La Sala Plena de la Corte declaró inconstitucionales tres artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, entre ellos el que permitía actividades de minería en zonas de páramo.
La decisión se tomó después que el organismo de la rama judicial estudiara una demanda interpuesta por miembros del Polo Democrático contra algunos artículos del Plan Nacional de Desarrollo, entre ellos el que permitía la realización de actividades de minería en zonas de especial protección como lo son los páramos.
De esta manera la Corte determinó que no se pueden realizar actividades para la exploración y explotación de recursos no renovables en dichos sitios porque es claro que hay una afectación directa al medio ambiente.
Asimismo el alto tribunal decidió que las licencias ambientales que hayan sido entregadas en 2010 pierden validez y que de ahora en adelante deberán ser entregadas por las Corporaciones Autónomas Regionales, función que tenía la Anla.
Finalmente señalo que las personas que vivan en una zona estratégica minera no pueden ser desplazadas y se les debe permitir vivir en esas tierras.