Dos años de cárcel para Isabel Pantoja

El Tribunal Supremo confirmó la condena de dos años de cárcel para la cantante Isabel Pantoja, que le impuso la Audiencia Provincial de Málaga, y reduce a dos años y medio de prisión la de Mayte Zaldívar al considerar que en el delito de blanqueo de capitales que cometieron ambas no concurrió continuidad delictiva, sino que fue un delito único y no continuado.

La diferencia es que Pantoja no tendrá que ingresar en ningún centro penitenciario al ser su pena igual o inferior a dos años de cárcel, límite que establece la ley para evitar el ingreso.

El Alto Tribunal también se reduce por el mismo motivo a Jesús Zaldívar la pena a 2 años y medio de cárcel, y la de Julián Muñoz pasa de 7 años a 6 y medio, ya que, aunque no recurrió, se hacen extensivos a él los efectos de la no apreciación de continuidad delictiva. El Supremo destaca en la sentencia que Isabel Pantoja conocía que “el dinero de Julián Muñoz que ingresó en sus cuentas bancarias y con el que operó en la adquisición de valiosos bienes procedía de las actividades delictivas en las que se hallaba implicado su compañero sentimental.

Y es que no podía obtener otra conclusión de los datos relativos a la actuación pública del acusado y de su grupo político y del hecho que fuera un funcionario público que habría de vivir, en principio, de un sueldo oficial sin olvidar tampoco el mayor nivel de conocimiento sobre su persona que tenía que reportarle su vínculo sentimental y la convivencia diaria que arrastraba consigo”.

As, los magistrados destacan el aumento de ingresos en efectivo en las cuentas privativas de Isabel Pantoja en 2003, que ascendió a 293.000 euros, superior a sus ingresos totales de los siete años anteriores. Respecto a Maite Zaldívar, la sentencia subraya que “era conocedora de que el dinero de su esposo, del que se separó en junio de 2003, procedía de actos delictivos directamente relacionados con su actividad política como concejal y alcalde Marbella”.

Avala el auto de Castro

Esta sentencia puede ser utilizada por el juez de Palma José Castro, quien tiene previsto este miércoles dictar el auto de procedimiento abreviado contra Iñaki Urdangarin y su esposa, la infanta Cristina de Borbón, por el ‘caso Nóos’, esta última imputada por delito fiscal y blanqueo de capitales. El Supremo señala que Pantoja debía tener conocimiento de dinero obtenido ilícitamente por su pareja sentimental, Julián Muñoz, por su “vínculo sentimental y la convivencia diaria que arrastraba consigo”. Esto mismo alegaba Castro en su auto de imputación contra la infanta. A su juicio, como esposa debía conocer que su marido estaba obteniendo contratos ilícitamente de adjudicaciones públicos, algo que la hermana del Rey Felipe VI negó durante su interrogatorio al alegar que ella confiaba en su marido. La Fiscalía Anticorrupción siempre ha defendido que por el sólo hecho de convivir con una persona no indica que se sepa sus actos ilícitos.

En el caso de Pantoja, el Supremo añade que además de esta convivencia cuando ella comenzó una relación con Muñoz, éste ya estaba imputado en varios asuntos lo que tenía que haberle hecho sospechar. “Puesto que la conducta de esta acusada se inició en el año 2003, es decir, cuando las investigaciones delictivas relacionadas con el grupo político de Jesús Gil estaban ya muy avanzadas e incluso el máximo dirigente político del Ayuntamiento había sido ya condenado y expulsado de la vida política del municipio de Marbella, el cuadro indiciario se había incluso incrementado, lo que facilitaba que la acusada pudiera percibir con una mayor base empírica los indicios evidenciadores del quehacer delictivo de Julián Muñoz” señala la sentencia.

En 2003, ya se habían incoado cuando menos once causas penales contra Muñoz. “Por lo tanto, atendiendo a que la conducta delictiva de blanqueo por parte de la acusada se desarrolló en el periodo de los años 2003-2006, la conclusión que se extrae de ello no puede ser otra que la recurrente sabía que su compañero sentimental estaba implicado como imputado en numerosos procesos penales”, añade.

Para la Sala, también debe sumarse todo el proceso de corrupción política de los años precedentes relacionados con Jesús Gil -fallecido- y el grupo que dirigía en el Ayuntamiento de Marbella, uno de cuyos miembros más conocidos era Julián Muñoz, toda vez que comenzó su actividad política como concejal dentro del partido GIL ya en el año 1991.

Al Alto tribunal apunta que el conocimiento que requiere el dolo no implica un saber en sentido fuerte como la implicación directa, “sino un conocimiento práctico que se tiene por razón de experiencia y que permite representarse algo como lo más probable en la situación dada, no cabe duda de que debe inferirse que la acusada conocía que el dinero de Julián Muñoz que ingresó en sus cuentas bancarias y con el que operó en la adquisición de valiosos bienes procedía de las actividades delictivas en que se hallaba implicado su compañero sentimental”, destaca.

El Supremo mantiene que Pantoja es autora de un delito de blanqueo de capitales, puesto que, en connivencia con su ahora expareja, convirtió en dinero lícito las importantes sumas que procedían de actos delictivos del acusado cometidos en el ejercicio de los cargos públicos que ocupó en el Ayuntamiento de Marbella. Si se extrapola a la infanta, Castro entiende que hay indicios de que la hija de Don Juan Carlos cometió también blanqueo porque utilizó el dinero obtenido ilícitamente por su marido para uso personal y pagar los gastos familiares.

En el caso de Pantoja, utilizó ese dinero para poner a su nombre bienes inmuebles, sociedades y algunos negocios de explotación ganadera que fueron adquiridos con el dinero ilícito de su compañero sentimental. “Consistiendo, pues, la conversión una auténtica transformación de bienes en otros diferentes, es claro que la acusada transformó el dinero ilícito del acusado en bienes lícitos a través de su introducción en el circuito de mercado legal en el que se opera con bienes fuera de sospecha y de toda opacidad con respecto a su procedencia lícita”, señala la sentencia.

No sólo eso, también ingresó la acusada en sus cuentas bancarias personales y societarias el dinero que le proporcionaba Julián Muñozprocedente de sus actos delictivos. “Visto lo cual, es claro que también incurrió en la modalidad de blanqueo de capitales consistente en ejecutar actos para ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero”, concluye.