en el pastel de los abuelos. Hoy Margarita y quien escribe, hacemos parte de una linda familia ampliada que celebramos con amor y cariño.

La contundente sentencia del caso Unión Patriótica

La semana pasada, el 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, emitió una sentencia contundente en el “Caso de integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”. Hoy resalto algunos de los aspectos sobresalientes.

La Corte IDH determinó y atribuyó los hechos del caso al Estado, refiriéndose a las violencias sistemáticas, la persecución y el exterminio como política estatal que se desarrolló entre 1984 a 2002 y se basó en la pertenencia de sus miembros a la Unión Patriótica, UP, así como en la expresión de sus ideas, en donde hubo una participación directa de los actores estatales y no estatales. El Estado también es responsable por omisión frente al accionar de los grupos paramilitares hacia miembros de la UP,  por su tolerancia, aquiescencia y colaboración con ellos.

Un primer aspecto notable del fallo se trata de la determinación del universo de víctimas. La Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Reiniciar, presentó el caso en 1993 alegando más de 6.000 víctimas de la UP, mientras el Estado reconoció solo  a 219 víctimas. La Corte resolvió la controversia contenciosa reconociendo el elevado número de víctimas. Se apartó del artículo 35.1 de su Reglamento y su jurisprudencia constante, donde las  víctimas deben estar identificadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en el Informe de Fondo. Aplicó más bien la excepción que permite el artículo 35.2 cuando no es posible identificar a numerosas víctimas por tratarse de violaciones masivas o colectivas. El Tribunal decidió considéralas como tales, por las múltiples violaciones de los derechos humanos, el contexto de un conflicto armado interno prolongado, y la extensión territorial de las violaciones en casi toda la geografía colombiana,  dándole la razón a los representantes de las víctimas.

Un segundo punto llamativo se trata de la controversia sobre la naturaleza del derecho a la verdad, si se entiende como derecho autónomo o si está amarrado necesariamente a otros derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, CADH. Mientras Reiniciar  solicitó que se declarara la violación del derecho a la verdad en el sentido autónomo, el Estado se apartó de dicha interpretación al reconocer responsabilidad por la vulneración de este derecho solo conectado con el “deber de investigar y esclarecer los hechos y el deber de difundir públicamente información de los resultados de las investigaciones”.  La Corte decidió que, si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia, el mismo no se circunscribe a la verdad procesal o judicial. Puntualizó que “lo cierto es que este derecho a la verdad tiene autonomía”, ya que tiene una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos contenidos en la CADH, dependiendo del contexto y circunstancias  particulares. Es el caso de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, o el derecho de acceso a información, o en casos de desaparición forzada, el derecho de los familiares de las víctimas a conocer el destino de éstas y, en su caso, dónde se encuentran sus restos.

El voto razonado de los jueces Eduardo Ferrer Mc Gregor Poisot y Ricardo C. Pérez Manrique, al cual se adhirió el vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire, salió en apoyo de esa decisión ya que “La Sentencia representa un punto de maduración en la línea jurisprudencial sobre el derecho a la verdad, en tanto reafirma,  los desarrollos jurisprudenciales sobre el derecho a la verdad de la Corte IDH sobre autonomía de este derecho”.  

Sobre el concepto de “enemigo interno” basado en la Doctrina de Seguridad Nacional, en el cual se apoyó el Estado para cometer el exterminio  de la UP,  la Corte  tuvo en cuenta el clima de victimización y estigmatización contra sus integrantes y militantes. Se concluyó que el Estado no creó las condiciones necesarias para que los miembros del partido político UP pudieran ejercer de forma plena sus derechos políticos, de expresión y de reunión. Como observó el perito Michael Reed Hurtado, el esfuerzo contrainsurgente colombiano está marcado por la guerra contra un “enemigo interno difuso”, regularmente asociado al comunismo internacional. Durante los ochenta y los noventa se expandió la doctrina de seguridad tal que “Los militantes de la UP quedaron cobijados por este estigma”. Haciendo referencia al caso Manuel Cepeda vs Colombia, sentencia del 26 de mayo de 2010, el cual se trata del último senador de la UP asesinado, la Corte recordó las declaraciones de funcionarios públicos que vincularon a la UP y el Partido Comunista Colombiano con las FARC, en una época en que ambos “eran considerados como enemigo interno en virtud de la doctrina de seguridad nacional”.  Dijo el Tribunal que, efectivamente, “su actividad política fue obstaculizada por la violencia tanto física como simbólica en contra de un partido que era calificado como un “enemigo interno” y cuyos miembros y militantes eran objeto de homicidios, desapariciones forzadas y amenazas”. Así, el Estado colocó a los miembros de la UP en una posición de mayor vulnerabilidad,  aumentando el nivel de riesgo en el que ya se encontraban.

¿Representan estos hechos un genocidio contra la UP?

Reiniciar planteó el tema de genocidio desde la presentación del caso a la CIDH, mientras el Estado lo sostuvo como un extermino.  Los peticionarios basaron sus argumentos en que los tribunales penales colombianos han calificado las conductas cometidas contra la UP,  conforme al Código Penal que contempla la figura del genocidio contra grupos políticos, como crímenes de lesa humanidad y de guerra. Esta calificación de “genocidio” es compartida por el Centro Nacional de Memoria Historia en su último informe «Todo pasó frente a nuestros ojos. Genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”.

La Corte rechazó la petición de Reiniciar porque el objeto de su mandato es la aplicación de la CADH y otros tratados que le otorgan competencia, los cuales no tipifican el genocidio. Añadió el Tribunal que “no le corresponde determinar responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos o internacionales y que no realiza, de ningún modo, una imputación de un delito a persona natural alguna”.  Lo que hace la Corte es interpretar sus disposiciones “por la vía de la convergencia con otras normas del derecho internacional”, sin que ello implicque extralimitación de sus facultades.  Está  claro, la competencia de la Corte Interamericana es contra Estados, no contra personas.

La sentencia reparadora es una gran victoria para las víctimas y los sobrevivientes del partido de la UP. La doctora Martha Lucía Zamora, directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, comentó el fallo: “Se trata de una mezcla de situaciones muy dolorosas, no hay defensa y la sentencia es la mejor forma de reparar a las víctimas de la UP. Así las cosas, se podrá tener la seguridad de que por fin existe justicia“. Confío en que el Gobierno cumpla a cabalidad la sentencia y marque la diferencia con sus antecesores, y que el presidente Petro reafirme el cambio de actitud y voluntad política que ha demostrado al respaldar el Sistema Universal y el Interamericano de Derechos Humanos.

