Los Impedidos

La mayoria de la sala plena de la Corte Suprema de Justicia, a juicio de tres magistrados, violó la constitucion al nominar al actual Procurador Alejandro Ordóñez para la terna que podría reelegirlo en el cargo.

Si bien la postulación de un ciudadano para un cargo público, como el de Procurador General de la Nación, por parte de una corporación, esa acción pierde toda validez en el momento en que transgrede la ley.

Confidencial Colombia conoció el acta de la sesión en la que la Corte Suprema de Justicia postuló al actual Procurador Alejandro Ordóñez como su candidato en la terna de la que el Senado debe elegir al jefe del ministerio público.

En el documento en mención se puede notar perfectamente la manera en que tres magistrados anuncian la inconveniencia de que se haga la postulación en esa sesión sin que medie un anuncio público en la página web de la corporación, con el fin de que quienes estén interesados en aspirar a dicho cargo puedan hacer manifiesta su aspiración.

A pesar de que los magistrados María del Rosario González, Arturo Solarte Rodríguez y Jesús Vall de Ruten Rodríguez, señalaron que era necesario hacer el anuncio público. Sin embargo el magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas, señaló que como no es un nombramiento en propiedad si no la postulación para una terna, no es necesario un requisito “extra” como lo es el anuncio público. Esta interpretación de lo que es un requisito “extra” permite que no se rompa la ley, pero que sí se estire casi hasta su punto de quiebra.

Con ese señalamiento del magistrado Miranda Buelvas, la sesión continua y por 15 votos a favor y 3 en contra, los de los mismos tres magistrados que presentaron el impedimento, se declara sesión permanente con el claro fin de adelantar la postulación.

Es en ese punto de la sesión que se presenta uno de los hechos más llamativos del escándalo en ciernes que le espera a la Corte por la postulación de Ordóñez: Tres magistrados se declaran impedidos para participar en la postulación, toda vez que tienen familiares trabajando en la Procuraduría General de la Nación.

Javier Zapata Ortiz, Ruth Marina Díaz Rueda y Jorge Mauricio Burgo Ruiz, son los tres magistrados que deciden acogerse al artículo 40 de la ley 734 de 2002, el cual reza “Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.”

Sin embargo, el presidente de la sesión, magistrado José Luis Barceló Camacho, después de hacer salir del recinto a los tres magistrados que presentan el impedimento, somete a consideración del pleno la validez de la reserva presentada por los magistrados.

Francisco Javier Ricaurte Gómez, Arturo Solarte Rodríguez, Luis Gabriel Miranda, Jesús Vall de Rutén Ruiz y Fernando Alberto Castro fueron los magistrados que intervinieron en la sesión y presentaron sus opiniones y conceptos sobre los impedimentos que se estaban discutiendo. Durante la deliberación se mencionó que los mencionados impedimentos no habían sido tenido en cuenta en otras ocasiones, como en la elección de Fiscal General de la Nación y que por esa razón esta ocasión no debería ser diferente.

Los magistrados Vall de Rutén y Solarte Rodríguez votaron en el sentido de aceptar los impedimentos presentados. En sentido contrario votaron 12 magistrados de la sala plena, por lo que se decidió que acogerse al artículo 40 de la ley 734 de 2002, que es consecuente con el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, no era algo procedente en la decisión de postular un candidato para la terna de procurador.

Sin embargo el magistrado Arturo Solarte Rodríguez hizo énfasis en que le parecía una inconsistencia de la corte aceptar dichos impedimentos al intentar adelantar investigaciones en contra del Procurador General en ejercicio pero no hacerlo en este caso. El magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas, la salió al paso a ese concepto y aseguró que en las investigaciones disciplinarias se está hablando de un hecho cierto, diferente a la postulación del candidato, algo que cae en el terreno de lo incierto ya que la decisión final la tiene el Senado de la República.

A pesar de que el magistrado Vall de Rutén reiteró que sin la convocatoria pública la elección era inconveniente, el pleno de la Corte decidió que las tres salas especializadas (Casación Civil, Casación Laboral y Casación Penal) trajeran, cada una su candidato. Lo sorprendente de esta postulación es que las tres salas acordaron por unanimidad que el candidato de cada una era el actual Procurador General, Alejandro Ordóñez.

De esa manera se pudieron salvar los obstáculos más grandes que tenía la postulación expedita del candidato de la Corte Suprema de Justicia a la terna para elegir Procurador General de la Nación. La votación final, puede dar luces sobre la posibilidad de que Alejandro Ordóñez fuera el candidato predeterminado de esa corporación y que ir en contravía de dos artículos de la ley colombiana solo era un trámite para postularlo para un segundo periodo al frente del ministerio público: 17 votos a favor de Ordóñez, 0 votos en blanco y 0 votos en contra, de 17 votos posibles.

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