Corte de Panamá declara inconstitucional asilo concedido en el 2010 a la ex directora del DAS María Del Pilar Hurtado.
El asilo otorgado a la ex directora del Das del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez ha sido revocado por la Corte Suprema de Panamá, dada la violación constitucional del decreto ejecutivo no. 301 del 19 de noviembre del 2010 donde se le concede este derecho a María Del Pilar Hurtado.
Este Decreto se fundamenta en el artículo 23 de la ley 3 de 2008 del capítulo V sobre “Extranjeros bajo protección de la República de Panamá: son extranjeros bajo protección de la república de panamá, los refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, que hayan ingresado en gran escala o individualmente al territorio nacional en busca de protección temporal, mientras esperan el retorno a su país de origen o su reasentamiento en un tercer estado. El reconocimiento de tal condición estará sujeto al ordenamiento jurídico nacional y a los tratados internacionales ratificados por la república de panamá”.
Dentro del marco de la misma la ley en el artículo 141 se deroga el Decreto Ley 16 de 1960 sobre Migración, capitulo viii sobre los asilados políticos artículo 42: “las personas que por razones de índole política, racial, social, religiosa, o cualquier otra semejante (…), se vean obligadas a buscar su seguridad personal abandonando su propio país, o cualquier otro en el que se hallaren, podrán a juicio del ministerio de gobierno y justicia, ingresar al territorio nacional (…), el decreto ley 13 de 1965, el decreto ley 38 1966 (..) Así como cualquier otra norma que le sea contraria” Estos decretos de ley los sustentaban la normatividad de los extranjeros bajo protección del estado panameño.
En el 2011 por medio de una carta enviada al presidente Ricardo Martinelli, por el periodista Hollman Morris, Y Luis Guillermo Pérez Casas, integrante del colectivo de abogados “José Alvear Restrepo”, se presentaron pruebas que en resumidas cuentas demostraban que el exilio de la ex funcionaria era ilegitimo, dado a que no cumplía con los parámetros internacionales a los que Panamá se había suscrito en términos de protección de asilo político, diplomático y territorial.
En el marco normativo panameño el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado en el país con la ratificación de la convención sobre asilo territorial firmada en caracas el 28 de marzo de 1954 y aprobada mediante ley no. 43 de 2 de diciembre de 1957, en el artículo 2 de dicha convención “el respeto que según el derecho internacional se debe a la jurisdicción de cada estado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ninguna restricción, a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos”.
Este es un hecho que complica la situación de Hurtado en Panamá ya que es requerida por la justicia colombiana. Además, la Corte Suprema de Colombia precisó en los pasados días que una solicitud de extradición de Hurtado debe ser hecha por la Fiscalía. De llegar a hacerse la solicitud de extradición y con la revocatoria del asilo político, Hurtado perdería la protección que, hasta ahora, le ha impedido enfrentar a un tribunal colombiano.