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El país concerta su salario


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El inicio de la década de los 90 del siglo XX supuso un cambio profundo en la estructura del Estado. La Constitución de 1991 replanteó el pacto sociopolítico de los colombianos y sentó las bases de muchas instituciones nuevas. La Comisión de Concertación Laboral Tripartita es una de esas herencias.

En 1996, con la Ley 278 se estableció la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Este fue un hecho que vino a validar la Constitución de 1991 que cumplía un lustro redefiniendo las relaciones sociales, políticas y económicas en el país.

Esta Comisión tiene como finalidad ser el espacio de negociación del salario mínimo entre las centrales obreras, los gremios de trabajadores, los empresarios y los representantes del Gobierno Nacional. Esta instancia fue necesaria después de que la mayor parte del siglo XX el salario mínimo se fijaba de acuerdo a las actividades laborales y a las diferentes regiones del territorio nacional.

En el espacio que supone la Comisión se busca negociar el aumento salarial anual que siempre ha sido objeto de controversia. Sin embargo, n o siempre es posible hacerlo a través de la negociación y la concertación y por eso la Ley 278 establece la facultad para que el salario mínimo sea fijado por decreto de no llegarse a un consenso.

Esta ley se suma al articulado generado para regular las relaciones laborales en Colombia, después de más de un siglo de luchas sociales para mejorar las condiciones de los trabajadores del país.

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