Con una votación de seis contra dos, la Sala Plena de la Corte Constitucional aprueba y hace legal este miércoles, la adopción de niños por parejas conformadas por personas del mismo sexo.
En un hecho sin precedentes en nuestro país, la Sala Plena de la Corte Constitucional le da hoy miércoles 4 de noviembre de 2015, el sí a la posibilidad de que niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo. En la discusión se avaló la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio.
Desde las nueve de la mañana, los magistrados del alto tribunal comenzaron a determinar que no existe impedimento para que estas parejas adelanten el mismo trámite de adopción que realizan las parejas heterosexuales.
La ponencia había sido hecha por el magistrado Jorge Iván Palacio, quien argumentó que las parejas de homosexuales o lesbianas si pueden adoptar a niños siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos exigidos en la constitución y que aplican para las parejas heterosexuales.
La ponencia también asegura que así “lo indican las experiencias recogidas del derecho comparado, entre las que se destacan decisiones legislativas y fallos de tribunales internacionales donde siempre se ha tenido en cuenta la primacía de los derechos de los menores y la evidencia probatoria debidamente acopiada”.
También se tuvieron en cuenta documentos presentados por el ICBF y el Ministerio de Salud que desde un primer momento dijeron que no había afectación alguna para los niños criados por personas del mismo sexo. El debate jurídico la Corporación se centró en si la identidad sexual del solicitante es o no criterio para definir si esa persona puede o no adoptar a un menor de edad.
La Corte declaró exequibles (constitucionales) los artículos 64, 66 y 68 que habían sido demandados:
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, y contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.
Sin embargo, eliminó el artículo que posibilitaba la adopción sólo para las parejas conformadas por un hombre y una mujer, con el fin de que se pueda ampliar a las parejas del mismo sexo:
“ARTÍCULO 1º -A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.
Es decir, la orientación sexual o de género no puede ser considerado como una obstrucción para adelantar este proceso. Se aclara que las parejas que quieran adelantar este trámite deben cumplir una serie de requisitos establecidos: la condición sexual de los padres nada tiene que ver con el desarrollo, el bienestar y la salud física y mental de los menores.
El antecendente inmediato de esta decisión histórica, fue el aval otorgado por la Corte Constitucional, a la adopción consentida de dos niñas solicitada por Ana Leiderman (madre biológica) y Verónica Botero. Esta pareja de mujeres (casadas en Alemania) había presentado una acción de tutela, acción que se convirtió en la primera piedra para llegar al fallo de hoy.