La Audiencia Nacional (AN) negó la ciudadanía española a un inmigrante colombiano que vive en España desde 2001 por haber cometido un delito de malos tratos en el ámbito familiar mientras se tramitaba su solicitud de nacionalidad por residencia.
La Audiencia avaló así la decisión tomada por la Dirección General de Registros y Notariado, que desestimó la petición de este ciudadano colombiano a partir de la condena que dictó contra él en 2009 un juzgado de violencia doméstica y de género de Las Palmas de Gran Canaria.
El afectado recurrió esa decisión y alegó que está “perfectamente integrado en la sociedad española”, que tiene un puesto de trabajo y “cumple regularmente con sus obligaciones fiscales”, y que el juzgado que lo condenó también le concedió una suspensión de la pena, bajo unas condiciones que no ha quebrantado.
El Código Civil, recordó el tribunal, exige a quien demanda la nacionalidad española muestras de una buena conducta cívica. El tribunal precisa que buena conducta cívica es un concepto “que no puede identificarse sin más” con la ausencia de antecedentes penales, “pues no todos los delitos y faltas ponen de manifiesto una idéntica ausencia de civismo”.
Con EFE