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El regreso de Gustavo Petro a la Alcaldía Mayor de Bogotá podría ser agridulce por cuenta de una millonaria multa de la Superintendencia de Industria y Comercio acerca del esquema de aseo de la capital. Sin embargo, existen motivos para pensar que la sanción de la superintendencia es ilegal.

La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio acerca del esquema de aseo implantado por Gustavo Petro en Bogotá se ampara en la sanción de la Procuraduría General de la Nación en contra del mandatario capitalino.

La supuesta irregularidad que sanciona la Superintendencia es la violación del régimen de libre competencia en la recolección de basuras en la capital. Por esa razón es que se impuso una multa de 60 mil millones de pesos a varias entidades del distrito. Además, ordena que se desmonte el modelo público de aseo para que esa, supuesta, violación del esquema de libre competencia sea reversado.

Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio está desconociendo dos determinaciones jurídicas que dejarían sin sustento legal esa multa y la orden de reversión del modelo.

La primera razón es que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá declaró que, el pasado mes de febrero que el decreto 564 que regula el nuevo modelo de aseo en la capital no violó la Constitución en ningún momento y por lo tanto es legal. Además, señala ese Juzgado que el nuevo esquema responde a la sentencia de la Corte Constitucional que ordena darle cabida a los reciclados en el esquema de aseo de Bogotá. Por lo tanto la multa de la Superintendencia no procedería ya que un juez de la República declaró legal el decreto, y por ende el modelo de aseo, que pretende revertir esa entidad.

La segunda razón atiende al artículo 88 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso. “Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”. En otras palabras el artículo dice que, a pesar de que la superintendencia es un ente de control administrativo, no es parte de la jurisdicción contencioso administrativa, por ende tiene la obligación de asumir legales los actos administrativos existentes. Ordenar que se reversen supone juzgamiento sobre su legalidad.

Además, un miembro de lo contencioso administrativo, como lo es el Juez Administrativo que declaró legal el decreto decidió en el sentido contrario a lo que decide la Superintendencia en la sanción.

Así las cosas la multa impuesta al Distrito y a 9 miembros del gabinete de Gustavo Petro, incluyéndolo a él, no tiene sustento jurídico y no procedería sin que viole la ley.

Esneyder Negrete – @esnegrete

esnegrete05@gmail.com
Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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