Se reafirma el porte mínimo de droga

La Corte Constitucional mantuvo su decisión de no penalizar el porte mínimo de marihuana y cocaína. Esto, luego de que la viceprocuradora solicitara que se anulará la sentencia.

Hace unas semanas a través de la sentencia C-491 del 2012, el Alto Tribunal señaló que quienes porten un gramo de cocaína o 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos y no pueden ser detenidos.

Ante el hecho la viceprocuradora, Martha Isabel Castañeda, pidió decretar la nulidad de la sentencia pero la Corte Constitucional se mantuvo en firme y consideró improcedente la solicitud.

Lo anterior, porque las personas que sean arrestadas portando menos de los gramos establecidos, deben ser atendidas, no retenidas, y entrar en un proceso de rehabilitación.

Por tal razón, la Corte señaló que el Congreso de la República debe proveer esas herramientas necesarias, mediante un acto legislativo, para que las personas puedan ser atendidas y se lleve a cabo ese proceso de rehabilitación.