Rafael Barrios Mendivil

La consulta inédita sobre crisis climática

En la visita iniciada el 8 de enero de 2023 por el presidente Gustavo Petro a su colega Gabriel Boric, presidente de Chile, se produjo un acontecimiento histórico.   En un escrito conjunto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Colombia, Antonia Urrejola y Álvaro Leyva, le solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva para establecer las obligaciones adquiridas por los estados signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación a las consecuencias de la emergencia climática. La ministra chilena Antonia Urrejola explicitó que la consulta trata de “un conjunto de preguntas de cómo esta emergencia climática afecta derechos tan fundamentales como el derecho a la vida, la información y un conjunto de otros derechos y la especial afectación a determinados grupos más vulnerables”. Para el ministro Álvaro Leyva, la consulta es inédita porque “es la primera vez que se pone de movimiento el convenio de Escazú que tiene como marco central saber informar y poder informar” (El Espectador, 9 de enero 2023).

Efectivamente, la solicitud es amplia y ambiciosa. Los ministros elevaron seis temas a la Corte: 1. Los deberes de prevención y garantía en derechos humanos vinculadas frente a la emergencia climática; 2. La preservación del derecho a la vida y la sobrevivencia frente a la emergencia climática a la luz de lo establecido por la ciencia y los derechos humanos; 3. Las obligaciones diferenciales de los Estados con respecto a los derechos de los/as niños/as y las nuevas generaciones frente a la emergencia climática; 4. Los procedimientos de consulta y judiciales dada la emergencia climática; 5. La protección y prevención a las personas defensoras del ambiente y del territorio, así como las mujeres, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el marco de la emergencia climática, y 6. Las responsabilidades compartidas y diferenciadas en derechos de los Estados frente a la emergencia climática. La Corte tendrá un año y medio para darle respuesta, pudiendo convocar a audiencias y recibir contribuciones de los demás Estados de la región.

La iniciativa se da en medio de las lluvias sin fin en Colombia que nos confirman que pasamos del cambio climático, a la crisis climática que ya nos está impactando en el mundo y que nuestro país no está del todo preparado para enfrentarla. Eso a pesar de análisis como el de mi compañero y paisano Manuel Guzmán Hennessey en su libro JIRAFA ARDIENDO. El desafío ciudadano a la crisis climática: 2020-2050, Bogotá; Colombia  2015 que busca ayudarnos a comprender la dimensión de la situación cuando sostiene que “Si usted decide leer este libro este año, y se tarda, por ejemplo, un día, ese día habrán muerto 1094 personas en el mundo por la crisis climática. Pero si lo lee el año entrante habrán muerto muchas más. ¿Cuántas? Haga el cálculo: El cambio climático provoca ya 400.000 muertes cada año, pero la actual economía intensiva en carbono está relacionada con 4.5 millones de muertes anuales en todo el mundo”.

Es una iniciativa que refleja el acercamiento que se ha dado entre el movimiento ambiental y el de derechos humanos. Desde hace rato esos dos ejes se han enriquecido mutuamente, como se ve en el trabajo de Earth Rights International (ERI) y AIDA, para citar solamente dos de varios. En los primeros meses del presente año el Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR,  en conjunto con ERI y la Nación U´wa, tendremos audiencia pública ante el Corte Interamericana de Derechos Humanos, del caso Pueblos Indígenas U’wa vs. Colombia, que se trata de actividades petroleras, mineras y otras que dañan el medio ambiente en perjuicio del derecho a la propiedad, el territorio  y otros derechos de esa Nación.  El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL (siglas en inglés), en su comentario sobre la iniciativa de Colombia y Chile, reconoce que las consecuencias de la emergencia climática «afectan una multiplicidad de derechos, desde la propiedad, la vida, la salud, los derechos de los/as niños, el derecho a no verse forzado a migrar, los derechos de los pueblos indígenas, entre otros”, citando el quinto informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), referente científico mundial en el tema.

Dado el fuerte compromiso del Presidente Gustavo Petro con la búsqueda de soluciones la crisis climática, la iniciativa de Colombia y Chile no sorprende. En esta misma semana, en el Foro Económico de Davos, Suiza,  el 18 de enero de 2023, el presidente insistió en “un capitalismo descarbonizado para enfrentar la crisis climática”. En otras oportunidades el presidente ha reconocido la inequidad e injusticia de las consecuencias de la crisis climática, y la inmensa brecha de responsabilidad entre norte y sur.

Pero si la solicitud a la Corte Interamericana no sorprende por todas estas razones -la realidad que vivimos, la confluencia entre dos grandes movimientos sociales, el fuerte compromiso del gobierno actual- hay, sin embargo, un elemento más a destacar: la diferencia que se da cuando personas comprometidas con los derechos humanos están al frente de las decisiones. La Ministra Urrejola fue previamente comisionada para Colombia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La vicecanciller Laura Gil, quien anticipó la noticia en Twitter, la conozco por su compromiso y promoción de los derechos humanos y la paz. Con el canciller Álvaro Leyva, he coincidido en varios eventos importantes sobre derechos humanos a través de los años. La solicitud a la Corte representa una decisión de centrar la respuesta a las consecuencias de la crisis climática en los derechos humanos. Para nada fue inevitable que se tomara este camino.

La crisis climática presenta dos desafíos, uno, para  la existencia de la humanidad porque ocurren y ocurrirán catástrofes que serán devastadoras para cientos de millones de personas,  y dos, porque constituye una injusticia inmensa contra los pobres, los marginados y las poblaciones más vulnerables, entre ellas los grupos étnicos y afrodescendientes, las mujeres,  las niñas y niños y las víctimas del conflicto armado. Debemos enfrentarlo con las nuevas generaciones y con medidas que sean técnicamente adecuadas y justas. Para esto, un enfoque de derechos humanos es fundamental.

En hora buena, la inédita petición de los gobiernos de Chile y Colombia.  Los demás Estados de la región y la sociedad civil podrán hacer sus aportes para enriquecer la opinión consultiva que deberá emitir la Corte Interamericana, quien en su sabiduría,  nos guiarán sobre el tema más importante de su historia para bien de la humanidad, dándonos las herramientas y las luces para enfrentar la crisis ambiental que nos azota.

