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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Rafael Barrios Mendivil

Por una América Latina unida y en paz

El presidente Gustavo Petro, el 20 de agosto en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, pronunció un discurso valiente, en condiciones de igualdad y dignidad frente al mundo y en particular a los Estados Unidos. Le propuso a América Latina unirse para vivir en paz, acabar la guerra contra las drogas, detener la crisis climática, cambiar la deuda externa por naturaleza para salvar la humanidad y la vida del planeta. Calificó de hipócrita el discurso del norte y del poder mundial para salvar la selva. Culpó al consumo, a la cocaína, al petróleo, al carbón, a la ganancia y al dinero, como la maquinaria mundial para extinguir la humanidad. El discurso me cayó bien después de años de gobiernos arrodillados ante el poder del norte.

Son muchos los momentos en los que la soberanía colombiana quedó aplastada por los Estados Unidos, de la mano con colombianos cómplices. Nadie se olvida de la entrega de parte de la soberanía territorial por las élites colombianas con la pérdida de Panamá el 3 de noviembre de 1903, después de la Guerra de los Mil Días. Estados Unidos trató de “compensar” esta pérdida y mejorar sus relaciones con Colombia con la firma en 1914 y eventual ratificación del tratado Urrutia-Thompson, combinando con misiones económicas y diplomáticas. La estrategia le funcionó en buena parte. Poco después, el presidente Marco Fidel Suárez (1918-1921), recomendó “mirar hacía la estrella polar del norte”, para ajustar la política internacional de Colombia a los lineamientos que mejor se avinieran con la política de los Estados Unidos. Efectivamente la doctrina Suárez la implementaron sucesivos gobiernos. Pero nunca desapareció la sensibilidad, ni popular ni institucional, como se vio cuando el presidente Álvaro Uribe Vélez firmó un acuerdo en 2009 para que Estados Unidos, en su combate a las drogas, su lucha contrainsurgente y para «disuadir» a Venezuela y Ecuador, usara las bases aéreas de Palanquero, Apiay y Malambo; los fuertes del Ejército Tres Esquinas y Tolemaida; y las bases navales de Cartagena y Bahía Málaga. El Consejo de Estado manifestó inquietud sobre los efectos del acuerdo en la soberanía nacional y la Corte Constitucional no lo avaló porque el convenio no pasó por el Congreso, por lo que no fue ratificado.

El planteamiento de Petro de acabar la guerra contra las drogas es una reafirmación de esa soberanía perdida. Descarta que Colombia asuma toda la culpa para el consumo y a la adicción a la cocaína, a la que equiparó con el petróleo y el carbón como los venenos contra la humanidad. El famoso Plan Colombia fue diseñado como un paquete de «ayuda» internacional para la búsqueda de la paz y la consecución de un nuevo modelo de administración pública local, en un marco de colaboración multilateral. Sin embargo, en su versión final, el plan terminó en la imposición de la estrategia militarizada de erradicación forzosa con glifosato, financiado principalmente por los Estados Unidos, con riesgos graves para los derechos humanos, la salud pública y el medio ambiente, transformándose en otro ejemplo de la entrega de soberanía.

Cuando Petro dijo a la ONU “La selva, el pilar climático del mundo, desaparece con toda su vida. La gran esponja que absorbe el CO2 planetario se evapora. Para ustedes mi país no les interesa sino para arrojarle venenos a sus selvas”, hacía referencia a las aspersiones aéreas con glifosato. Su insistencia en el fracaso de la guerra contra las drogas va de la mano con su promesa de cumplir a rajatabla las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, que en el capítulo sexto de su Informe Final argumenta que “el narcotráfico ha formado parte de las dinámicas de la guerra y contribuido a su extensión y degradación porque todos los actores involucrados en el conflicto armado de manera directa o indirecta han tenido relaciones con el narcotráfico”.

El llamado del presidente Petro a la unidad e integración de América Latina también tiene raíces profundas. Aparece desde el siglo XVIII, articulado con la evolución del concepto de identidad y patria. Los próceres independentistas, en especial Simón Bolívar,  adquirirían mayor promoción entre los intelectuales y líderes políticos más auténticos desde el inicio de la vida republicana hasta la actualidad. Esa unidad hace parte de la identidad latinoamericana y está presente en la región como unidad política. Fue asumida mucho después por don Andrés Bello, autor del Código Civil de América Latina, y retomado por la ensayística de fines del siglo XIX y principios del XX.

