La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, emitió una orden de obligatorio cumplimiento a las empresas ByteDance Ltd, TikTok, Inc y TikTok Pte. Ltd. para que implementen medidas acordes con el estándar colombiano en el debido tratamiento de datos personales.
La decisión se tomó luego de determinar que la Política de Tratamiento la Información (PTI) de Tiktok de ByteDance Ltd, empresa domiciliada en Pekín (China), incumple en un 47,37% los requisitos que exige la regulación colombiana. Adicionalmente, la PTI aplicable a Colombia no está redactada en idioma castellano, lo cual dificulta que todas las personas comprendan las reglas sobre el tratamiento de sus datos personales.
De otra parte, se encontró que TiKTok no cumple el 58,33% de los requisitos exigidos por la regulación colombiana respecto de lo que se le debe informar a las personas antes de obtener su autorización para poder recolectar y usar sus datos personales.
TikTok posee y trata Datos Personales de 12.447.549 usuarios domiciliados o residentes en la República de Colombia, de los cuales 1.933.835 son de niños, niñas y/o adolescentes. Debido a lo anterior, la SIC inició de oficio una investigación para verificar si TikTok cumplía con la regulación colombiana respecto de la recolección y uso de los datos de niños, niñas y adolescentes (NNA). En la investigación se tuvo en cuenta la decisión de la Federal Trade Commission de los Estados Unidos respecto de la recolección de datos de menores de edad.
La Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que TikTok utiliza “cookies” para recolectar o tratar Datos personales en territorio nacional, por lo que la Ley 1581 de 2012 le es aplicable porque acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia.
La SIC ordenó que respecto de los datos personales que recolecta o trata en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país, implemente un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la autorización a cada persona, le informe de manera clara, sencilla y expresa del tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad de estos; el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes; los derechos que le asisten como Titular de su información; y, la identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.
Así mismo, crear una Política de Tratamiento de Información en idioma castellano que cumpla todos los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015), y ponerla en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.
Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para dar cumplimiento a los requisitos especiales que ordena el artículo 12 del Decreto 1377 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) para la recolección y Tratamiento de los Datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años).
Registrar sus bases de datos respecto de la información recolectada en el territorio colombiano en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio prueba de la Autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos Datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
El incumplimiento de estas órdenes acarrea investigaciones administrativas sancionatorias y multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.