Rafael Barrios Mendivil

 

Del mundo currambero al universal

Un año nuevo suele provocarme reflexiones sobre mi pasado y lo que me puede traer el futuro. Nací en Barranquilla en el año santo de 1950, cuando la iglesia católica concede ciertas gracias espirituales a sus fieles.  Mi mamá, religiosa practicante, me decía que, por eso el que escribe estaba destinado a grandes cosas en la vida. Pienso que su creencia religiosa le funcionó ya que estoy contento con mi vida personal y profesional.

Escribir sobre La Arenosa no es fácil, es el mundo de la cumbia, la “batalla de flores” en el carnaval; las tertulias de los 50 con Félix Fuenmayor, Ramón Vinyes, Gabo, Cecilia Porras y Álvaro Cepeda; “las cuatro fiestas” escrita por Adolfo Echeverria en diciembre del 61 con la voz de Nury Borrás; el mar y las palmeras, el río Magdalena y los caños; los puertos; la industria y el Junior del 67 con los brasileros Dida, Cuarentinha y Garrincha.

Mi mamá estudió hasta primaria, porque a pesar de que su familia tenía los medios económicos para ello, el patriarcado le impidió ser bachiller y profesional, le tocó ser ama de casa, que es un aporte sustancial en el hogar. Mi papá estudió derecho en la Universidad de Cartagena y obtuvo el título de abogado. Era la época en la que el hombre corría con todos los gastos familiares. Trabajó la mayor parte de su vida profesional en la judicatura, pero no logró pensionarse. Siendo liberal, quienes le tendían la mano eran los conservadores.

Recuerdo la inmensa alegría de mi mamá cuando salió a votar con el trapo rojo por primera vez el 1 de diciembre de 1957, en el plebiscito de reforma constitucional para validar el Frente Nacional.  También están grabadas en mi mente las fiestas del 11 de noviembre en Cartagena con las reinas populares y los “buscapiés”- y en Sabanalarga, Atlántico, los 31 de octubre, día de los Santos Inocentes, cuando pedíamos dulces con el estribillo “ángeles somos, del cielo venimos pidiendo dulces para nosotros mismos”.

En enero de 1971 me trasladé a Bogotá a estudiar derecho, quedando atrás la disputa regional entre cartageneros, samarios y curramberos. Aquí la rivalidad fue entre cachacos y costeños, que duró muy poco porque el estudiantado universitario, como en Fuente Ovejuna, “todos a una”, nos tomamos las calles para marchar y protestar. En ese ambiente, y en el entorno de la Universidad Nacional me formé como libre pensador y humanista, sin militancia en ningún partido o movimiento político, solo en los derechos humanos.

Sigo siendo partidario de la legitimidad democrática de las marchas, paros y protestas pacíficas de jóvenes y estudiantiles en todo el país, como las que se originaron el 28 de abril de 2021 en contra la reforma tributaria propuesta por el presidente Duque. Comparto la política del presidente Petro al designar 10 líderes sociales y estudiantiles como nuevos Voceros de Paz el 10 de diciembre de 2022, que se suman a 7 más que habían sido nombrados semanas atrás, amparado en la Ley de Orden Público (2272 de 2022).  Entre las personas liberadas, están la estudiante de veterinaria Daniela Pérez Genitiva, y Kevin David García Mosquera vinculado a un caso por protestar en Neiva, Huila, los dos son defendidos por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR.

Mi corta carrera de sindicalista comenzó en agosto de 1978 en la Superintendencia Bancaria, hoy Super Financiera, como cofundador del Sindicato que fue exterminado por el superintendente bancario Francisco Morris, quien despidió a la gran mayoría de los integrantes, bajo la administración del presidente Julio César Turbay Ayala, con su Estatuto de Seguridad.  También integré la Cooperativa de los Empleados y junto con Rafael Vergara Navarro y otros compañeros, sacamos a las directivas de la rosca elitista y patronal. Renuncié en octubre de 1978 ante los hostigamientos y ofrecimientos burocráticos indignos e ingresé al equipo jurídico de la Asociación Nacional de Profesionales “ASONALPRO”.

En ASONALPRO, me dediqué a la defensa de presos y perseguidos políticos y las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Estuve hasta enero de 1980, cuando allanaron su sede y nació el CAJAR, que desde ese entonces tiene su sede en Bogotá, pero con trabajo a nivel nacional, siguió con dichas tareas. A partir de ese año, participé en el Consejo de Guerra del Siglo contra integrantes del M-19 en la penitenciaria la Picota de Bogotá. En 1985 defendí a Gustavo Petro por porte de un arma de fuego en la Brigada XIII de Bogotá, quien luego fue amnistiado por su militancia en esa organización guerrillera.

El litigio estratégico del CAJAR en lo nacional me llevó a conocer los dolores de Colombia en todos los rincones del país. Se concentró en las graves violaciones a los derechos humanos en casos como las masacres de Los Uvos y Caloto, Cauca; las torturas y desaparición forzosa de Luis Fernando Lalinde, en Andes, Antioquia; y las desapariciones y asesinatos de los trabajadores de Sintrainagro, en el Urabá antioqueño, entre muchos más. El caso de destitución e inhabilidad de 15 años impuesta por el procurador Alejandro Ordoñez a Gustavo Petro, siendo alcalde de Bogotá, mostró una nueva estrategia estatal de violación de derechos que culminó en instancia internacional con sentencia condenatoria de la Corte Interamericana contra Colombia,  la del 8 de julio de 2020 que el Estado todavía no ha cumplido.

En los años 90 me convertí en ciudadano del mundo, con las conferencias en San José, Costa Rica y Quito, Ecuador, preparatorias de la Conferencia Mundial de Viena en 1993 donde se creó la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU. Posteriormente ayudé a impulsar en Ginebra, Suiza, la creación de la Oficina Permanente en Colombia. En esta misma época arrancamos nuestro trabajo ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, labor que me ha llevado a Washington, D.C., San José, Costa Rica, y varios capitales de países vecinos. En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de su retraso procesal de 25 años, litigamos, entre otros, los asesinatos del dirigente del M-19, Carlos Pizarro León-Gómez; de Eudaldo Díaz, alcalde de El Roble, Sucre; del periodista Jaime Garzón en Bogotá; y del sindicalista y el defensor derechos humanos Jesús Ramiro Zapata en Segovia, Antioquia. Hoy en la Corte Interamericana de Derechos Humanos seguimos con el litigio de casos estratégicos, como el de la Nación U’wa y de los integrantes del CAJAR.  Y no debo dejar por afuera mis dos episodios de exilio, en 1994 y 1999, en Bruselas, Bélgica, y Washington, respectivamente.