Petro le propuso a la región dialogar para acabar la guerra y porque es hora de la paz. “La guerra es solo una trampa que acerca el fin de los tiempos en la gran orgia de la irracionalidad”. Para enfrentar los desafíos transfronterizos de nuestra época, para asumir las transiciones extractivas del petróleo, el carbón y el gas, se debe caminar primero por la paz, transitar por los derechos humanos y el derecho de la naturaleza y culminar en la justicia social, económica, política y ecológica. Eso, insiste el presidente, se debe hacer de la mano con los países hermanos de la región.

El discurso es inédito, porque el presidente Petro no habló carreta, ni fue a la ONU para cumplir un protocolo. Discursó con coraje y dignidad, planteó el reto a las y los ciudadanos y jóvenes del mundo frente a las crisis que se avecinan. Llamó a una América Latina progresista y solidaria. Me identifico con ese planteamiento.

 

Doña Fabiola, un diario de búsqueda

Hoy, domingo Santo, se celebra el regreso a la vida de Jesús de Nazaret. Qué mejor ocasión para recordar la inspiradora historia de amor y lucha de doña Fabiola Lalinde, quien murió el 12 de marzo de 2022, y el diario de búsqueda de su hijo Luis Fernando Lalinde Lalinde.

Luis Fernando era integrante de un partido político de oposición que fue detenido, torturado, desaparecido y ejecutado extrajudicialmente entre el 3 y 4 de octubre de 1984. A la luz de su desaparición, la familia Lalinde interpuso denuncia penal ante el Juzgado 13 de Instrucción Criminal de Medellín el 15 de diciembre de 1984. El titular del Juzgado 13, doctor Bernardo Jaramillo Uribe, declaró abierta la investigación el 4 de enero de 1985, por la cantidad de pruebas que establecían que Luis Fernando había sido detenido en la Vereda Verdum, municipio de Jardín, Antioquia e introducido en un camión hacia el municipio Riosucio, Caldas por miembros del Batallón Ayacucho del Ejército Nacional, luego de ser señalado de guerrillero por un informante vestido de civil.

Pero desde el principio la jurisdicción penal militar se interpuso para obstacularizar la labor de la justicia ordinaria. Luego de la práctica de varias pruebas, el juez Jaramillo, el 28 de marzo de 1985, le solicitó información al Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar que adelantaba el caso de alias “Jacinto” porque varios elementos de ese caso guardaban similitud con el de Luis Fernando. Resulta que el 26 de octubre de 1984 el comandante del Ejército, general Rafael Forero Moreno, había informado al Ministro de Defensa, Miguel Vega Uribe, sobre los operativos en Riosucio y Andes por el Batallón Ayacucho, incluyendo la captura el 4 de octubre en el municipo de Jardín de NN “Jacinto” quien supuestamente intentó huir en la vereda Ventanas, Riosocuio, Caldas y fue dado de baja. Pero la solicitud del juez Jaramillo fue desatendida. A pesar de reiterarla en varias oportunidades, nunca obtuvo respuesta.

El juez Jaramillo persistió. El 2 de agosto remitió el proceso al Juzgado Único Superior de Andes, Antioquia, quien avocó el conocimiento de la investigación tres días después. En ese contexto, me cabía el honor de actuar como representante de doña Fabiola en la parte civil y en octubre de 1985 me desplacé varias veces  en avión a Medellín y luego en bus municipal hasta Andes, para atender el caso ante los juzgados de conocimiento e instrucción.

A diferencia de la jurisdicción ordinaria, en ese entonces la penal militar no aceptaba la constitución de parte civil. Por eso no pude representar a los familiares de Lalinde ni asistir a la diligencia de exhumación de alias “Jacinto” que se dio tiempo después en ese espacio.

No se vinculó a ningún integrante del ejército a dicha investigación hasta julio de 1988. El juez militar y su secretario adujeron ante la justicia ordinaria no recordar el sitio, tampoco el dactiloscopista del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El médico legista del Instituto de Medicina Legal se negó a declarar ante la justicia civil aduciendo pérdida de la memoria. En 1989 al juez Jaramillo le asesinaron en Medellín.

