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ABC de la ley de amnistía para las Farc


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Con votación mayoritaria, el Gobierno Nacional logró en la noche de este lunes la aprobación del proyecto de ley de amnistía e indulto para los integrantes de las Farc y pasará a plenarias del Senado y la Cámara. En la Comisión Primera del Senado tuvo 15 votos, mientras que en la Comisión Primera de la Cámara llegó a 30. La bancada del Centro Democrático en ambas corporaciones se apartó de la votación.

Este ha sido uno de los temas de los que más se ha hablado y especulado, pero poco se sabe, pues con él se tocan los temas punzantes que suelen asociarse con impunidad, dado que según el representante Hernán Penagos, aquí es cuando se plantean delitos como un medio y no como un fin.

El fin de la guerra y la construcción de la paz, demanda la aprobación de la más amplia ley de amnistía e indulto para los combatientes guerrilleros pues parte de la categoría política de “resistencia campesina revolucionaria”. Desde todos los sectores de la sociedad civil debemos contribuir a la expedición de dicho reglamento político democrático.

La Amnistía es la norma mediante la cual se otorgará el perdón a penas y condenas decretadas por el Estado. En este caso se darán en medio de la terminación del conflicto armado entre el Gobierno y las Farc, según el acuerdo de paz.

Delitos políticos como rebelión, sedición y asonada y delitos conexos que están establecidos de manera taxativa en la ley, como aquellos en que incurre una persona para cometer, facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión u otro delito político.

No podrán beneficiarse de la Ley de Amnistía a crímenes de lesa humanidad, genocidio, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual; la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme al Estatuto de Roma. “Estos delitos no serán ‘amnistiables’ y por lo tanto esas personas deberán ir a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) para solucionar sus casos”, ha dicho el ministro de Justicia, Jorge Londoño.

Para ser beneficiado con la Ley de Amnistía los combatientes de las FARC-EP deberán dejar las armas y hacer la solicitud. También se podrá conceder amnistías de oficio. Los beneficiados deberán firmar un acta en donde se comprometen a no delinquir ni cometer actos contra el ordenamiento jurídico.

La Corte Constitucional de Colombia avaló la semana pasada el “fast track”, mecanismo que permite iniciar trámites parlamentarios rápidos para aprobar las leyes y reformas necesarias para implementar el acuerdo de paz firmado por el Gobierno y las FARC.

El representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Todd Howland, alertó este domingo sobre la necesidad de que las amnistías otorgadas en el proceso de paz en Colombia cumplan con estándares internacionales.

La necesidad de la aprobación de esta ley tiene como objetivo la movilización de miles de miembros de las Farc a las zonas de concentración, en las que se procederá al desarme.

Un hecho que blinda el acuerdo y que les otorga seguridad jurídica a los desmovilizados de la guerrilla es que, según las reglas de la vía rápida (‘fast track’), los proyectos que implementen los acuerdos solo podrán tener modificaciones avaladas por el Gobierno.

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