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Ese es el lema con el que Ángela Robledo e Iván Cepeda, representantes a la Cámara, presentaron una iniciativa que busca justicia para las vìctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado.

Esta iniciativa surgió como respuesta a la precaria legislación que actualmente rige en Colombia respecto a los estándares globales, al incremento del 40% de este tipo de delitos en los últimos ocho años y a la revictimización que sufren las mujeres que se atreven a denunciar en el desarrollo de los procesos judiciales.

El proyecto de Robledo y Cepeda busca establecer criterios para que la justicia pueda determinar si un acto de violencia sexual es un crimen de lesa humanidad. Además, pretende que la prueba física no sea la única evidencia en los procesos, haciendo explícito que la ausencia de fluidos, ADN o lesiones en el cuerpo de la víctima no son razones suficientes para eximir de responsabilidad al presunto agresor.

También, el proyecto cambia la tipificación de este tipo de delitos. La violación sin fuerza física, bajo amenaza o aprovechándose de una relación de poder, también podrían ser juzgados. Incluso, vincula crímenes sexuales que no están en el Código Penal, como la exterilización o la desnudez forzada.

La Corte Constitucional, en el auto 092 de 2008, admitió que en la guerra la violencia sexual se practica de manera sistemática y generalizada. Y las cifras son escalofriantes, más de medio millón de mujeres fueron víctimas de violencia sexual entre 2001 y 2009 a manos de actores armados, y el 82% de ellas no ha denunciado a sus victimarios, según la Casa de la Mujer y Oxfam.

Según la Fiscalía, hasta mayo de 2012, se registraron solo 393 casos de violencia sexual en el conflicto armado. En 14 existe sentencia, 11 condenatorias y 3 absolutorias.

Luego de 7 años es evidente el fracaso de Justicia y Paz en lo relativo a los delitos contra la mujer, con tan solo dos condenas. La violencia sexual no fue tipificada por la ley como delito de lesa humanidad (o imprescriptible) y, en consecuencia, los postulados a la ley no se sintieron obligados a declarar sus atrocidades.

Según el Estatuto de Roma y el Derecho Internacional Humanitario los delitos sexuales en el marco de un conflicto armado están reconocidos como un crimen de lesa humanidad. Ese es el gran objetivo del proyecto, armonizar la legislación colombiana con la internacional. Y corresponde a las recomendaciones de Naciones Unidas y organizaciones como Amnistía Internacional. Cabe recordar que el fiscal Eduardo Montealegre fue elegido promoviendo este tipo de tratamiento a los delitos contra la mujer.

El choque con el Marco Legal para la Paz y el Fuero militar

El Marco para la Paz, bandera del gobierno Santos durante la pasada legislatura, no va en contra de las tipificaciones que proponen Robledo y Cepeda. Sin embargo, uno de sus pilares fundamentales es que haya prescriptibilidad. Es decir, que delitos de lesa humanidad no puedan ser juzgados luego de que transcurra determinado tiempo desde su comisión.

Por otra parte, dentro del proyecto de fuero militar, este tipo de delitos serían juzgados por jueces militares, probablemente, como actos del servicio. Desnaturalizar la gravedad de estos crímenes no contribuye a la paz, sino más bien, a la perpetuidad de la impunidad.

Que se conserve la naturaleza del proyecto, cuyo ponente será Guillermo Rivera, depende de las mayorías de la coalición de Gobierno. El Marco para la Paz, que garantiza cierto grado de impunidad, y el Fuero militar, que le da una jurisdicción y una normativa especial a los miembros de las Fuerzas Militares así estén inmersos en delitos de lesa humanidad, son preeminentes para el Gobierno, pero no pueden ir en detrimento de la dignidad de las víctimas.

Esneyder Negrete – @esnegrete

esnegrete05@gmail.com
Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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