Los intereses militares incidieron también en la Procuraduría que se limitaba a repetir los comunicados del ejército. El caso desde noviembre de 1984, pasó por las manos de los procuradores Carlos Jiménez Gómez y Carlos Mauro Hoyos -secuestrado y asesinado en 1988 en cercanías de Medellín- investigación que adelantó la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. La encargada de la investigación era la capitana abogada María Isabel Barbosa, con quien estudié derecho en la Universidad Gran Colombia. El caso fue archivado, pero ante la incidencia internacional fue reabierto.  El 10 de diciembre de 1987 la Delegada corrió pliego de cargos contra el capitán Piñeros Segura, los tenientes Tejada González y Soto Jaimes, y el cabo Medardo Areiza por tratos crueles contra NN “Jacinto”, quien eventualmente, al exhumarse el cuerpo del NN, sí resultó ser Luis Fernando Lalinde. El 1 de agosto de 1988 se solicitó la sanción ridícula de suspensión de 30 y 20 días al capitán y a un teniente, y se declaró la prescripción de la acción por muerte del otro teniente y del cabo.

Durante años doña Fabiola documentó su búsqueda de justicia de Luis Fernando en un diario. La historia del diario surgió a raíz de una entrevista con el periodista Daniel Samper Pizano, columnista de El Tiempo, a quien le dijo que iba a empezar a hacer una búsqueda, a iniciar un recorrido  sobre su hijo. Daniel Samper le dijo que cuando terminara le contara qué resultados había tenido. Culminada la tarea doña Fabiola le envió el original diario a Daniel Samper en la dirección de El Tiempo en Bogotá porque ahí nada se perdía … y nunca apareció. Pero ella mantuvo por precaución fotocopia del mismo.

Como decía doña Fabiola en su diario “Con los militares hay una cosa muy especial. Uno iba y ellos todos decían que ninguno conocía el caso de Luis Fernando, ninguno, nadie, en ninguna parte (…) y el comportamiento que ha tenido la justicia penal militar frente a la justicia ordinaria yo lo veo como el enfrentamiento de David y Goliat, pero la justicia ordinaria es David y los otros con todo su poderío son Goliat”.[1]

El caso de Luis Fernando llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH,  gracias a la actividad desplegada por el doctor Héctor Abad Gómez,  presidente del Comité Regional de los Derechos Humanos de Antioquia. Abad Gómez mantuvo un intercambio de correspondencia a través de la CIDH con el gobierno de Colombia quien negó la captura, privación de la libertad e identidad de Luis Fernando Lalinde. En 1987, el mismo año en que fue asesinado Héctor Abad, la CIDH condenó al gobierno colombiano por el arresto y posterior desaparición de Luis Fernando Lalinde. El 16 de septiembre de 1988 la CIDH modificó la resolución por arresto y posterior muerte. Esta decisión de la CIDH contribuyó a adelantar las acciones en lo interno, junto con la incidencia de la comunidad internacional, en particular la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares Detenidos-Desaparecidos, FEDEFAM, Amnistía Internacional y Americas Watch.

Tuve el honor y el placer de participar con doña Fabiola en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, en 1993. La aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena fueron de gran ayuda para nuestros esfuerzos encaminados a lograr la observancia de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Doña Fabiola estuvo entre los 7.000 participantes en la Conferencia que superaron diferencias para reforzar importantes principios: la universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de acatarlos,  la centralidad de los derechos de la mujer,  la necesidad de combatir la impunidad, inclusive mediante la creación de una Corte Penal Internacional permanente, y la promoción y protección de los derechos humanos como un elemento esencial de la identidad y el propósito de la ONU, lo que llevó a establecer el cargo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Hoy me acuerdo muy bien de las palabras premonitorias de esta gran mujer, “lo único cierto es que no descansaremos hasta conocer la verdad sobre la suerte de Luis Fernando”. No solamente era encontrar los restos de su hijo sino seguir luchando en contra de la desaparición forzada, su vida y su lucha nos sirven de ejemplo de persistencia y esperanza para todas y todos.

[1] (El Camino de la Niebla. La desaparición forzada en Colombia y su impunidad. Bogotá 1988. Liga Colombiana por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo).

