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Noticias, confidencial, colombia, cali, medellin, cartagena, Procurador pide a la Corte establecer tiempo para practicar el aborto


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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, le formuló varios cuestionamientos a la Corte Constitucional para que explique cuáles son los tiempos estimados de gestación para practicar el aborto en Colombia.

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenar la práctica de pruebas y proferir una sentencia de unificación sobre la práctica del aborto en los casos despenalizados, debido a una tutela presentada por una mujer con 32 semanas de embarazo a cuyo bebé se le confirmó un diagnóstico de hidrocefalia.

La solicitud consta de dos puntos principales: “(1) la necesidad de precisar algunos aspectos relativos al certificado médico exigido por la jurisprudencia constitucional para que pueda practicarse el aborto en dos de las causales en donde este procedimiento no constituye delito; y (2) la necesidad de sentar al menos una regla jurisprudencial, basada en consideraciones científicas, relativa al momento o tiempo de gestación dentro del cual es viable practicar el aborto” dice el documento.

El jefe del Ministerio Público Alejandro Ordoñez expuso que se deben precisar desde el punto de vista estrictamente científico aspectos como el significado y alcance de la llamada “inviabilidad de la vida humana”; el grado de certeza que debe tener un profesional de la salud para certificar dicha inviabilidad; si el diagnóstico de malformaciones congénitas es suficiente para que se proceda con la práctica del aborto; y cuál debe ser la expectativa de vida de un feto que se considere inviable para que sea procedente el aborto aún cuando existan posibilidades de que sobreviva al parto o cesárea.

Asimismo, solicitó que la Corte Constitucional pregunte a la ciencia cuál es el momento idóneo para tomar la determinación de realizar el aborto, la relación que hay entre las malformaciones fetales y la salud mental de la madre en gestación, qué sucede en los casos en que las enfermedades congénitas no hagan inviable la vida tras el nacimiento pero en todo caso genere rechazo o apatía por parte de sus padres y si la constatación de malformaciones o afectaciones a la salud materna son suficientes para aconsejar someterse a un aborto médico o quirúrgico.

También requirió que la Corte Constitucional se pronuncie basada en argumentos científicos sobre la “determinación del momento de la gestación dentro del cual es aconsejable la práctica de un aborto”.

Estas son las preguntas formuladas por la Procuraduría a las comunidades científicas y académicas


Por otra parte, el procurador general de la Nación envió una serie preguntas que recomendó a la Corte Constitucional formular a la academia e instituciones científicas, dos concernientes al caso en concreto y otras relacionadas con esta materia en general, entre las que se destacan:

1. ¿Es la hidrocefalia y agnesia del cuerpo calloso una enfermedad congénita del feto incompatible con la vida? ¿Cuáles son las posibilidades de extinción y de sobrevivencia para el feto que lo padece?

2. En caso de una respuesta negativa al interrogante anterior, ¿cuáles son las expectativas y condiciones de vida de la niña o el niño que sobreviva al parto o la cesárea con esa enfermedad? Y, de otra parte, ¿ofrece la medicina actual posibilidades o tratamientos para mejorar tales condiciones?

3. ¿Qué se entiende por aborto? Y ¿cuáles son los presupuestos científicos que deben ser tenidos en cuenta para distinguir entre un aborto y un infanticidio?

4. ¿Cuánto tiempo se expectativa sobre la sobrevivencia extrauterina se considera suficiente para considerar viable la vida humana?

5. ¿Todas las malformaciones fetales congénitas hacen inviable su vida extrauterina o únicamente algunas de ellas?

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