Me siento orgulloso de lo logrado por el movimiento de derechos humanos del que he sido parte con profesionalismo y también con mucha esperanza frente lo que se pueda lograr con el gobierno del cambio, todavía empezando. Me anima a que rompa con el esquema tradicional de defensa a ultranza del Estado, que dé un paso real y significativo pro-víctima, allanándose a las demandas, buscando más soluciones amistosas, con reconocimiento sincero de responsabilidad internacional. Que cumpla y acate las sentencias, entre ellas, la del Petro vs. Colombia. He trabajado toda la vida en pro de un estado social de derecho con justicia plena. En este año nuevo de 2023, siento que se pueda alcanzar.

Rafael Barrios Mendivil

El concepto del “enemigo interno”

Recién se desató un debate sobre el significado de la frase «enemigo interno» como resultado de los comentarios hechos por el presidente Gustavo Petro en el marco de la clausura de la Minga política y cultural por la defensa de la vida, el territorio y la paz, el 12 de octubre 2022 en Caldono, Cauca.  El presidente dijo tener un “enemigo interno” dentro de su gobierno: “El principal rival del Estado, del Gobierno, está en su interior. Es un enemigo interno representado con creencias, maneras de pensar y no simplemente por personas que al final lo que producen en concreto es que no se permitan los cambios a pesar de que el presidente quiere”.

Las conjeturas y especulaciones aparecieron de una vez, entre otras, que  Gustavo Petro ve las cosas como de amigos y enemigos, que se refería al ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo. El presidente desmintió esta versión en su cuenta Twitter, diciendo que no hablaba de una persona en específico, sino de “un acumulado de normas para defender intereses particulares poderosos (…) El enemigo interno es el acumulado de normas y pasos hechos en la administración nacional durante décadas para defender intereses particulares poderosos e impedir los cambios en favor de la gente”. Siguiendo la misma línea el senador Humberto de la Calle define al “enemigo interno” como “el acumulado de normas (…) para defender intereses particulares poderosos e impedir los cambios en favor de la gente”.

Varios comentaristas han discutido sobre las posibles implicaciones de lo dicho por Petro, debate bien resumido por la revista Cambio Colombia en su artículo del 15 de octubre. En medio de la controversia, es importante no olvidar lo que ha significado esta frase en la historia del brutal conflicto interno que hemos vivido durante las últimas décadas.

Como se ha documentado ampliamente y he escrito previamente, mientras estuvo vigente en el país la “Doctrina de Seguridad Nacional”, se trasladó a los reglamentos y manuales militares de contraguerrillas el concepto de “enemigo interno”, el que rebasó ampliamente el espectro de los grupos guerrilleros y se extendió a toda forma de oposición política o social y de disidencia. Para los años noventa incluía claramente a las personas defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y políticos opositores, cuya labor era estigmatizada, perseguida, hostigada y atacada, convirtiéndose en una actividad peligrosa. Existe información que indica que al menos para el año 2009 algunos de estos manuales y reglamentos militares de contraguerrilla se seguían aplicando.

En la década de los 90 la Organización de Naciones Unidas a través de un informe conjunto de los Relatores Especiales sobre la Tortura, y sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, el Sr. Nigel S. Rodley y el Sr. Bacre Waly Ndiaye, registraron y advirtieron la existencia de una estrategia antisubversiva inspirada en el concepto de «seguridad nacional», en virtud del cual toda persona de la que se sabe o se sospecha que está vinculada a los guerrilleros es considerada como un “enemigo interno”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos  en los casos contra Colombia de Manuel Cepeda Vargas, con sentencia del 26 de mayo de 2010; Isaza Uribe y Otros, con sentencia del 20 de noviembre de 2018; Villamizar Durán y Otros, con sentencia del 20 de noviembre de 2018; y  Pedro Julio Movilla, con sentencia del 22 de junio de 2022 se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de reconocer la existencia en el país de una noción contrainsurgente de “enemigo interno”, propiciada por la llamada “doctrina de seguridad nacional” y “asumida por las Fuerzas Armadas desde principios de los años sesenta, así como por los contenidos de varios reglamentos y manuales militares contraguerrillas” que incidieron en la comisión de violaciones a derechos humanos. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado el fenómeno en los casos contra Colombia Nos. 11.227, “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica, UP”, que se ventila actualmente en la Corte Interamericana, y 12.295 Jesús Ramiro Zapata, el cual se encuentra en la etapa de fondo.

El Centro Nacional de Memoria Histórica sostiene que las Fuerzas Armadas asumieron como propia la llamada “doctrina de seguridad nacional” ejercida a partir de la institucionalidad y normativas instauradas mencionadas anteriormente. Esta doctrina entendía que para el Estado el mayor peligro provenía de la guerra política que buscaba obtener simpatía y apoyo de las masas.

En su primer discurso como presidente de Colombia, el 7 de agosto de 2022, Petro anunció un decálogo de compromisos, entre ellos, cumplir a rajatabla la Constitución Nacional, citando su artículo primero,  indicando que hará lo posible para que, durante su mandato, el desarrollo del país esté sustentado por la Ley.

El Estado en el litigio internacional afirma que la “doctrina de seguridad nacional”, el concepto del “enemigo interno”, los manuales y reglamentos militares ya no existen porque fueron reemplazados por la reciente ley de inteligencia y contrainteligencia (Ley 1621 de 2013), pero no lo ha demostrado. El dogma del “enemigo interno”, no solo está en la ley sino que está entronizado en la mente,  la costumbre y la práctica de los integrantes de la Fuerza Pública y de los organismos de seguridad.  Son estos dos elementos que se deben desterrar.

Eliminar la doctrina del “enemigo interno” es una de las principales recomendaciones del Informe Final de la Comisión de Esclarecimiento y Verdad. Refleja la realidad que “Las agencias de inteligencia infiltraron en diferentes épocas a grupos guerrilleros, pero también a partidos y movimientos políticos de oposición, sindicatos y organizaciones sociales, cívicas y culturales”. La desconfianza de las tropas hacia los colombianos de las zonas rurales en conflicto, vistos como parte del «enemigo interno», contribuyó enormemente a los abusos cometidos contra civiles sospechosos de complicidad.