 

Juez ampara zonas forestales y Estado de derecho

El 11 de marzo de 2022 el Juzgado Sexto Penal del Circuito falló a favor una acción de tutela presentada por la senadora Angélica Lozano unos pocos días antes. La tutela de la Senadora pidió suspender los efectos de la Resolución 110 del 28 de enero de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que establece las actividades, requisitos y procedimientos para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social,  mientras se resuelve de fondo dos acciones contra la Resolución 110, una popular que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la otra de nulidad por inconstitucionalidad que se adelanta ante  el Consejo de Estado (radicados 2022-00149 y 2022-00109).

La Resolución, suspendida se contrapone a la Ley 2 de 1959, que designó siete Zonas de Reserva Forestal: la del Pacifico, la Central, la del Rio Magdalena, la de la Sierra Nevada de Santa Marta, la de la Serranía de los Motilones, la del Cocuy y la de la Amazonía.  Estas áreas forestales versan sobre el desarrollo de la economía forestal, la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre de las mismas.

Lo que preocupa a la Senadora y muchos otros es la posibilidad de que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible puedan sustraer de manera temporal o definitiva áreas de reserva forestal, con el propósito de permitir la exploración de hidrocarburos, proceso que, como se lee claramente en la Resolución puede implicar varias actividades que tendrían gran impacto en la superficie y por debajo de la tierra.

El juez de tutela basó su decisión en la Sentencia T – 622 de 2016, de la Corte Constitucional, que hace referencia a la minería ilegal, donde se expone que la normatividad constitucional e internacional contienen unos principios fundamentales para adelantar la protección y garantía del medio ambiente, la biodiversidad y las comunidades étnicas asociadas a ellas. En  el mundo contemporáneo estos principios resultan de aplicación obligatoria ante el uso, la contaminación y el daño ambiental que se genera.

Uno de los principios rectores del derecho ambiental es el de prevención que busca que las acciones de los Estados se dirijan a evitar o minimizar los daños ambientales como un objetivo apreciable en sí mismo, con independencia de las repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de otras naciones. Requiere por ello de acciones y medidas regulatorias, administrativas o de otro tipo que se emprendan en una fase temprana, antes que el daño se produzca o se agrave.

El principio de precaución obliga a que los Estados actúen con el fin de proteger el medio ambiente conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

En Colombia las Zonas de Reserva Forestal están constituidas en su gran mayoría en las cabeceras o fuentes de origen de los principales afluentes de Colombia, y son el sustento y medio económico para los habitantes de múltiples regiones. De ahí recae la obligación de proteger  la vida,  la salud, el agua,  la seguridad alimentaria y el medio ambiente sano. Tanto la jurisprudencia constitucional como la administrativa han acogido estos principios como una disposición crucial del derecho ambiental. Su impacto es tal que supone un cambio en la lógica jurídica clásica.

El juez de tutela consideró la necesidad de prevenir y tener precaución, ya que si bien la amenaza no es ostensible, sí existe. Por ende ordenó suspender transitoriamente la aplicación de la Resolución 110 y los efectos que de ella se desprendan de manera provisional, por el termino de cuatro meses, hasta que se emita un estudio serio y de fondo de la afectación material que los efectos de la misma puedan tener, o hasta que se emita orden en contrario el Tribunal Administrativo de Cundinamarca o el Consejo de Estado. Tuvo en cuenta el juez elementos de prueba que mostraban que cualquier explotación genera un impacto, y que en el  lugar de la reserva el impacto es por lo general negativo. Mientras tanto estamos a la espera de las sentencias de fondo que deben emitir el Tribunal Administrativo de Cundinamara y la Corte Constitucional.

Nuevamente son los jueces quienes deben corregir el rumbo errático y contrario a los derechos humanos del gobierno. Mientras el presidente Duque, no fue capaz de ratificar el Acuerdo de Escazú a pesar del llamado de urgencia -debido a la posición tomada por su propio partido-, sí pudo expedir la Resolución 110 para acabar con las Zonas de Reserva Forestal. La política del gobierno sí es coherente, pero en contra del derecho al medio ambiente.

¿Qué conlleva el hostigamiento judicial?

Todo indica que hay un esfuerzo para impedir que Gustavo Petro llegue a la presidencia de la República, dando continuidad a lo hecho durante su aspiración a la Alcaldía Mayor de Bogotá y durante su administración. Ahora se quiere hacernos creer que su campaña está financiada con dineros de Nicolás Maduro de Venezuela, utilizando a la ex senadora Piedad Córdoba como pretexto para dañar el Pacto Histórico.

