Yidis, víctima de Moreno y Hurtado

La ex congresista fue avalada como víctima por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien aceptó el incidente de reparación integral interpuesto por ella. La Corte busca que sean resarcidos los perjuicios que le habrían sido ocasionados por Bernardo Moreno Villegas y Maria del Pilar Hurtado Afanador, en el proceso en el que fueron condenados.

La Sala Penal aceptó estudiar la solicitud de reparación integral que presentó Yidis Medina, por los daños causados por el escándalo de las ‘chuzaDAS’. Por este caso ya fueron condenados, Moreno ex secretario General de Presidencia y la ex directora del DAS.

La Corte analizará cuál debe ser la suma de dinero por la sería indemnizada luego de que se comprobara que hubo un montaje en su contra sobre sus supuesto nexos con el ELN. La ex congresista había solicitado ser indemnizada con la suma de 500 millones de pesos.

“El incidente de reparación integral es un trámite accesorio al proceso penal al cual pueden acudir quienes hayan sufrido un daño como consecuencia del delito y tengan interés en que se cuantifiquen los perjuicios sufridos y pretendan una condena al pago de los mismos a cargo del penalmente responsable”, argumentó la Corte.

La Corte Suprema recordó que aunque en la actualidad también cursa una demanda administrativa a través de una acción de reparación directa contra el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Presidencia de la República, se trata de dos recursos diferentes.

“En el proceso penal la finalidad del incidente reparatorio no es la de obtener una declaración en tal sentido (determinar la fuente de responsabilidad civil), sino simplemente dar por probada la calidad de víctima o perjudicado, el daño y el monto al que asciende su compensación en dinero, debate que debe evacuarse en las audiencias que contempla el Código de Procedimiento Penal de 2004”, señala la decisión.

La Corte además rechazó las pretensiones y el interés indemnizatorio de seis familiares y allegados de Medina Padilla porque no lo hicieron dentro del plazo estipulado para ello.

“…Para el caso en estudio, no se satisface con el hecho de que los reclamantes sean los parientes y el compañero permanente de la persona que por conducto de su abogado promovió el incidente, o porque estén siendo representados por el mismo profesional, ya que cada uno debió expresar su interés en adelantar el pluricitado incidente en el término común que la ley establece”, señala la decisión

Para concluir la Corte Suprema advirtió que la presente decisión no implica la pérdida del derecho para quienes acudieron de manera tardía a solicitar la reparación integral de perjuicios por medio de este procedimiento especial, quienes aún podrán hacerlo ante la jurisdicción civil.