El 28 de junio de 2022, el padre Pacho de Roux le entregó al presidente electo Gustavo Petro el capítulo sobre las recomendaciones del informe, quien dijo: “Leeré las recomendaciones que se le hacen al Estado y a la sociedad. Estas recomendaciones se convertirán eficaces en la historia de Colombia”. En un trino dos días después, el 30 de junio de 2022, Petro dijo: La doctrina del enemigo interno debe quedar en el pasado”. En esto tiene toda la razón y está apoyado por la Carta Política, la ley y la jurisprudencia.

Por primera vez un presidente de la República en ejercicio tiene el valor y el coraje  de  reconocer la existencia del “enemigo interno” en el país que está arraigado no solo en las normas sino en la mente de muchos integrantes de la Fuerza Pública y de los organismos de inteligencia de Estado. Es hora del cambio,  parar y desterrrar este concepto que tanto daño le hace a Colombia.

 

Los derechos políticos en la reforma política

El jueves 15 de diciembre se aprobó el artículo primero del proyecto de acto legislativo que modifica el artículo 40 de la Constitución Política, el cual quedaría así: “Con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal”. Con 61 votos por el ‘sí’ y 22 por el ‘no’ en el Senado y luego 105 votos a favor y 31 en contra en la Cámara, quedó aprobado en primera vuelta un avance importante para la protección de los derechos políticos del pueblo colombiano y todo funcionario elegido por voto popular. ¡Celebro esto!

El proyecto superó los cuatro debates en primera vuelta y le restan cuatro más en segunda vuelta que comienza en marzo de 2023. Se estima que culmine en junio para convertirse en ley y luego pasará a sanción del presidente de la República. De ahí, el poder de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular -alcaldes, gobernadores y congresistas- pasará a un juez penal.

Esto significa que, en adelante, la Procuraduría General de la Nación no podrá destituir ni inhabilitar a funcionarios de elección popular, como lo hizo con el actual presidente de la República, siendo alcalde Mayor de Bogotá. Tampoco lo podría hacer la Contraloría General de la República en los procesos fiscales como sucedió con el alcalde de Cartagena de Indias, William Dau Chamat, a quien el 23 mayo de 2022 el Contralor Distrital de Cartagena, le abrió un proceso de responsabilidad fiscal y le solicitó al presidente Iván Duque que lo suspendiera del cargo de manera indefinida “mientras terminan las investigaciones y/o procesos”. A fin de cuentas esta decisión fue declarada nula de oficio y archivada el 7 de septiembre de 2022 por la Contraloría General de la República, “por estar plagada de irregularidades sustanciales”, gracias al cambio de gobierno y de Contralor General.

Pero este tipo de suspensión se trata de una violación de los derechos políticos de los votantes y de la persona elegida, como ha sido claro desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del 8 de julio de 2020 en el caso Gustavo Petro Urrego vs. Colombia. Este caso se originó en una petición presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Asociación Minga el 28 de octubre de 2013 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la violación a los derechos políticos y garantías judiciales de Gustavo Petro debido a la naturaleza administrativa de la entidad que ejerció la facultad sancionatoria. La sentencia de la Corte ordenó al Estado adecuar su ordenamiento jurídico a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pero el mandato de la Corte no se ha cumplido hasta ahora, como se evidencia en su resolución de supervisión de la sentencia de 25 de noviembre de 2021, en la que decidió “Mantener abierto el procedimiento de supervisión {de sentencia} respecto de las tres garantías de no repetición de adecuación del derecho interno a los parámetros establecidos en la sentencia en materia de restricción de derechos políticos de funcionarios electos popularmente”. Se trata de las disposiciones de la Constitución Política y del anterior Código Disciplinario (Ley 1952 de 2019), que facultan a funcionarios administrativos para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular.
Como lo he escrito antes, la Ley 2094 de 2021 que reformó el código disciplinario para atribuir facultades judiciales a los procuradores no cumple con el estándar fijado por el alto tribunal. Además, en concepto de la Sala Plena del Consejo de Estado del 11 de junio de 2021, conceder facultades jurisdiccionales a la procuraduría es inconstitucional porque dicha entidad no “está prevista como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional ni puede desempeñar las funciones que le corresponden a los jueces”. Mi colega Silvia Serrano, sostuvo que la Ley 2094 era una burla a la sentencia.
El presidente Gustavo Petro ha pedido en el pasado “hacerle caso a la sentencia de la corte y de paso respetar la Convención Americana”. Precisamente, es lo que quiso el gobierno al introducir el artículo primero en el proyecto de acto legislativo de reforma política. El 23 de noviembre de 2022 el representante ponente del proyecto e integrante del Pacto Histórico, Heráclito Landinez, dijo que lo se pretende es «reconocer, entre otras cosas, una decisión de la Corte Interamericana donde los funcionarios elegidos, los servidores elegidos por voto popular, solo pueden perder su investidura por sentencias judiciales, no por una autoridad administrativa”. Por su parte, el presidente Gustavo Petro sostuvo que los «derechos políticos son: elegir y ser elegido y participar en el Estado en pie de igualdad a los demás”, y añadió que «ningún ciudadano o ciudadana puede ser menoscabado en sus derechos políticos por autoridad que no sea juez de la República».

Pero no se puede cantar victoria todavía. El camino que falta por recorrer para que el artículo aprobado sea realidad, puede volverse espinoso y culebrero. Hasta el momento, no ha tenido oposición robusta en el Congreso, como sí ocurrió el 15 de diciembre en temas controversiales como las listas cerradas, paritarias y obligatorias, las coaliciones para hacer las listas, si los congresistas pueden ser ministros o si los jóvenes pueden ser congresistas.

Pero lo cierto es que todavía falta la segunda vuelta a partir de marzo de 2023 cuando se reabra el debate. No se debe despreciar el poder sobre algunos congresistas de la procuradora Margarita Cabello, quien celebró el 20 de junio de 2021 la aprobación de la reforma al Código Disciplinario a que hice referencia arriba, al afirmar que “era un tema de respetar las instituciones” del país. Como si la decisión de la Corte Interamericana no hiciera parte de las instituciones colombianas.
Así que toca estar atentos y seguir insistiendo en el cumplimiento pleno con la sentencia de la Corte Interamericana, por ser obligación del Estado y para el bien de la democracia y las instituciones colombianas, adecuando nuestra legislación a los estándares internacionales.

