Ante la controversia creada por los resultados de la reunión entre el Fiscal General, Eduardo Montealegre, y miembros de la Corte Penal Internacional, el exmagistrado Augusto Ibañez habló con Confidencial Colombia sobre la imposibilidad de que haya impunidad en el proceso de paz con las Farc.
Después de que se reuniera el Fiscal General; Eduardo Montealegre con la fiscal de la CPI Fatou Bensouda y se precisara que no la Corte Penal Internacional estará pendiente de lo que suceda con el proceso de paz en Colombia para que no haya impunidad, existen varias especulaciones concernientes a las posición del fiscal y a las negociaciones con el grupo insurgente.
Para el exmagistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y autor del libro Augusto Ibañez estos hechos cobran especial relevancia de cara al posconflicto. En diálogo con Confidencial Colombia “El fiscal no se equivocó, no es su propósito incumplir las leyes de Colombia. Lo que se necesita es buscar alternativas judiciales”.
Además, el no cumplimiento de la función judicial estatal, esto es investigar, juzgar y condenar, “Tiene como consecuencia que aparezca el aparato coercitivo que se conoce como Corte Penal Internacional”.
Acerca de los tratados internacionales a los que se somete el país y que tienen carácter vinculante, Ibañez sostiene que “ ese compromiso internacional de Colombia primero se hace dentro del país y luego se busca el cumplimento de esos tratados. Esto quiere decir que por encima de los tratados internacionales, el Estado tiene la obligaciones de investigar y juzgar. Sin embargo, pueden existir posturas diferentes que se desprenden de la evaluación de las herramientas de la justicia transicional. En últimas, el objetivo de esta valoración es buscar formulaciones que no riñan con esos tratados”.
Para Ibañez es fundamental tener claro que “los instrumentos de la justicia transicional son permitidos, lo que no se admite es la impunidad. En otras palabras, la alternatividad penal no es impunidad. El cumplimiento de los tratados no implica que las penas sean de cadena perpetua o que imposibiliten el proceso de paz. Ese pensamiento se puede reelaborar con comisiones de la verdad, por ejemplo, o formulaciones especiales de reducción de pena…Prisión no quiere decir, necesariamente a nivel internacional, que la persona no pueda acceder a cargos públicos. La restricción del ejercicio del cargo público o elección popular es interna no es internacional. Una persona puede ser condenada y hacérsele las reducciones correspondientes y no prohibírsele la participación política”.