El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia formuló pliego de cargos contra American Pipe and Construction International (sucursal de sociedad extranjera), Manufacturas de Cemento S.A. (Titán) y Prefabricados de Concreto Tubox S.A.S., y contra 7 personas naturales vinculadas con estas empresas, por presuntas infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica, consistentes en la presunta cartelización empresarial para la fijación concertada de los precios para la tubería de concreto para alcantarillado y la repartición del mercado (clientes).
En el Pliego de Cargos, la Superindustria le imputó a las empresas investigadas, que en forma coordinada y concertada habrían identificado los potenciales compradores de tubería de concreto para alcantarillado, principalmente, a partir de los proyectos de alcantarillado ubicados en Bogotá y sus alrededores, con el fin de distribuirse los clientes que cada empresa atendería y coordinar los precios a los cuales las empresas presuntamente cartelizadas deberían cotizar y vender la tubería de concreto para alcantarillado, incluyendo, la fijación de los porcentajes de descuento.
Dentro de las pruebas que obran en el expediente de la Superintendencia de Industria y Comercio reposan declaraciones, correos electrónicos, citaciones a reuniones y archivos digitales que darían cuenta de la forma como se ejecutó el presunto cartel empresarial, los lugares (clubes sociales) en donde se hacían las reuniones de estructuración, seguimiento y ejecución del acuerdo anticompetitivo y la forma en que los altos ejecutivos habrían pactado eliminar el rastro de su conducta dejando de usar los correos electrónicos institucionales y utilizando servicios de mensajería instantánea no convencionales, precauciones estas que los presuntos cartelistas habrían adoptado por la acción de la Superintendencia en otros casos de cartelización, como el del cartel de pañales desechables para bebé.
La Superintendencia de Industria y Comercio firmó con una de las empresas investigadas, el respectivo Convenio de Beneficios por Colaboración, habida cuenta de que dicha empresa delató la existencia del cartel y aportó las pruebas que tenía en su poder con las que se acreditaría su participación en el presunto acuerdo anticompetitivo y la participación de las demás empresas co-cartelistas.
La identidad sobre la empresa delatora se mantiene en reserva y solo será revelada al público al momento en que se rinda el Informe Motivado correspondiente.
En el evento en que el proceso al terminar declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de:
A las personas jurídicas que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta 100.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) equivalentes a $73.771.700.000 por cada infracción; y
A las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta 2.000 SMLMV equivalentes a $1.475.434.000, por cada infracción.
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, no procede ningún recurso.