Uno de los temas principales en la negociación entre el Gobierno y la guerrilla es el de la aplicación de justicia para los combatientes. Hay quienes dicen que prefieren ver a ‘Timochenko’ en el Congreso que en la selva, pero, para que eso se concrete hay un espinoso camino de debates.
Si bien el gobierno colombiano, y el Estado en su conjunto, puede garantizar las condiciones para que los dirigentes de las Farc o el Eln entren a la vida política (y electoral), hay unos mínimos que, por obligación, no serán olvidados a la hora de llegar a acuerdos.
Para varios constitucionalistas el Estado tiene una barrera a la hora de la negociación que debe ser base de cualquier acuerdo legal al que se llegue “no se puede prometer impunidad total”.
Colombia ha aplicado el indulto o la amnistía para integrar a miembros de grupos guerrilleros a la vida civil, pero, el desarrollo de la guerra de guerrillas y los cambios políticos en el país han traído complejidades al tratamiento jurídico que se podrá aplicar a quienes, eventualmente, dejen las armas.
El tope del delito político
Este tipo de delito es el que se comete para cambiar, modificar, suspender o alterar las funciones del Estado, o lograr fines políticos, por vías no legales. El Código penal colombiano tipifica 3 delitos políticos: la rebelión, la sedición y la asonada. Todos ellos, delitos cometidos, atribuidos, y por los que han sido condenados, miembros de las guerrillas.
También, existen delitos que son conexos a los políticos. En pocas palabras, son aquellos que se cometen para sostener o poder consumar el delito político, o que se desarrollan en la ejecución estricta de éste. Robarse un camión de un banco para financiarse o asesinar a un miembro de la Fuerza pública, podrían ser valorados de esta manera.
Sin embargo, existen otros delitos que no están bajo el paraguas del político. La comisión de actos atroces, los atentados contra civiles, actos de terrorismo, el secuestro y otras prácticas, así sean justificados por quien los comete como actos propios del conflicto, no son valorados como conexos. Bajo la teoría de la “autoría mediata”, aquella que se da por la responsabilidad de mando de los individuos de una organización, todos los jefes guerrilleros han sido juzgados así no hayan cometido directa o intelectualmente crímenes bien conocidos por los colombianos. Ahí está uno de los principales escollos de la participación en política de la cúpula de las guerrillas.
Solo se sabrá quienes podrán participar en política una vez se haga la reglamentación del Marco Legal para la Paz u otra reforma constitucional, incluso si incurrieron en delitos atroces o de lesa humanidad; cosa que les está vedada con el estado de las leyes actuales. El problema es que, aun entre las normas que ya existen en la Constitución y en el Código Penal existen ciertas ambivalencias y contradicciones.
Normas que no se revisaron, o simplemente, se contradicen
Con la Constitución del 91, la elegibilidad de personas que fueron delincuentes políticos fue posible. Luego de acuerdos de paz con guerrillas como el M-19, la misma Carta reconocía al legitimidad del delito político permitiendo que quienes habían incurrido en él fueran los únicos delincuentes que conservaban el derecho a ser elegidos.
Sin embargo, en el 2004, hubo una precisión hecha por la única pregunta que pasó en el referendo de 2003 propuesto por el expresidente Uribe. En él, la ciudadanía reformó el artículo 122 de la Constitución quitándole elegibilidad a los corruptos. Pero en 2009, la reforma fue más allá. La coalición de gobierno de ese entonces, la uribista, introdujo el siguiente texto en el artículo 122:
No podrán ser elegidos quienes “en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”
Tres años después, en el 2012, el Gobierno, en medio de los esfuerzos para la paz, se dio “la pela” de hacer el Marco Legal para la Paz, una reforma constitucional. El problema radica en que, dentro de lo que se aprobó, el artículo 122 no fue modificado o derogado. Por lo tanto, hoy existen varias normas que regularían una eventual reinserción y dejación de armas, pero no una que se acople a las pretensiones de las guerrillas para dejar las armas
Lo que no puede quedar impune
Una vez se aprobó el Marco Legal para la Paz, sin que haya sido reglamentado, opositores al gobierno Santos dijeron que se abría el paso para la “total impunidad” de las guerrillas. Otros, optimistas, que era la oportunidad de silenciar los fusiles y participar en política, y algunos, más escépticos, que en la mesa de negociación habría que hacer nuevos acuerdos y normas.
Lo cierto es que, aun si el Estado quisiera ofrecer la impunidad total, no podría. Acuerdos internacionales y el Derecho Internacional Humanitario que rige hoy, no le permitirían dejar delitos atroces o de lesa humanidad en el olvido. Lo que surge es la posibilidad de aplicar diferentes tipos de justicia transicional, incluso, de eliminar la teoría de Roxin (de la autoría mediata). Pero, quieran o no, miembros de las Farc deberán asumir penalmente los errores de esa guerrilla.
El narcotráfico es un capítulo aparte. En Colombia, muchos proponen que se adopte el modelo de cooperación con la justicia que hoy tienen los Estados Unidos a cambio de la eliminación de las penas. Otros, creen que lo primero es el perdón o la colaboración directa con los países afectados con el flujo de estupefacientes. Pero, talvez este sea el punto más álgido de las negociaciones, no se puede olvidar al jefe guerrillero conocido como ‘El Médico’ advirtiendo que las Farc “no tienen nada que ver” con ese delito. Llegará el momento de las partes para asumir responsabilidades y compromisos.
Beneficios y Compromisos
El hecho de que el Estado, en cabeza del Gobierno, asuma un diálogo con la insurgencia ya implica el reconocimiento político de esta. La interlocución es el siguiente paso al reconocimiento de la naturaleza del conflicto, que se había negado durante los últimos 9 años, que llegaron a su fin con una mesa de negociación.
No obstante, permitir a los guerrilleros ser reconocidos, únicamente, como delincuentes políticos y que se les permitiera ser elegidos, es un paso que todavía el Estado no puede dar. La lógica de la negociación está en el compromiso por el beneficio.
Dejar las minas antipersona, el reclutamiento de menores, los actos contra la población civil y la verificación de la dejación del secuestro, son compromisos que las Farc deben asumir para que sean beneficiarios de unas normas que legitimen su participación política y electoral.
Mientras tanto, así en la mesa dancen los discursos, las condenas y las normas no pueden ser modificadas en pos de algo que puede ser, o pudo haber sido.