En Colombia, la Corte Constitucional prohibió cobrar deudas a través de la red social. Dijo que la libertad de expresión no puede ser pretexto para agraviar la honra.
Sucedió hace más de cuatro años. Una mujer le pidió prestado 3 millones de pesos a otra mujer. Se comprometió a pagarlos con intereses y todo estuvo bien hasta cuando por algunos motivos no pudo devolver el dinero que le habían prestado. Y la mujer que le prestó el dinero se puso tan furiosa, que le publicó en su muro de Facebook, un mensajito (con la foto de la deuda) diciéndole: ““Hace más de tres años le presté una plata. Hasta el momento no se digna a pagármela, me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le presté la plata, no se la regalé”.
La deudora le pidió que retirara el texto, pero la que le prestó el dinero, dijo que no, que porque estaba haciendo uso de su derecho a la libre expresión. Y el mensaje en el muro duró 2 meses y 8 días. Entonces la mujer a la que le habían prestado decidió poner una tutela. Y la Corte Constitucional indicó: “La libertad de expresión no es un derecho que carece de límites, pues como se observó, las frases injuriosas que denoten falta de decoro, vejaciones, insultos, expresiones desproporcionadas y humillantes, que evidencien una intención dañina y ofensiva, no con un fin legítimo, sino por el contrario, difamatorio, parcial, erróneo, entre otros, no son cubiertas por la protección establecida en el artículo 20 de la Constitución”.
Agregó que “Cabe reiterar entonces que la protección y los límites antes señalados también son aplicables a Internet y a las redes sociales, en este caso Facebook, y recordar que el hecho de que la actora sea usuaria de dicha plataforma hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados”.
Entonces, el alto tribunal le ordenó a la mujer que prestó el dinero, una rectificación en las mismas condiciones que el original. “Debe haber un despliegue informativo equivalente, siempre y cuando el titular de los derechos que han sido quebrantados lo considere pertinente, en aras de evitar una nueva exposición al público de situaciones que hacen parte de la esfera privada de la persona”.
La sentencia dijo que el hecho de publicar información a través de medios de comunicación de alto impacto social como la red social Facebook, que trascienden la esfera privada del individuo, configura un estado de indefensión, pues quien la genera tiene un amplio poder de disposición sobre lo que publica.
Finalmente, la Corte fue clara en decir que quienes incurran en esta práctica podrán ser obligados a retractarse públicamente en la red social, en los mismos términos que se realizó la arremetida.