El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha anulado la norma del Código Orgánico de Justicia Militar que castigaba con penas de cárcel a los uniformados que cometieran “actos sexuales contra natura”, lo que supone una victoria para el colectivo LGTBI, que había reclamado la despenalización de este tipo de actos.
La Sala Constitucional de la máxima instancia judicial venezolana ha intervenido a raíz de una petición del Defensor del Pueblo para revisar el artículo 565, que contempla penas de entre uno y tres años de cárcel, según ha informado el propio tribunal en un comunicado.
Los magistrados han entendido que el texto carece de “suficiente claridad y precisión jurídica”, de tal manera que no esta claro “qué debe entenderse” por los descritos como “actos contra natura”.
Además, y aunque el legislador pudiera interpretar que dichos actos son “aquellos no destinados a la reproducción”, como pudiesen ser las relaciones entre personas del mismo sexo, “dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República” en materia de Derechos Humanos.
El Ministerio de Defensa ni ningún otro organismo vinculado al Gobierno de Nicolás Maduro se han pronunciado sobre esta sentencia. En 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya expresó su preocupación por la ausencia de políticas y leyes que garanticen los derechos del colectivo LGTBI en Venezuela.