El pedido de perdón del cambio

El 30 de noviembre de 2022, en el Museo Casa de la Memoria de Medellín, el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, pidió perdón a “todas las víctimas, familiares y a las víctimas que ya no nos pueden acompañar porque fueron asesinadas por el mismo Estado”, en las masacres de Ituango. Hablaba como representante del Estado colombiano en el acto de reconocimiento de responsabilidad ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso emitida el 1 de julio en el 2006. El acto se realizó luego de 16 años porque los presidentes Álvaro Uribe, Juan Manuel Santos e Iván Duque, se negaron a hacerlo.

Los hechos ocurrieron en junio de 1996 y octubre de 1997 en los corregimientos de La Granja y El Aro, del Municipio de Ituango, departamento de Antioquia. Integrantes de la Fuerza Pública en connivencia con paramilitares, asesinaron selectivamente a 19 campesinos, entre ellos 1 niño y 3 mujeres. Muchas de estas personas antes de ser asesinadas fueron torturadas, les saquearon sus viviendas, y una gran parte del casco urbano fue destruido, obligando al desplazamiento masivo de más de 700 campesinos.

Antecedentes similares al pedido de perdón de Petro encontramos muy pocos. El del 31 de enero de 1995 el presidente Ernesto Samper reconoció la responsabilidad del Estado por acción y omisión en los hechos violentos de Trujillo, Valle del Cauca, ocurridos entre 1988 y 1990, ante instancias de la Comisión de Investigación de esos hechos. Veinte años después, el 6 de noviembre de 2015, y obligado por la sentencia del 14 de noviembre de 2014 de la Corte Interamericana en el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia, presidente Juan Manuel Santos, reconoció  la responsabilidad del Estado y pidió perdón a las víctimas de la retoma del Palacio de Justicia, ocurrida el 6 y 7 de noviembre de 1985 en Bogotá.

El presidente Petro fue mucho más allá y marcó la diferencia este 30 de noviembre, al calificar al Estado de “asesino” e impune,  resaltando que no es este el Estado previsto en la Constitución de 1991. Dijo que desde ese año “se empezó a construir un Estado que no está en la Constitución, un Estado de la impunidad que encubre a los autores no solo físicos y directos sino a los intelectuales que ordenaban desde atrás”. Indicó que el Estado hubiera podido corregir su rumbo en el momento adecuado, “pero los procesos judiciales, las investigaciones, la institución que llamamos fiscalía y otras no fueron capaces, porque no tenían la voluntad política, en primer lugar, de descubrir los asesinatos sistemáticos de civiles a lo largo y ancho de Colombia, que es un delito de lesa humanidad”.

Enfatizó el presidente que en Colombia hubo un «genocidio» reciente, porque han existido varios en todo nuestro historial. Precisó que el genocidio de que hablaba tiene un móvil político, porque “tenía su función destruir lo que se llamaba desde el Estado, unenemigo interno’, decían ellos, una ideología construida sobre la base de pensarnos como enemigos, de que una parte de los colombianos es enemiga de otra parte de los colombianos”. Se refirió a la teoría del «enemigo interno» que “es producto del miedo, del miedo a la diferencia, del miedo a perder el poder, del miedo a perder los privilegios, del miedo en el fondo a la democracia, del miedo en el fondo a la libertad, del miedo en el fondo al ser humano”.

También reflexionó sobre las dimensiones del dolor de todos los afectados, al decir que “Si tuviéramos la posibilidad de sumar el dolor sufrido por la sociedad colombiana a lo largo y ancho del país durante estas décadas, si pudiéramos tener la posibilidad de recoger todo ese dolor y juntarlo en un solo espacio, ese espacio no cabría en el Congreso de la República, no cabría en la Plaza de Bolívar, no cabría en el Palacio de Justicia, ni en el Palacio de Nariño, no cabría ni en la ciudad de Bogotá. Sería tan inmenso que nos ahogaría a todos, nos aplastaría, como es tan aplastante ese dolor lo evitan, lo ocultan, insinúan que no existió”.

Sobre las garantías de no repetición señaló que hay que investigar las causas, que es lo principal, “sabiendo las causas, sabiendo la verdad, habiendo justicia, es posible que no se repitan, el peligro que tenemos ahora es que se repitan y la sociedad se autodestruya, ninguna decide que su destino es destruirse”.  Puso como ejemplo de lo posible a los Estados Unidos que después de su guerra civil construyeron una de las naciones más poderosas del mundo. Dijo que “nosotros no hemos sido capaces de ese pacto, y ese pacto tiene que pasar por reconocer a las víctimas, por reconocer la verdad”. Agregó que “la verdad que se quiere ocultar en Colombia es que el Estado mató a sus propios ciudadanos, esa verdad así no se quiere reconocer”.

Enfatizó el presidente Petro que, el paramilitarismo no hubiera existido sin voluntad política: “fueron entes políticos, fueron sujetos políticos individuales, fueron corrientes políticas dentro de la sociedad que tuvieron el poder de usar el Estado, los que convirtieron al Estado en un Estado asesino de su propia ciudadanía, La verdad así no se quiere reconocer”. Dijo que estos grupos paramilitares fueron construidos desde el poder, creyendo que el poder es hereditario, y subrayó: “creyeron legítimo eliminar lo que ellos consideraban que eran sus enemigos, que no resultaba ser más que otras y otros ciudadanos tan iguales como ellos, con tanto derechos como ellos, con las posibilidades de vivir como las que podían tener ellos”.

Reiteró que “los crímenes que comete el Estado contra su propia ciudadanía son los castigados en el mundo, se les llama crímenes contra la humanidad”.  Habló de la proporcionalidad del poder, de poder usar la capacidad del poder para asesinar a sus propios ciudadanos, “un exterminio planificado pensado en términos de eliminar enemigos, porque veían al campesino como enemigo, porque la tierra debe ser de unos pocos” y concluyó diciendo que el país está lleno de fosas comunes.

Nos esperan más reconocimientos de responsabilidad y pedidos de perdón en casos que se ventilan en la Corte IDH, cuyos hechos no son imputables a este gobierno. Se avecinan sentencias en los casos del exterminio de la Unión Patriótica, la violación de varios derechos convencionales a la periodista Jineth Bedoya Lima, la desaparición forzada del integrante del Partido Comunista Colombiano-Marxista Leninista Pedro Julio Movilla, las amenazas y persecución contra integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y la violación de los derechos humanos de la Nación U´wa, entre otros. Lo que señaló el presidente Petro el 30 de noviembre es que no se limitará al cumplimiento meramente formal del reconocimiento de responsabilidad que siempre ordena la Corte IDH, sino que busca arrancar la costra para que por fin se cure bien la herida. Bienvenida la verdad, esta vez con ganas.