Este nuevo episodio data de un evento en el Hotel Tequendama en diciembre de 2021 donde Piedad anunció su aspiración al Senado, con la presencia de Petro. Allí manifestaron algunos “empresarios mexicanos” que tenían la aspiración de financiar sus campañas y se tomaron muchas fotos en el evento.

En su reciente anuncio a la opinión pública, Piedad afirmó que su decisión de apoyar al Pacto Histórico y la candidatura presidencial de Petro se castiga con una nueva andanada de guerra jurídica, linchamiento mediático y hostilidades al proyecto político del Pacto Histórico, el cual está enfrentando “intentos de entrampamientos y montajes judiciales, planes de magnicidio, amenazas y agresiones”, así como el riesgo efectivo de fraude electoral.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, ha dicho que los procesos de criminalización por lo general se inician mediante la interposición de denuncias infundadas, o basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad, o en tipos penales vinculados a conductas punibles pero que no cumplen con los estándares interamericanos, como suelen ser la “inducción a la rebelión”, “terrorismo”, “sabotaje”, “apología del delito” y “ataque o resistencia a la autoridad pública”. Tienden a ser aplicados públicamente de forma arbitraria por las autoridades. Colombia tiene bastante experiencia con la criminalización y sus posibles consecuencias.

Consideremos el caso del defensor de derechos humanos Jesús Ramiro Zapata, quien fue asesinado el 3 de mayo de 2000 en Segovia, Antioquia, a pesar de contar con medidas cautelares de la CIDH. Fue víctima de inteligencia y allanamientos ilegales, montajes y denuncias infundadas; fue acusado injustamente por un funcionario del Estado de participar en la masacre de Segovia el 22 de abril de 1996. Soportó un allanamiento a su domicilio por parte de la fuerza pública el 25 de mayo de 1996 -mientras no estaba en ella- por ser “promotor de Derechos Humanos en el nordeste antioqueño e integrante de la estructura delincuencial del E.L.N.”, plantándole en su vivienda material explosivo. Fue blanco de dos informes de inteligencia militar en su contra. El primero, del 13 de agosto de 1997 suscrito por un comandante del Batallón del Ejército, en el cual lo sindica de ser integrante de las milicias y que presidía el “Colectivo Semillas de Libertad”, descrita como organismo de la “subversión. El segundo, del 28 de agosto de 1997, donde lo señala de ser militante activo de la “Unión Patriótica”. (CIDH, Informe 4.113, Caso 12.295, Jesús Ramiro Zapata y Otros).

Por si acaso se piensa que esto es cosa del pasado, esta semana, el 22 de febrero, los líderes sociales Teófilo Acuña y Jorge Tafur fueron asesinados en San Martín, Cesar, por sujetos armados que llegaron a la vivienda en donde se encontraban esa noche. Ambos habían sido amenazados, lo que fue denunciado ante las autoridades, que nada hicieron para proteger sus vidas. Teófilo Acuña era conocido dirigente campesino del sur de Bolívar y sur del Cesar, presidente de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar y vocero del Congreso de los Pueblos. Enfrentaba un proceso judicial por el delito de rebelión, habiendo sido capturado en diciembre de 2020; situación que él y otros líderes señalaron como “montaje judicial”, como parte de las campañas de criminalización a defensores de pueblos y territorios.

Lección aprendida: la criminalización y el señalamiento que siempre va de la mano pueden llevar a la muerte.

Las acciones temerarias e infundadas que constituyen el hostigamiento judicial, también las ha vivido Gustavo Petro. Él ha sido víctima de varias demandas que eventualmente fueron reachazadas o negadas en la jurisdicción contencioso administrativa: cuestionar su curul del Partido Polo Democrático Alternativo del periodo 2006-2010 porque fue condendo por el delito de porte de armas en 1985 sin tener en cuenta que se le impuso una contravención, hizo parte del M-19 y se le reconoció su calidad de rebelde, concediéndole el indulto (octubre-noviembre 2013); buscar que el Consejo Nacional Electoral revocara el acto por medio del cual se inscribió Petro como candidato a la Alcaldía de Bogotá (5 de marzo 2013); se le acusó de llamar en su cuenta de Twitter a la «desobediencia civil» supuestamente vulnerando así los derechos a la “verdad, igualdad y a vivir en paz» (23 de marzo 2021); por publicar información y estadísticas no veraces e imparciales en sus redes sociales (24 de octubre 2020); por los señalamientos que hizo en contra del presidente Iván Duque de que su campaña fue financiada por el narcotráfico (3 de noviembre 2021); y la acción por participar en el debate y posterior votación del proyecto (Ley 62 de 1993) que buscaba reformar y fortalecer «el carácter civil de la Policía Nacional” (27 de junio 21).

