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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Rafael Fonseca Zarata

Alerta, Proyecto de Ley-554 pretende acabar con los contratistas privados

De ser aprobado, el Proyecto de Ley PL-554-Cámara acabaría con la contratación de privados en el país, entre ellos los ingenieros que construyen las obras de desarrollo, dejando sin trabajo a cientos de miles de profesionales que derivan su progreso de la contratación pública. Esta reformulación, además de injustificada, tendría consecuencias profundas sobre la economía, pararía la construcción de infraestructura, bajaría su calidad y la sostenibilidad del empleo técnico en Colombia. Los ingenieros contratistas deberían estar en alerta máxima defendiendo su trabajo.

La «solución» que propone el cuerpo del PL-554: adiós a los contratistas privados

 

La propuesta normativa del PL-554 consiste, en esencia, en reformular completamente el modelo de contratación pública colombiano, sustituyendo progresivamente el esquema basado en contratación con privados por un modelo centrado en ejecución directa estatal o interadministrativa, bajo el siguiente orden jerárquico obligatorio:

  1. Ejecución directa por la entidad pública: la entidad debe ejecutar sus obras, servicios o compras por sí misma, sin contratar con terceros, si tiene “capacidad administrativa”.
  2. Convenios interadministrativos: si no puede hacerlo directamente, debe contratar con otra entidad pública, que a su vez no tiene la posibilidad de subcontratar con privados.
  3. Economía solidaria y popular: si las dos opciones anteriores no son viables, se debe contratar la ejecución con organizaciones del sector solidario: cooperativas, juntas de acción comunal, organizaciones comunitarias o populares.
  4. Contratación con privados (como última opción): solo si ninguna de las anteriores es posible, se puede contratar con privados, pero esta opción se convierte en la excepción final, sujeta a condiciones restrictivas.

Complementariamente, el proyecto:

  • Prohíbe la subcontratación en convenios interadministrativos.
  • Reconfigura principios rectores de la contratación pública, estableciendo como prioridad la ejecución estatal.
  • Aumenta las responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias de interventores, consultores y supervisores.
  • No refuerza mecanismos de control externo ni propone mejoras institucionales concretas.

La «solución» propuesta en el articulado del PL-554 es suprimir gradualmente la contratación con el sector privado y sustituirla por ejecución directa, pública o comunitaria, bajo el supuesto de que eso garantiza mayor transparencia.

El contenido de la exposición de motivos

La exposición de motivos del PL-554 reconoce algunos problemas reales del sistema de contratación: la concentración de contratos, baja participación regional, la existencia de contrataderos y la opacidad. También hace referencia a informes de la Contraloría sobre pérdidas billonarias y al índice de percepción de corrupción de Transparencia por Colombia.

Sin embargo, el diagnóstico es incompleto: evita señalar las causas estructurales de fondo como la captura institucional, la impunidad, la falta de vigilancia efectiva, la conexión (“matrimonio”) entre financiación de campañas y adjudicación de contratos, la debilidad de los órganos de control o la dimensión y el verdadero impacto de los convenios interadministrativos (usados como “contrataderos”).

Tampoco desarrolla soluciones técnicas, ni evalúa reformas institucionales ya existentes (como los pliegos tipo o SECOP II), ni presenta datos que justifiquen el cambio radical que propone el articulado.

Un pseudoargumento implícito, no dicho pero determinante

El PL-554 se construye sobre un pseudoargumento, implícito pero determinante: si eliminamos o reducimos al mínimo la contratación con privados, reduciremos sustancialmente la corrupción. Esta idea no es la conclusión de la exposición de motivos ni está deducida con base en datos expuestos, pero sí estructura todo el cuerpo normativo.

Este pseudoargumento es una falacia del tipo «non sequitur» o de «causa falsa«: la corrupción en la contratación no se debe a que existan privados, sino a la forma como se seleccionan, supervisan y sancionan los procesos. Excluir al sector privado sin reconocer las fallas del propio Estado es lógicamente insostenible, técnicamente no demostrado y políticamente sesgado.

El proyecto convierte un deseo ideológico en una propuesta normativa montada sobre un pseudoargumento implícito con la esperanza de poderlo justificar. Al hacerlo, sustituye el análisis por el prejuicio, y la reforma técnica por un intento de decisión política no basado en evidencia.

