La primera ronda de la venta de las acciones de la generadora de electricidad, Isagen, iniciará este martes 19 de noviembre. Cada uno de los Destinatarios de Condiciones Especiales tendrá que cumplir una serie de requisitos para poder comprar las cantidades de acciones que requiera. El plazo de la oferta estará habilitado hasta el 24 de enero del próximo año.
En el aviso de oferta del Gobierno para la venta de las acciones se incluyen algunos aspectos relevantes del Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad de la Nación en Isagen. No obstante lo anterior, los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán estudiar el Programa de Enajenación y el Reglamento de la primera etapa.
Los destinatarios de la oferta serán aquellos que tengan relación con: trabajadores activos y pensionados de la compañía; extrabajadores de Isagen, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; asociaciones de empleados o exempleados de Isagen; sindicatos de trabajadores; federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores.
Igualmente podrán ser quienes tengan relación con fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, fondos de cesantías y de pensiones, entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa y cajas de compensación familiar.
La cantidad mínima de adquisición de acciones es de una pero la cantidad máxima depende del cumplimiento de las reglas determinadas por el Estado para la venta de las acciones de Isagen.
Las condiciones para los destinatarios se desprenden principalmente de los siguientes puntos: no podrán adquirir acciones por un monto que exceda una vez el valor del Patrimonio y tampoco podrán adquirir acciones por un monto que exceda cinoc veces sus ingresos anuales.
Asimismo, tampoco podrán adquirir más de 2.726.072 acciones, equivalentes al 0.1% del total de acciones en circulación de Isagen.
De acuerdo con lo estipulado por Superfinanciera de Colombia, los compradores de la primera etapa deberán manifestar su voluntad incondicional e irrevocable de no negociar las acciones dentro de los dos años siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación.