La Corte Suprema de Justicia ordenó a la Fiscalía General reabrir un proceso de investigación contra 16 militares por la muerte de una misionera suiza y dos campesinos, ocurridas en el departamento de Nariño, frontera con Ecuador, en septiembre de 1990.
Un comunicado de la oficina de prensa de la Corte señala que la decisión la tomó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que declaró fundada la revisión del proceso adelantado por la Justicia Penal Militar, a comienzos de los años 90, contra un oficial, un suboficial y catorce soldados del Ejército colombiano.
En esa decisión, la Justicia Penal Militar absolvió a los militares involucrados en la muerte de la misionera suiza Hildegard María Feldman y dos campesinos, en la vereda El Sande, jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Guachavés, en el departamento de Nariño.
“La Corte anuló las decisiones de la Justicia Penal Militar y remitió a la Fiscalía el caso para que sea reabierto”, en uno de los primeros casos de “falsos positivos” en el que murieron, además de la religiosa, los campesinos Hernando García y José Ramón Rojas.
En su momento, el caso le trajo a Colombia duras críticas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues fue presentado por las autoridades militares de la zona, y luego refrendado por la justicia militar, como resultado del fuego cruzado en combate.
La investigación señala que el domingo 9 de septiembre de 1990, militares del grupo contraguerrilla del Ejército llegaron hasta la vereda El Sande en persecución de guerrilleros de las Farc, y dieron muerte a un centinela de los rebeldes.
Para la Corte si bien es cierto en el sitio hubo presencia de las Farc, lo que nunca hubo fue combates y menos promovidos desde la casa en donde murió la religiosa que estaba atendiendo a un herido.
En mayo de 1991, el Juzgado de Instancia de la Tercera Brigada del Ejército, con sede en Cali, determinó absolver a los uniformados.
Más adelante, el proceso pasó al Tribunal Superior Militar, que en segunda instancia dejó en firme el fallo del Juzgado de Cali.
Sin embargo, la Corte concluyó que esas muertes “de ninguna manera pueden considerarse actos propios del servicio o consecuencia de éste, en lo que corresponde a la Fuerza Pública”.
Con EFE.