Cárcel para los que bloqueen vías

El ministerio del Interior emitió un comunicado en el que alcaldes y gobernadores del país, “en virtud de su condición de agentes del Presidente de la República en la conservación y restablecimiento del orden público”, adopten las medidas necesarias para el mantenimiento del orden público durante el paro del próximo lunes 19 de agosto.

Dentro del comunicado se explican todas las medidas, en términos de prevención y corrección, para mantener el orden público en caso que fuese alterado, afectando los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Dentro de las sanciones que se efectuarán a los posibles infractores de estos derechos, la misiva especifica que cualquier persona podrá ser detenida entre 24 y 48 meses y recibir una multa de trece a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación la totalidad de la circular emitida por el ministerio del Interior:

Circular del Ministerio

Señores Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Gobierno:


Con ocasión de las actividades de protesta social relacionadas con el Paro Nacional previsto a partir del 19 de agosto, en virtud de su condición de agentes del Presidente de la República en la conservación y restablecimiento del orden público, de conformidad con los artículos 303 y 315 de la CP y la ley 4ª de 1991, le solicitamos adoptar todas las medidas preventivas y correctivas necesarias para el mantenimiento y restablecimiento del orden público cuando fuere turbado por acciones de hecho que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos tales como la libre movilidad, la salud, la educación y la alimentación, sin perjuicio del ejercicio al derecho a la protesta de aquellos que la ejerzan.


Para tal efecto, se solicita coordinar con las autoridades de policía judicial la aplicación de la disposición contenida en la ley 1453 de 2011, Ley de Seguridad Ciudadana, artículo 353 literal a, que al respecto señala:


El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de Inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.


Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.


Cabe resaltar que lo dispuesto en la norma citada se aplica sin perjuicio del respeto a los derechos de los manifestantes y el libre ejercicio de la protesta ciudadana, que conlleva la responsabilidad de cumplir con la norma señalada, en un sano equilibro de deberes y derechos de interés público de carácter general.