Como bien se sabe, las acciones jurídicas más contundentes fueron las del exprocurador Alejandro Ordóñez Maldonado quien el 16 de enero de 2013 aperturó una investigación disciplinaria en su contra por no estar de acuerdo con su política de aseo en Bogotá. Ésta terminó en la decisión del 9 de diciembre de 2013 sancionándolo con destitución e inhabilidad, decisión que ratificó el 13 de enero de 2014.

Por lo anterior, el 28 de octubre de 2013 Petro le solicitó a la CIDH medidas cautelares y presentó petición de caso. Sobre el último, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia el 8 de julio de 2020 en la cual le ordenó al Estado de Colombia a reformar el Código Disciplinario para eliminar la potestad del Procurador de “destituir” e “inhabilitar” a funcionarios de elección popular; adecuar las normas que permiten imponer sanciones por deudas fiscal que emiten la Contraloría General de la República; y modificar la Ley 1864 de 2017 que incluyó una reforma al Código Penal que puede tener efecto de inhibir a una persona a presentarse a un cargo público si ha sido objeto de sanción disciplinaria o fiscal por violar los derechos políticos de Petro y sus electores, en contravención del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nada de esto ha cumplido Colombia. Por el contrario, se ha utilizado la sentencia como excusa para la corrupción en la entidad dirigida por la Procuradora Margarita Cabello. Y a la vez, todo indica que se anda buscando otra forma de sacar a Petro de la política.

No estoy planteando inmunidad judicial para nadie. Si se alega comisión de un delito, que se investigue consistente con el debido proceso. Pero cuando se trata de líderes sociales y la oposición política, lo común es que se ponen al aire alegaciones sin prueba que atentan contra el buen nombre y pueden poner la vida misma en riesgo. Lo que queremos es que cesen los acosos, hostigamientos, denuncias temerarias e infundadas, no exentas de montajes judiciales, para evitar el asesinato de los señalados y la explosión social a que pueda conllevar.

La política agraria que desprecia Duque

El Preámbulo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de 2016 nos recuerda su razón de ser a juicio del Gobierno Nacional, “las transformaciones que habrá de alcanzarse al implementar el presente Acuerdo deben contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio”. A juicio de las FARC-EP “dichas transformaciones deben contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños”. Por ello, su inclusión y priorización en el Punto 1, “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”. Esto es, la política agraria como un mínimo de justicia al campesinado colombiano para consolidar la paz y la democracia en el país.

De acuerdo con un análisis de Oxfam del último censo agrario oficial en Colombia – hecho en 2014, primera actualización en 45 años- nuestro país ha concentrado en muy pocas manos la tierra desde la independencia. El 1% de las explotaciones agrícolas de mayor tamaño ocupa el más de 80% de la tierra en Colombia. A su vez, las explotaciones menores a 10 hectáreas representan el 81% del total de explotaciones, pero no llegan a ocupar ni el 5% del área total. Razón por la cual Colombia es uno de los países con mayor concentración de tierra en América Latina y el mundo.

Esta inequidad extrema ha sido uno de los principales factores de conflictividad social en el país. Todos lo sabemos. No es el Acuerdo de Paz de 2016 el primero esfuerzo para hacer frente a este problema estructural.

El gobierno de Alberto Lleras Camargo (1958-1962), a través de la Ley 135 de 1961, adoptó una reforma agraria redistributiva, con la entrega de baldíos o tierras de propiedad de la Nación a los campesinos y alguna expropiación de latifundios improductivos. El presidente Carlos Lleras Restrepo (1966-1970), hizo de la reforma agraria uno de los ejes de su estrategia de desarrollo, pensando que la entrega de tierra al campesinado no sólo incrementaría su nivel de vida sino que además fortalecería el mercado interno y el desarrollo industrial.

