Bogotá en alerta: conozca las medidas del Distrito para combatir contaminación

Las altas concentraciones de material particulado durante las últimas horas en Bogotá, ocasionadas principalmente por los incendios y altas temperaturas en los Llanos Orientales, Cundinamarca, la Orinoquía y Venezuela, y los vientos que traen ese material particulado, obligaron a la Administración distrital a declarar la alerta amarilla en toda la ciudad.

La decisión se toma por parte de la autoridad ambiental de Bogotá, como una medida responsable para proteger la salud de toda la población, especialmente de los niños y adultos mayores, como grupo más vulnerable ante esta situación.

La medida preventiva se toma luego de observar que durante las últimas 48 horas las estaciones de Carvajal – Sevillana, Kennedy, Fontibón y Móvil Carrera Séptima han mostrado niveles de concentración de material particulado PM 2.5 superiores a 35,4 microgramos/metro cúbico, contaminante con mayor potencial para afectar la salud de las personas.

Las altas temperaturas de las últimas semanas en los Llanos Orientales, el incremento de incendios forestales en la región y vientos que provienen del noreste, que han arrastrado el material particulado hacia la ciudad, han sido los factores determinantes para las altas concentraciones de material particualdo en la atmósfera de la ciudad. Asimismo, la presencia de nubes sin lluvia ha limitado la dispersión vertical de los contaminantes en la atmósfera. A estos fenómenos se suman las emisiones propias que genera una ciudad como Bogotá.

Durante el tiempo que dure la alerta, la Secretaría de Ambiente mantendrá un continuo seguimiento y control a las fuentes generadoras (fijas – móviles) de emisiones de material particulado, además, realizará monitoreo a los factores externos que puedan influenciar en la calidad del aire.

¿Dónde se declara la alerta amarilla?

Dentro del perímetro urbano de Bogotá.

Restricción a operación de industria

Las industrias que operan fuentes fijas con combustibles sólidos y líquidos no podrán operar desde las 00:01 a.m. hasta las 11:59 a.m. durante el tiempo que dure la alerta.

La Secretaría de Ambiente invita a todos los ciudadanos a moverse de manera inteligente y sostenible como en bicicleta, transporte público, y si es necesario utilizar el vehículo particular, compartirlo.

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Imagen de referencia

Restricciones de movilidad

La Secretaría de Movilidad informa las medidas tomadas con motivo de la alerta amarilla declarada por la calidad del aire en el perímetro urbano de Bogotá y que regirán a partir del viernes 6 de marzo para los vehículos de carga desde las 17:00 horas y para los vehículos particulares y las motos a partir del sábado 7 de marzo a las 6:30 a.m., con restricción en toda la ciudad.

Medidas de restricción a fuentes móviles:

Considerando las necesidades de limitación de emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, y teniendo en cuenta el pico de concentraciones de PM10 y PM2.5 que se tiene en la ciudad, se restringe transitoriamente la circulación de vehículos a motor de la siguiente manera:

Para los vehículos de transporte de carga mayores a 10 años

De lunes a viernes

  • En los periodos comprendidos desde las 6:00 y hasta las 12:00 horas del mediodía y desde las 17:00 hasta las 22:00 horas.

Los fines de semana tendrán restricción los sábados, domingos y festivos

  • Desde las 05:00 hasta las 21:00 horas, rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo (Tabla 1).

Tabla 1. Rotación de pico y placa para vehículos de carga en Bogotá

Semana 1* Semana 2* Semana 3*

Semana 4*

Sábado Par Impar Par Impar
Domingo Impar Par Impar Par
Festivo Par Impar Par Impar

Para los vehículos y motos particulares

Se restringe transitoriamente la circulación de acuerdo con el último dígito del número de la placa, de la siguiente manera:

En los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario los vehículos cuya placa termine en dígito impar en los siguientes horarios según el día de la semana:

  • De lunes a viernes:desde las 6:00 hasta las 19:30 horas.
  • Los sábados: desde las 6:30 hasta las 18:00 horas.
  • Los domingos y festivos: desde las 6:30 hasta las 14:00 horas.

Nota: para las motos cuya placa termine en letra, está medida se aplicará tomando el último número antes de la letra de la placa.