La extradición y los derechos de las víctimas

En mayo de 2008 el entonces presidente Álvaro Uribe, autorizó la extradición a los Estados Unidos  de 15 comandantes paramilitares, entre ellos algunos de los más notorios líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- como Salvatore Mancuso, Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, y Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”. Los extraditados enfrentaban cargos por producción o tráfico de cocaína, lavado de activos y actividades conexas, delitos bajo la ley federal del país del norte. La decisión de extraditarles fue presentada por el gobierno colombiano como parte de la lucha contra el narcotráfico. Pero los 15 extraditados eran postulados de la Ley 975 de 2005, la ley de justicia transicional creada para incentivar su desmovilización. Para el momento de las extradiciones, en las «versiones libres» dadas por paramilitares, se había empezado a revelar información muy útil e importante para sus víctimas sobre las circunstancias de los crímenes cometidos contra sus seres queridos. Estos avances se pusieron en riesgo con la extradición. Por eso se desató un gran debate sobre la extradición desde la perspectiva de los derechos de las víctimas.

En octubre de 2014 se publicó el documento “La extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas”, elaborado por Kimberly Stanton, ex directora de Project Counselling Service, PCS, hoy asesora del congresista de los Estados Unidos, Jim McGovern; Danilo Rueda, director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, actualmente Alto Comisionado para la Paz; Franklin Castañeda, director de la Fundación de Solidaridad con los Presos Políticos, FCSPP, hoy director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; y quien escribe, cofundador del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR. El estudio recoge las experiencias de las víctimas en sus esfuerzos de garantizar el cumplimiento de sus derechos a pesar de las extradiciones de comandantes paramilitares de 2008, y otros 10 más, para un total de 25 hasta 2010. Dado que la extradición es nuevamente tema de discusión entre Colombia y Estados Unidos, y ahora contando con un gobierno pro-derechos humanos, hay que retomar la reflexión.

¿De cuáles derechos hablamos? los principios universales para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, actualizados en 2005 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los resume como los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, y las garantías de no repetición de las violaciones. Para garantizar el derecho a la verdad, acorde al Principio 5, “Incumbe a los Estados adoptar las medidas adecuadas, incluidas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber …” El derecho a la justicia requiere que el estado garantice la amplia participación jurídica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso (Principio 19). El derecho a la reparación debe ser accesible, rápido y eficaz.

Las extradiciones de 2008, en la práctica socavaron cada uno de estos derechos. A pesar de sus esfuerzos -incluyendo las visitas a las cárceles estadounidenses donde estaban internados- y contrario a las promesas de los funcionarios de ambos países de que no sería así, las víctimas perdieron acceso a los extraditados y por ende a toda la información que tenían. Los procesos judiciales en los EE.UU. no admitieron la participación de las víctimas colombianas ni tomaron en cuenta sus testimonios. De hecho, fue imposible que lo hicieran porque los procesos judiciales trataban solamente de cargos vigentes bajo la ley estadounidense. Por lo tanto,  las masacres, el desplazamiento forzado, la desaparición forzosa y otros delitos de lesa humanidad quedaban excluidos. No se confirmó qué parte de los bienes incautados de los extraditados fueron devueltos a Colombia, pero era evidente que no pasaron a manos de las víctimas. La decisión de una corte estadounidense, no protege los derechos de las víctimas ni contribuye a las reformas necesarias de las políticas colombianas para garantizar la no repetición.

Sin embargo, hubo ciertas luces. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que en todas las etapas del procedimiento penal (tanto investigativa como de juicio), se debe garantizar que las víctimas y/o sus familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. Las víctimas lograron en julio de 2009, que la Corte, en resolución sobre la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, estableciera que debe prevalecer la judicialización de graves violaciones de derechos humanos por encima de otros delitos; que la extradición no puede ser un mecanismo de impunidad; que debería haber mecanismos de cooperación judicial entre Colombia y EE.UU. para asegurar que la persona extraditada siga colaborando con la justicia colombiana; y que la extradición no debería interferir o entorpecer las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Colombia. Un año después, en el caso de Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, la Corte reiteró que el uso de la figura de la extradición no debía “favorecer, procurar o asegurar la impunidad”, y que el Estado colombiano está obligado a “adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos […] comparezcan ante la justicia”.

Para desarrollar «mecanismos de cooperación judicial entre Colombia y EE.UU» que protegen los derechos de las víctimas, el punto de partida es el hecho de que es prerrogativa del presidente de Colombia aprobar o no la extradición de un ciudadano de nuestro país. En cuanto a narcotraficantes, el presidente Petro ya ha propuesto que los que negocian con el Estado y dejan de delinquir, no se extraditan. Además, recogiendo recomendaciones consignadas en el documento de 2014 citado arriba y con el fin de hacer efectivo lo decidido por la Corte Interamericana, la extradición solamente se debe dar una vez satisfagan los derechos de las víctimas que han sido violados por el perpetrador procesado, y sólo bajo condiciones que contribuyan a la construcción de la paz y conlleven al fortalecimiento del sistema judicial colombiano. La revisión de una solicitud de extradición debe incluir el análisis de toda la historia delictiva del sindicado para determinar si hay derechos de las víctimas colombianas que no han sido satisfechos. En tal caso, se debe emitir concepto desfavorable para proteger a las víctimas. En relación a los perpetradores de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de  lesa humanidad ya extraditados, se debe retomar la tarea de negociar las condiciones para que las víctimas puedan ejercer el rol de sujeto procesal, en cumplimiento de sus derechos fundamentales.

La extradición ha sido tema de debate en Colombia por décadas, pero los derechos de las víctimas violados por  los extraditados nunca han sido verdaderamente puestos en el centro de la discusión. Ya es hora que cambie la política pública.

 

 

 

 

 

 

El Caso Movilla: Condenado el Estado por desaparición forzada

El 13 de mayo de 1993, Pedro Julio Movilla Galarcio salió de su casa en Bogotá, en compañía de su esposa. Luego de despedirse de ella, a las 8:00 a.m. fue a dejar a su hija Jenny en la entrada del Colegio Kennedy, comprometiéndose a recogerla a las 11:00 a.m. Desde ese momento hasta hoy se desconoce su destino o paradero.