Se fortaleció así la institucionalidad responsable de implementar la reforma, especialmente el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA. Se vio en el campesinado no a un enemigo sino a un aliado del Estado y de sus políticas, por lo que estimuló su organización con la creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC. Los avances se tradujeron en adjudicación de tierras, créditos a campesinos y creación de algunos distritos de riego.

Pero estos esfuerzos provocaron la resistencia de la élite terrateniente que, con la Ley 4 de 1973, abandonó la reforma agraria y la sustituyó por un modelo de desarrollo rural fundado en la modernización de la gran propiedad. Este modelo, que recogió el Pacto de Chicoral, dividió al movimiento campesino y radicalizó a algunos sectores que impulsaron tomas de tierras para acelerar la reforma agraria. Las tomas de tierras y las protestas campesinas aumentaron en esos años pero fueron violentamente reprimidas, a través de detenciones y asesinatos de muchos de sus líderes.

Fue así que Colombia desperdició la oportunidad no solamente de satisfacer los justos reclamos campesinos por la tierra y de lograr un desarrollo más incluyente, sino también de profundizar la democracia y evitar décadas de conflicto armado y violencia. Una situación muy parecida a la que estamos viviendo hoy con la resistencia de élites semejantes a la reforma rural del Acuerdo de Paz.

El presidente Duque recibió un país con un Acuerdo de Paz y con índices de violencia política reducidos, pero lo devuelve en guerra

 

Esta resistencia de la élite se refleja en lo hecho y lo no hecho por parte del gobierno de Duque. Desde el inicio de su mandato, la implementación de la Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz ha sido precaria.

Por ejemplo, se ha recortado fondos en el Presupuesto de la Nación destinados a la Agencia Nacional de Tierras, ANT. Esta entidad clave sufrió una reducción abrupta del 25,5% para la vigencia 2020 (ley 2008 del 27 de diciembre de 2019) que se mantuvo en el presupuesto de 2021 (ley 2063 del 28 de noviembre de 2020). Para 2022 (ley 2159 del 12 de noviembre de 2021), hay un ligero pero insuficiente incremento.

El punto 1 del Acuerdo incluye los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y el Fondo Nacional de Tierras como un nuevo intento para democratizar el acceso a la tierra en Colombia. Este último se pensó como el principal mecanismo para distribuir la tierra, con el cual se propuso a adjudicar 3 millones de hectáreas de baldíos de la nación a campesinos sin acceso o con poco acceso a la tierra, al mismo tiempo que pretende formalizar 7 millones de hectáreas más. Pero acorde al último informe de la Contraloría sobre el cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones, solo se ha avanzado en un 4% en la meta trazada de entrega de hectáreas a través del Fondo de Nacional Tierras.

A lo anterior se suma el poco progreso en la actualización catastral a través del catastro multipropósito y las fallas de funcionamiento de la jurisdicción agraria, que también alertan sobre el futuro de la Reforma Rural Integral.

Es una verdad inescapable que la desigualdad en el acceso a la tierra es el caldo de cultivo que ha mantenido la conflictividad social en nuestro país por décadas. Si aspiramos a un tránsito a una sociedad más justa y pacífica, debemos movilizar todos los recursos fiscales y políticos disponibles, para lograr avanzar en esta materia.

El presidente Duque recibió un país con un Acuerdo de Paz y con índices de violencia política reducidos, pero lo devuelve en guerra: comunidades asediadas por grupos armados, desplazamientos forzados, masacres, asesinatos de líderes sociales y firmantes del acuerdo de paz, incluso por parte de la fuerza pública. No hay seguridad para quienes han dejado las armas ni solución al conflicto por la tierra que alimenta la guerra.

Estamos en una situación crítica. No debemos olvidar el fracaso del Pacto de Chicoral. Hay que seguir defendiendo la reforma rural a través de la implementación del Acuerdo de Paz.

Lo que esperamos de la Corte IDH en el 2022

Tres casos que litiga el Colectivo de Abogados “José Alvaear Restrepo”, CAJAR, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos serán considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el primer semestre de 2022. Se trata de la desaparición forzada de Pedro Julio Movillla Galarcio, la persecución contra los integrantes del CAJAR, y las violaciones a los derechos humanos de la Nación U´wa. Por razones de espacio y dado que las audiencia públicas se avecinan, me referiré a los dos primeros.