Lo que sí debería reformar y no aparece en el PL-554

Con base en el seguimiento permanente del ingeniero Rodrigo Fernández y sus conferencias, hemos podido estudiar el problema de la corrupción en la contratación estatal y sabemos que sus causas principales no se identifican como tales en la exposición de motivos ni menos se abordan en el articulado del PL-554 con propuesta de solución:

  • El matrimonio entre lo electoral y lo contractual: la financiación de campañas por parte de contratistas que luego reciben contratos amarrados.
  • El uso masivo de contrataderos: entidades para-estatales de régimen privado, de fachada, creadas para eludir la Ley 80 con contratos interadministrativos con participación de funcionarios, políticos (que pusieron a los funcionarios) y contratistas corruptos.

Ambos mecanismos han sido ampliamente documentados, denunciados y discutidos. Ver El arsenal de reformas en la legislación de la contratación pública para enfrentar la corrupción.

Ignorarlos en un proyecto que se propone como «la solución estructural» hace que el PL no tenga relevancia y más bien sí revela el sesgo de origen y la insuficiencia del análisis.

Se necesita una reforma estructural a la Ley 80

Es evidente que se necesita una reforma estructural a la Ley 80: no ha logrado contener la corrupción.

El PL554 en su exposición de motivos tiene un alcance limitado, no es analítico en cuanto a soluciones, y no es concluyente. El clausulado propuesto, en cambio, se construye sobre un deseo ideológico disfrazado de norma, que excluye a los privados de la contratación pseudoargumentando que así la corrupción disminuirá.

Su implementación tendría las consecuencias graves anotadas al inicio. En otras palabras, el PL-554 no es una reforma técnica ni representa una solución al problema de la corrupción: es un ardid político para eliminar a los privados de la construcción del progreso colectivo de nuestra sociedad. Y como tal, debe ser criticado y rechazado con contundencia.

Una reforma que sí sirva tendría que empezar por acabar con los contrataderos y seguir por la erradicación del matrimonio entre lo electoral y lo contractual consumado entre políticos y funcionarios con los contratistas. El PL-554 no es esa reforma.

Rafael Fonseca Zarate

Por falta de descentralización, ¿emergencia en el puente Tonusco?

La semana pasada se vieron las imágenes de un puente destruido en Antioquia sobre el río Tonusco, a la entrada de Santa Fé de Antioquia, sobre la carretera que une a Medellín con Turbo. Como es un puente en problemas, otro más, de inmediato saltan las preocupaciones de qué está pasando con estas estructuras en el país. Y este puente es relativamente nuevo. (El Colombiano, 2023)

El Gobernador Aníbal Gaviria aprovechó la situación para reafirmar su propuesta de que le entreguen a la Gobernación de Antioquia la administración y operación de concesiones nacionales, “para tener una vigilancia más activa y rigurosa sobre los contratistas y sobre las obras” (X, 2023).

 

Lo que dice el Gobernador se traduce en que la ANI, su concesionario Devimar y el interventor, hacen mal su tarea y que en manos de la Gobernación las harían mejor. Se entiende que el Gobernador sugiere que, ante los varios días en los que las corrientes del río Tonusco golpearon constantemente el estribo del puente, hasta que destruyó su aleta protectora y posiblemente fracturó el estibo mismo, según se puede apreciar en las fotos, él y su equipo hubieran desviado las aguas para parar el ataque al estribo; asunto que no hizo ni la ANI ni Devimar “por no estar en el territorio”. Lo que quiere decir es que no están en el territorio porque la ANI está en Bogotá.

Analicemos estas frases del Gobernador:

Si la concesionaria no está en el territorio de su concesión, es como el dueño de la tienda que no está en su tienda. El concesionario tiene desplegada permanentemente sus empleados a lo largo y ancho de la concesión, tiene monitoreo y análisis de todos sus puntos álgidos y además tiene los ojos de los empleados del interventor en la nuca. Así es que la vigilancia más activa no es un asunto que tenga que ver con las oficinas de la Gobernación en Medellín, más cerca que las de la ANI en Bogotá. Podría ser que la ANI tuviera que revisar ese “más activa” pero no depende de dónde queden sus oficinas cuando hay tantos empleados y funcionarios en el territorio de la concesión. Este tipo de razonamientos se catalogan como una falacia de composición.

Si a un río crecido, con varios días golpeando una estructura, se le pudiera desviar para defender el estribo (en este caso), lo más probable es que el concesionario lo hubiera hecho, sin ahorrar esfuerzos, porque es el doliente principal, debido a que le tocará pagar los arreglos del puente hasta que quede funcional nuevamente. Esa es la gracia de las concesiones; de hecho, sin esta responsabilidad las concesiones no tendrían gracia. Al sugerir, además, que el desvío se haría durante esos pocos días, es inverosímil. Difícilmente está hablando el Gobernador de una situación real, pero le permite encuadrar un argumento que quiere esgrimir para soterradamente abogar por su regionalismo, que ya sabemos, produce votos. A esta se le conoce como falacia de encuadre.