Excepciones:

Exceptuar de las restricciones transitorias las siguientes categorías de vehículos:

  1. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones
  2. Caravana presidencial
  3. Vehículos de servicio diplomático o consular
  4. Carrozas fúnebres
  5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado
  6. Vehículos automotores y motos de emergencia
  7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad
  8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios
  9. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas
  10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos
  11. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado
  12. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada
  13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección
  14. Vehículos de transporte escolar
  15. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales
  16. Las motocicletas utilizadas por:
  • Las empresas que prestan servicio domiciliario
  • Las que prestan servicio de correspondencia
  • Las que prestan servicio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas
  • Las que prestan servicio a las empresas de Televisión
  • Los medios de comunicación con su debida identificación
  1. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos
  2. Vehículos de medios de comunicación
  3. Vehículos de autoridades judiciales
  4. Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas
  5. Empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental
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Contaminación en Bogotá / Imagen de referencia

Recomendaciones para la salud

Las personas más vulnerables a esta situación son los menores de cinco años, los adultos mayores de 60 años, las mujeres gestantes, los fumadores, consumidores de sustancias psicoactivas y quienes padecen enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o respiratorias crónicas (asma o EPOC).

En población general:

  • Intensificar medidas de limpieza en la vivienda.
  • Evitar el consumo y exposición de tabaco, quema de basuras u otro tipo de materiales.
  • Consumir abundante agua y evitar bebidas azucaradas y gasificadas.
  • Evitar cambios bruscos de temperatura.
  • Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente.
  • Estar atento ante dificultades respiratorias y asistir inmediatamente al médico.
  • Realizar actividad física con moderación (caminar o montar bicicleta o patineta), hacer pausas en recorridos largos o en horas de alta contaminación (6 a 10 am).
  • No practicar deporte al aire libre, hacerlo en espacios cerrados y con buena ventilación.
  • Las mujeres gestantes deben abstenerse de realizar actividad física al aire libre.
  • Utilizar transporte público o compartir el vehículo particular.
  • Mantener al día revisión técnico-mecánica de los automotores.

En población menor de 5 años:

  • Restringir la permanencia al aire libre de menores con síntomas de enfermedad respiratoria.
  • Si el niño tiene flujo nasal, realice lavados con suero fisiológico o solución salina tibia mínimo 3 veces al día.
  • Revisar y completar esquemas de vacunación.
  • No exponerlos al humo de cigarrillo.
  • Consultar inmediatamente al médico si un menor de 5 años presenta:
  • Decaimiento a pesar de no tener fiebre.
  • Estar somnoliento o irritable.
  • Respirar rápidamente “silbido en el pecho” o se le hunden las costillas.
  • Tiene fiebre persistente durante más de tres días o es difícil de controlar.
  • No come nada o vomita todo.
  • Tiene ataques o convulsiones.
  • Tiene tos persistente, que le provoca nauseas, vómito o que se ponga rojo.
  • Hay cambios de coloración en los labios y la piel.

En población mayor a 60 años:

  • Restringir la permanencia al aire libre de personas que presenten problemas respiratorios o cardiovasculares.
  • No interrumpir ninguna medicación ordenada por el médico.
  • Consultar al médico si una persona mayor presenta:
  • Confusión o alteraciones de conciencia.
  • Fiebre difícil de controlar.
  • Respira rápidamente, o le “silba el pecho” al respirar.
  • Dolor en el pecho (precordial).

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben fortalecer las estrategias de atención a población con síntomas respiratorios con énfasis en infancia, persona mayor y pacientes con enfermedades crónicas tales como:

  • Establecer zonas de triage para la población que consulta por síntomas respiratorios y analizar la necesidad de evaluar zonas de aislamiento respiratorio en servicios de urgencias.
  • Activar y garantizar funcionamiento adecuado de salas ERA con estimación de insumos requeridos para el posible aumento de la demanda del servicio, así como verificar el criterio de inclusión de población adulta con sintomatología respiratoria a salas ERA.
  • Ampliar oferta de consulta prioritaria a población con síntomas respiratorios y alérgicos.