Las medidas definen los componentes del capital de los establecimientos de crédito: bancos, corporaciones financieras o compañías de financiamiento.
El Superintendente Financiero, Gerardo Hernández explicó que a través del decreto 1771 de 2012, las entidades de crédito deberán asimilar esta regulación con el fin de ajustar las normas colombianas a los estándares internacionales.
“Esta regulación prudencial es producto del trabajo y las discusiones llevadas a cabo durante el último año con el sistema financiero, la Red de Seguridad Financiera, compuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superfinanciera, Fogafin, y el Banco de la República así como de expertos internacionales”, aseguró Hernández.
Explicó que la reforma recoge las mejores prácticas a nivel mundial y anotó que esta apuntala la solidez de los Establecimientos de Crédito colombianos, asegurando que su capital sea de la mejor calidad, fortaleciendo el respaldo de los recursos del público administrados.
La medida, declaró, mantiene en nueve por ciento el nivel mínimo que debe observar la solvencia, es decir la relación que debe haber entre el capital y los activos. También introduce una nueva medición, la de solvencia básica, que mide la relación entre el capital más “puro” y los activos, con un nivel mínimo del 4.5 por ciento. “Este capital está conformado por instrumentos con la más alta capacidad de absorción de pérdidas”.
La medida se tomó en momentos en que el Sistema Financiero del país genera excelentes resultados, lo cual permite avanzar en la adopción de altos estándares sin afectar el normal desarrollo de la labor de intermediación financiera que requiere la economía.
Hernández precisa que la norma prevé un plazo de transición de un año, que permite a las entidades cumplir con los requerimientos exigidos considerando las particularidades de cada una.
“El sector financiero ha venido avanzando en un proceso de internacionalización, con la presencia de nuevos agentes en el mercado local y la expansión de nuestras entidades a mercados externos, lo cual refuerza la necesidad de acercar nuestro marco normativo a estándares internacionales”, expresó.
En su consideración, Un mejor capital regulatorio ofrece un mayor respaldo a los ahorradores colombianos y al público en general, fortaleciendo la estabilidad del Sistema Financiero Colombiano.
Explicó que el criterio para mantener como capital regulatorio un instrumento es su vocación de permanencia y disponibilidad. “Por ejemplo, los edificios eran incluidos en el capital, aunque su precio y la capacidad de venta en un momento de crisis son altamente inciertos. Algo similar ocurría con las reservas ocasionales, que ahora solo se tendrán en cuenta hasta un tope del diez por ciento del patrimonio”.
Principales cambios que trae esta medida
Según la Superintendencia Financiera, el Decreto 1771 de 2012 modifica la definición y cálculo del capital regulatorio con el objetivo de mejorar su calidad acorde con las mejores prácticas internacionales.
La nueva definición se basó en las recomendaciones del comité de Basilea en lo relacionado con el fortalecimiento del capital regulatorio a través de mejoras en la calidad de los instrumentos que lo componen, teniendo en cuenta las particularidades del entorno colombiano.
Se introduce una nueva clasificación del capital regulatorio, de tal forma que éste quedará conformado por los siguientes elementos: el Patrimonio Básico Ordinario (PBO), el Patrimonio Básico Adicional (PBA) y el Patrimonio Adicional (PA), siendo el primero de éstos el de mayor calidad.
Anteriormente sólo existía el Patrimonio Básico y el Adicional. La norma contiene una descripción de cada una de las categorías, los elementos que las componen y los criterios que se utilizaron para seleccionarlos. La medida mantiene el nivel mínimo de solvencia total actual del nueve por ciento a los establecimientos de crédito, pero introduce una nueva medición de solvencia básica del 4.5 por ciento, que debe cumplir el PBO, conformado por instrumentos con la más alta capacidad de absorción de pérdidas.