Si la vigilancia más activa y rigurosa, como “argumenta” el Gobernador, significa quitarle responsabilidades a la interventoría de la concesión, pues entonces, el Gobernador está proponiendo que se releve el esquema de control que se ha practicado en los contratos estatales desde tiempo atrás y en forma generalizada, y digamos, con éxito relativo a su alternativa, que es mediante los funcionarios ejerciendo esa función. No se ve real tampoco, que en unos contratos tan grandes y con tantos temas técnicos, administrativos y jurídicos, y las enormes cantidades de trabajo que implica, se vaya a prescindir de la interventoría. Y si se hiciera, el riesgo de no vigilancia, ni activa ni rigurosa se tornaría inminente, con muy probables impactos en miles de millones de pesos. Pareciera que el Gobernador Gaviria desconociera el alcance de estas funciones y de los riesgos que se correrían. Esta pareciera ser una falacia ad silentio, porque concluye sin evidencia.

Es probable que el río se esté saliendo de su curso normal, por efectos de las explotaciones de materiales de río con destino las construcciones, en Medellín, entre otros destinos. Puede haber otras razones, incluso naturales, como que los ríos cambian de curso de cuando en cuando, pero si fuera por la explotación en sus playas estaríamos ante una inacción preventiva a cargo de la autoridad local de gestión de riesgo de desastres, de la cual, el Gobernador es cabeza y responsable. Y ahí, cerca, en el territorio como él mismo sugiere que debe ser. ¿Qué pasó con aquello de la vigilancia más activa y rigurosa?

Lo que sí se ha demostrado, con miles de casos y billones de pesos robados, es que la loable y bien intencionada reforma descentralizadora de la Constitución del 91 multiplicó, y de qué forma, la corrupción en la contratación pública. Lo cual, va en contravía de la lógica que esgrime el Gobernador en este caso, en forma oportunista. Lo que hay que arreglar primero es la corrupción. Lo que menos importa es que una vía la administre y opere una entidad del Gobierno Nacional o del Gobierno Departamental.

Contrataderos, la burla planificada desde la ley para facilitar a corrupción

En días pasados el secretario de la Transparencia de la Presidencia de la República Andrés Idárraga, señaló en Sigue La W que “hay que acabar con los regímenes especiales para evitar que continúen los ‘contrataderos’ en las regiones del país”. Estaba hablando de Empresa Comercial e Industrial del Estado Faro del Catatumbo S.A.S., como un muy probable caso descarado de corrupción; pero no solo no es el único, sino que ya es generalizado en la contratación pública en una gran cantidad de los municipios y gobernaciones a lo largo y ancho del país.

La palabra “CONTRATADERO” fue acuñada en 2020 por el ingeniero Rodrigo Fernández como resultado de su seguimiento a la gestión contractual de las Entidades Públicas y las Entidades Territoriales, en el que protuberantemente encontró que Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de origen ordenanzal o de acuerdo municipal, vienen siendo utilizadas masivamente por las Entidades Territoriales para eludir la Ley 80 de 1993 y los Pliegos Tipo.

 

Al eludir la Ley 80 y los Pliegos tipo, pueden poner condiciones en el pliego a la medida (pliegos sastre) del proponente que ya se sabe que la va a ganar (el ungido) porque ha sido previamente escogido por el Gobernador o Alcalde y que además, seguramente obedece a una componenda previa con un Congresista que ha “facilitado” la asignación de recursos de una entidad central del Estado, por lo que también pueden haber participado funcionarios de alto rango, hasta Ministros… Final y normalmente sólo se presenta el ungido, o acompañado por uno o dos más que, ¡oh sorpresa! no terminan el trámite de la licitación satisfactoriamente por algún motivo. Toda una metodología paraestatal ilícita para esquilmar los recursos públicos que se ha propagado como cáncer en todo el país.

Para ayudarle al Secretario Idárraga, a continuación una lista no completa de contrataderos identificados en estos años de seguimiento, por sus prácticas presumiblemente corruptas en la contratación pública:

Agencia de Desarrollo local de Itagüí ADELI, Itagüí, Antioquia.

Asociación Regional de Municipios del Caribe Colombiano AREMCA, Barranquilla, Atlántico.

Asociación de municipios de Urabá ASOMURA, Antioquia.