La desaparición forzada de Pedro Julio Movilla, líder sindical, militante del Patido Comunista Colombiano – Marxista Leninista, PCC-ML, y activista social colombiano, ocurrió el 13 de mayo de 1993. Cabe acordar que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad. La audiencia pública se llevará a cabo en San José, Costa Rica, el 15 de febrero de 2022, durante el 146º período ordinario de sesiones.

De acuerdo al resumen del caso de la Corte IDH, existen múltiples elementos indiciarios, circunstanciales y de contexto para atribuir la desaparición de Movilla al Estado de Colombia. Los tres contextos relevantes del caso son la identificación de sindicalistas dentro de la noción de “enemigo interno” en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla; la violencia política en Colombia, que derivó en alarmantes cifras de ejecuciones; y las desapariciones de personas vinculadas con los partidos políticos de izquierda como el PCC-ML.

Entre los elementos indiciarios está el hecho que el habeas corpus presentado por sus familiares para dar con su paradero fue rechazado, lo que se tradujo en una negativa a establecer la detención y destino de la víctima. Además, en los diez días siguientes a la denuncia de su desaparición las acciones emprendidas por el Estado no fueron suficientes para revelar la suerte o el paradero de Movilla. Tampoco las acciones de ubicación física de la víctima se realizaron en forma oportuna y eficaz, sino quince años después de su desaparición, por lo que la omisión de buscar diligentemente a Pedro Julio contribuyó al encubrimiento de su detención y destino o paradero.

El Estado no logró explicar la naturaleza de los seguimientos y anotaciones de inteligencia de Movilla Galarcio y la relación de las mismas con su desaparición, contribuyendo a la incertidumbre y encubrimiento de lo sucedido. A la fecha, no se conoce su paradero.

El caso paradigmático del CAJAR se trata de los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, amenazas y seguimientos en contra de sus integrantes desde 1990 hasta la actualidad, vinculados a las actividades que desarrollamos de defensa de los derechos humanos. Esperamos que la Corte IDH fije audiencia púbica en este caso para el 147º periodo ordinario de sesiones del 21 de marzo al 8 de abril de 2022.

La identidad de todos los responsables de la persecución sistemática del CAJAR no se encuentra acreditada; por eso, sigue sin establecerse si se trató o no de agentes estatales. Pero sí se sabe que el Estado realizó acciones que contribuyeron activamente a la materialización de los hechos de violencia, como labores arbitrarias de inteligencia y pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios. Las actividades de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a través de un grupo especial de inteligencia estratégica, incluyeron monitorear las actividades laborales de los miembros del CAJAR; interceptar nuestras llamadas de teléfonos fijos y celulares y correos electrónicos; y realizar fichas de cada integrante con sus datos personales.

En la realización de las actividades de seguimiento y vigilancia a los miembros del CAJAR, Colombia no satisfizo el requisito de legalidad. Se realizaron sin ningún tipo de control judicial. El Estado no justificó ni invocó finalidad legítima alguna perseguida mediante tales labores de inteligencia, ni presentó elementos que permitieran efectuar un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de tales medidas a la luz de una posible finalidad legítima. Por estas razones las labores de inteligencia del DAS en perjuicio de los integrantes del CAJAR fueron ilegales y arbitrarias.

Adicionalmente, las medidas de protección física a nuestro favor adoptadas por el Estado, al evaluarse dentro de un contexto de falta de esclarecimiento e impunidad total de los hechos denunciados, de labores arbitrarias de inteligencia y seguimiento, así como de pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios, resultan manifiestamente insuficientes para acreditar que el Estado cumplió su deber de protección.

Las acciones y omisiones de parte del Estado afectaron las actividades regulares de la organización, y generaron un efecto amedrentador para los integrantes del CAJAR en su libertad de expresión y asociación y en sus labores de defensa de los derechos humanos. Tampoco se realizó una investigación seria y exhaustiva para conocer la verdad sobre los hechos y lograr la individualización de los responsables, para desentrañar las fuentes de riesgo.

Realizadas las audiencias públicas, las partes deberán presentar dentro de un mes sus escritos finales, luego pasarán los casos a estudio de la Corte IDH para emitir las sentencias. En ambos casos esperamos que el fallo sea a favor de Movilla Galarcio, el CAJAR y sus familias, por la contundencia de las pruebas que militan en contra del Estado de Colombia y para que brille la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición para las víctimas.