La Sala unitaria de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a cargo del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, emitió una medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión de la Resolución 5358 del 30 de noviembre de 2015, por la que el Ministerio de Transporte estableció la base gravable del impuesto de vehículos para el año 2016.
La medida ha recaído en el proceso de nulidad interpuesto por la Asociación Colombiana de Usuarios de Vehículos Particulares en contra de dicha Resolución 5358.
El fundamento central de la medida cautelar estriba en que esa Sala unitaria de la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha encontrado prueba de la expedición irregular, por falta de motivación y por inexistencia de trámites previos de divulgación de la Resolución 5358.
La medida es provisional y posteriormente el Ministerio de Transporte podría presentar argumentos en favor de la legalidad del acto.
De acuerdo con el alto tribunal, la Resolución 5358 tiene ocho considerandos y solo en dos de ellos se alude de manera muy general a la consultoría contratada para establecer los criterios técnicos que sirvieron de fundamento para fijar la base gravable de 2016.
En efecto, apenas en la séptima consideración, el Ministerio de Transporte se limitó a decir que la Subdirección de Transporte contrató «una consultoría» con Datasoft Ingeniería Ltda., para diseñar «un modelo matemático y (de) levantamiento de información que permita definir el cálculo de la base gravable para el pago del impuesto sobre vehículos». Ni siquiera informa el tipo de contrato, la fecha del contrato y, lo más importante, el Ministerio de Transporte se abstiene de decirle a la comunidad por qué razones habría que redefinir el cálculo de la base gravable, esto es, que ese organismo omite cualquier motivación sobre las circunstancias fácticas que han venido a sustentar la necesidad de que en Colombia se revise íntegramente la composición de la base gravable de miles de contribuyentes del impuesto de vehículos.
Y en el octavo considerando se dijo que los resultados de la consultoría se presentaron a la Dirección de Transporte y Tránsito y que esta oficina recomendó «aplicar los valores incluidos en las tablas anexas y las consideraciones en el referido estudio». Es decir que una instancia de menor jerarquía a la del despacho del ministro ha recomendado recalcular la base gravable con base en aquél estudio, pero el texto de la resolución omite explicar de forma clara, precisa y suficiente los criterios técnicos o la metodología utilizada para incrementar la base gravable del impuesto de vehículos del año 2016.
Se advierte que la parte resolutiva de la resolución acusada consiste fundamentalmente en reglas sobre la mecánica para aplicar las tablas y el modo de escoger la tarifa de vehículos no sujetos a la tabla. Pero no tiene ninguna disposición informativa sobre las razones del cambio del cálculo de la base gravable.
Ni la parte considerativa ni la resolutiva informan el porqué de la nueva situación jurídica general y abstracta creada.
Por eso, la Sala unitaria de la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió suspender de manera provisional y preventiva, la aplicación de la Resolución 5358 del 30 de noviembre de 2015, dictada por la actual Ministra de Transporte, publicada en el Diario Oficial 49.721 del miércoles 9 de diciembre de 2015, que fijó «la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016».