Asociación de municipios solidarios y sostenibles ASOMUSSIN, Montería, Córdoba.

Banco Inmobiliario de Floridablanca BIF, Floridablanca, Santander.

Empresa de desarrollo urbano de La Ceja EMDUCE, Antioquia.

Empresa de desarrollo urbano de Marinilla SUMAR, Antioquia.

Empresa de desarrollo urbano del norte de Antioquia EDUNA, Antioquia.

Empresa de desarrollo urbano y hábitat sostenible de Turbo EDUH, Antioquia.

Empresa de desarrollo urbano de Barranquilla EDUBAR, Atlántico.

Empresa de desarrollo urbano y rural del municipio de Bello EDUNORTE, Antioquia.

Empresa de desarrollo sostenible de Rionegro EDESO, Antioquia,

Empresa de desarrollo urbano de Medellín EDU, Antioquia.

Empresa de desarrollo urbano de Apartadó, Antioquia.

Empresa para el desarrollo territorial PROYECTA, Armenia, Quindío.

Empresa de desarrollo local de Itaguí ADELI, Antioquia.

Empresa de vivienda y desarrollo urbano y rural del municipio de Envigado DESUR, Antioquia.

Empresa para la competitividad territorial del municipio de Girardota GIRACOM, Antioquia.

Empresa Autónoma de Guatapé EAG, Antioquia.

FARO DEL CATATUMBO, Cúcuta, Norte de Santander.

Fondo de desarrollo de Proyectos de Cundinamarca FONDECUN, Cundinamarca.

FUNDACIÓN FONDO MIXTO PARA ETNOCULTURA, MEMORIA Y CONVIVENCIA DEL CHOCÓ, Chocó.

FONDO MIXTO SIERRA NEVADA, Valledupar, Cesar.

FONDO MIXTO para la promoción del deporte, el desarrollo integral y la gestión social, Cali, Valle del Cauca.

Fondo mixto para la promoción de las energías renovables, el desarrollo integral y la gestión social FONER, Cali, Valle.

Fondo mixto para el desarrollo integral y la gestión social de Colombia FONCOLOMBIA, Bucaramanga, Santander.

Fundación Universidad del Valle FUV, Cali, Valle.

PROFLORIDABLANCA, Floridablanca, Santander.

PROMUEVE MÁS, Departamento de Caldas, Manizales.

PUERTA DE ORO, Barranquilla, Atlántico.

UNIDOS CAUCASIA, Caucasia, Antioquia.

Desde la sanción de la Ley 2195 de 2022 y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 56 (aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial) EDUBAR acogió la norma y está utilizando pliego tipo; pero otros contrataderos “aprovecharon” el parágrafo del artículo 56 para seguir contratando sin pliego tipo. Una burla planificada desde la ley misma.

Trabajo que deberían haber hecho la Contraloría, la Procuraduría y la Fiscalía para haber evitado la propagación de este flagelo en nuestro territorio. Cuando hacen trampa en una licitación, el asunto es mucho más grave que solo el robo de dineros públicos para coimas y sobornos, sino por al menos dos razones peores: la primera es que, como el objetivo es la corrupción en un contrato, lo que importa es hacer el contrato y no el proyecto de desarrollo a contratar, por el que se generan elefantes blancos, proyectos no prioritarios y proyectos de mala calidad, impactando negativamente a la población afectada (que debería ser beneficiada) retrasando la salida del subdesarrollo en términos generales; y la segunda, es que todo el mundo lo sabe (menos la Contraloría, la Procuraduría y la Fiscalía, a juzgar por su impresionante propagación) y eso tiene un efecto terrible en la población al validarle con ejemplos cercanos la idea de que la corrupción es “el nombre del juego” y que para ser exitoso hay que ser corrupto. Como advertía antes: ¡gravísimo!

El mismo Secretario de la Transparencia dice que “se ha naturalizado que haya una relación entre la política, entre algunos congresistas, entre organismos de control, entre las autoridades locales…” (Sigue La W, 2023) para… corrupción. En las narices del Estado, de los organismos de control y de todos nosotros, los colombianos. Fuerza y respaldo total al Secretario Idárraga. Pero la solución es cerrarles el paso a estos regímenes especiales: todo dinero público invertido debe pasar por los controles de la Ley 80 y los Pliegos tipo, al menos. Pero esa solución ya sabemos que está en manos del Congreso: los mismos autores de esa burla planificada desde la ley que ellos, desde luego, no han querido arreglar.

Rafael Fonseca Zarate