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¿Cómo investigar los delitos de aborto?


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La Fiscalía emitió la semana pasada una Directiva que reafirma que el aborto es un derecho fundamental y que da indicaciones a los fiscales para que no criminalicen a las mujeres. Confidencial Colombia habló con la ONG Women’s Link Worldwide sobre cómo se deben investigar las denuncias por delitos de aborto en este marco legal.

La Directiva 006 de la Fiscalía hace énfasis en la necesidad de mantener la confidencialidad y el respeto por la intimidad de las mujeres y niñas, mantener el secreto profesional de los prestadores de servicios de salud, y entender los casos en los que el aborto es considerado un derecho sin que se exijan más requisitos de los ya establecidos por la Corte Constitucional.

Women’s Link Worldwide celebra la publicación de la Directiva 006 de la Fiscalía General de la Nación que da instrucciones a los fiscales en todo el país sobre la investigación de las denuncias por el delito de aborto de tal forma que se haga en consonancia y con garantía de los derechos constitucionales de las mujeres y niñas en Colombia.

“Esta directiva debería ser clave para frenar la criminalización de las mujeres que ejerzan su derecho a abortar de forma legal y aclara las funciones de médicos y jueces, impidiendo que los primeros acusen y que los segundos diagnostiquen. Debería garantizar que la decisión de una mujer a interrumpir voluntariamente su embarazo de forma legal, pertenece a la esfera privada e íntima y que no se trata de un asunto de interés público”, afirma Mónica Roa, Vicepresidenta de Estrategias y Relaciones Externas de Women’s Link Worldwide.

“Es importante que la Directiva se conozca y se cumpla, sobre todo en las diferentes regiones del país, en donde hay mujeres judicializadas por practicarse abortos legales. Ellas son denunciadas por los médicos y sus datos personales son publicados violando así su derecho a la intimidad. Con esta directiva los fiscales pueden inadmitir las denuncias presentadas en contra de las mujeres o, en los procesos que se encuentren en etapa de acusación o juicio, se podrá solicitar el cierre o la absolución”, señala María Alejandra Cárdenas Directora Legal Regional de Women’s Link.

Entre las medidas contenidas en la directiva, Women’s Link resalta:


En aquellos casos donde la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se enmarque en las tres causales y exista el requisito establecido por la corte (certificado médico o denuncia respectivamente), los fiscales inadmitirán el caso.

En los eventos en los cuales a la fecha de expedición de la presente directiva ya se hubieran realizado imputaciones o incluso audiencias posteriores de hechos que se enmarquen en lo descrito a lo largo de este documento, en la mayor medida de lo posible se procurará i) archivar, ii) solicitar preclusión de la investigación, iii) la absolución perentoria.

En los casos que no se enmarquen dentro de las tres causales, deberá evaluarse la aplicabilidad del principio de oportunidad.

Secreto profesional


Los fiscales deben rechazar las denuncias que se hagan en violación del secreto profesional y abstenerse de practicar entrevistas o solicitar testimonios de profesionales de la salud en los que se indague sobre hechos que son de su conocimiento en razón de su ejercicio profesional.

Confidencialidad


Bajo ninguna circunstancia, los fiscales podrán revelar información que viole el derecho a la intimidad de la mujer, niña o adolescente que haya accedido a una IVE.
Causal riesgo para la vida o salud.

El certificado médico o psicológico de riesgo para la salud física o mental bastará como prueba para establecer que el aborto es legal. Los fiscales no pueden hacer juicios de valor sobre el certificado médico o psicológico presentado por la mujer.

Causal malformaciones


En los casos de IVE por malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, los fiscales sólo podrán solicitar un certificado médico que así lo constate.
Causal violación

Debe partirse de la buena fe y responsabilidad de la mujer que denunció el hecho y por ello basta con que se exhiba la copia de la denuncia formulada. La verificación de la existencia de la denuncia recae sobre el fiscal quien deberá revisar en los sistemas de información. En caso de que no exista, el fiscal iniciará la noticia criminal de oficio.
Los fiscales deben informarle a las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia sexual que tienen derecho a la atención de urgencia y los demás procedimientos en materia de salud, incluyendo la IVE, contemplado en el Protocolo de Atención Integral a las Víctimas de Violencia Sexual.
Mujeres y niñas con discapacidad

Los fiscales no siempre deberán hacer presunciones sobre la capacidad de brindar consentimiento informado, personal y libre para acceder a la IVE. Las decisiones y objeciones manifestadas por la mujer con discapacidad deben prevalecer sobre las opiniones de su representante legal, incluso en casos de interdicción, pues ésta no cobija el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos.
Menores de 14 años

En los casos de niñas menores de 14 años, la exhibición de la denuncia es una mera formalidad, y la falta de la misma no puede ser pretexto para dilatar la IVE si así lo solicita la mujer.

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