La esposa de Movilla, Candelaria Vergara Carriazo, se constituyó como cabeza de hogar de su familia y renunció a su proyecto de vida para dedicarse a la búsqueda de su esposo. Pidió el acompañamiento legal del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, que llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH en junio de 1996. La CIDH lo envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en agosto de 2020. Hace unos días, después de casi treinta años, la Corte emitió una sentencia contundente en la que condena al Estado colombiano como responsable por la desaparición forzada de Movilla.

Como antecedentes de la desaparición de Movilla, se presentaron actos de persecución en contra de él y de su esposa en Montería, Córdoba, antes de 1977, cuando trabajaba en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, por ser sindicalista. En 1987 se trasladó a Bogotá con su familia y sufrió persecución política por militar en el Partido Comunista de Colombia – Marxista Leninista, PCC-ML y por su actividad sindical.

El día de su desaparición testigos observaron a los ocupantes de tres motocicletas que ocultaban sus rostros y las placas de las motos, vestían de negro y portaban ametralladoras. Un taxi sospechoso fue requisado por la policía. Un sujeto vestido de color café, aparentemente ebrio, realizó disparos al aire, siendo detenido e identificado por los policiales, mientras una persona era golpeada e introducida por la fuerza en un taxi.

Las autoridades establecieron que quien hizo los disparos era un informante del antiguo F-2 y de la DIJIN de la Policía Nacional. Le decomisaron un arma de fuego que pertenecía a un teniente activo de la policía, quien sostuvo que reportó su pérdida a las autoridades.  Pero se comprobó que entre el 26 de abril y el 9 de agosto de 1993, no se registraron anotaciones de una denuncia por hurto del arma. Tampoco se encontró reportada una denuncia de hurto del arma en la dependencia jurídica de la Industria Militar. La investigación no llegó más allá.

El Centro Nacional de Memoria Histórica estimó que se presentaron 60.630 desapariciones en Colombia entre 1970 y 2015. Alberto Yepes, perito en el caso ante la Corte, expresó que, “en contextos de aplicación de la doctrina de la seguridad nacional, […] hay actos de persecución de un sector social, como puede ser el caso de sindicalistas o militantes políticos”. Aunque al PCC-ML lo vinculaban con el grupo guerrillero Ejército Popular de Liberación -EPL., Movilla no pertenecía a esta última organización, y pese a que el EPL llegó a un acuerdo de paz con el gobierno de César Gaviria en 1991, a muchos militantes de las dos organizaciones políticas los desaparecieron.

Ante la ausencia de prueba directa por la desaparición de Movilla, la Corte Interamericana tuvo en cuenta los indicios, la prueba circunstancial o indirecta, para concluir que Movilla fue desaparecido forzadamente. Para ello, analizó el contexto que en 1993 se presentaba en Colombia, caracterizado por la situación de violencia políticamarco en el que ocurrieron numerosas violaciones a derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, perpetradas por el Estado y por agentes no estatales con su aquiescencia, en aplicación de la doctrina de la seguridad nacional-; el concepto del enemigo interno por su actividad o ideología, incluidos militantes de partidos políticos de izquierda y sindicalistas; y la impunidad que existía debido a la falta de investigación efectiva y sanción de los responsables.

El Estado buscó limitar su responsabilidad en el caso a la falta de diligencia en actuaciones internas de investigación argumentando que no se reunían los elementos establecidos en la jurisprudencia para la desaparición forzada –“a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada”- “[b]ajo ninguna circunstancia implica un reconocimiento internacional por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla”. Pero la Corte enfatizó que  “La defensa del Estado no puede reposar en la falta de prueba cuando es el propio Estado quien tiene el control de los medios para aclarar los hechos.”

Como sostuvo el perito Yepes, “una falencia común en la investigación de casos de posibles desapariciones forzadas es tratar de buscar la prueba directa de la privación de la libertad, cosa que […] en contextos de desapariciones masivas, difícilmente contribuye a aportar la verdad.”. Al analizar la observancia del derecho a la verdad, ante la posición de Colombia, de reconocer “parcialmente” la lesión a la verdad, pero pedir que no se declarase su violación, el Tribunal consideró que “el Estado reconoce, y se desprende de los hechos, que no se ha logrado determinar la verdad de lo sucedido”.

Con la sentencia de la Corte, tan largamente esperada, las víctimas y el CAJAR, alcanzaron logros importantes. Primero, se le atribuyó directamente responsabilidad internacional al Estado colombiano por la desaparición forzada de Movilla Galarcio, tanto por acción como por omisión, y le ordenó continuar con las investigaciones y el proceso penal.

Segundo, se determinó que el Estado tiene la obligación de realizar las acciones para reconocer y garantizar la labor de las mujeres buscadoras en la prevención e investigación de la desaparición forzada y le ordenó continuar con las acciones de búsqueda. Esto es un gran reconocimiento de la labor de años de la señora Vergara y de la afectación diferenciada debida al género experimentada por las mujeres en todo el país que dedican sus vidas a la búsqueda de sus seres queridos.

Tercero, reconoció la relevancia de los “Principios rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas de las Naciones Unidas,  para que sean tenidos en cuenta en el cumplimiento del acceso a información con la que cuente el Estado respecto a la víctima y sus familiares.

Cuarto, se debe eliminar la mención de Movilla Galarcio como enemigo del Estado de todo registro en su poder, sin perjuicio de las medidas necesarias para preservar la integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma. Se debe realizar una recopilación exhaustiva de la información que obre en poder de las distintas dependencias estales y entregarla a los familiares de Movilla o a sus representantes, coordinando con el CAJAR las acciones pertinentes a tal efecto.

La Corte, contraria a la postura contradictoria del Estado,  reiteró la autonomía y naturaleza amplia del derecho a la verdad, que no está literalmente reconocido en la Convención Americana, pero que se vincula con los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, el derecho de acceso a información y la obligación de búsqueda de la persona desaparecida.

Esperamos que el Estado cumpla con lo ordenado en la sentencia, cuyo seguimiento e implementación le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con otros ministerios como Defensa y Justicia,  la Agencia de Defensa Jurídica de Defensa del Estados y los organismos de control, para que se vaya acabando con el desorden y dispersión administrativa que dejó el anterior gobierno del presidente Duque. Ésta es la primera sentencia de la Corte que sale bajo en nuevo gobierno de Gustavo Petro, quien, a diferencia del anterior, entiende y acepta que las recomendaciones de la CIDH son de obligatorio cumplimiento para el Estado.