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La Corte Constitucional determinó a través de un fallo que el Plan de Ordenamiento Territorial de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, no puede aumentar o delimitar localidades en la capital al ser expedido por decreto.

La acción fue interpuesta por los concejales, Emel Rojas, Carlos Carrillo, Lucía Bastidas y el exconcejal y actual representante a la Cámara por Bogotá, Andrés Forero.

En el fallo la Corte Constitucional se deja claro que, aunque la máxima autoridad de Bogotá, en este caso, la alcaldesa Claudia López, tiene la facultad para decretar un Plan de Ordenamiento Territorial, temas como la delimitación o aumento del número de localidades, deben ser autorizados por acuerdo del Concejo Distrital.

“Es constitucional que la delimitación de las localidades del Distrito Capital de Bogotá, sea la que se defina mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, en el entendido que, éste sea expedido por decreto, no puede incorporar dicha delimitación territorial”, determina la Corte quien añade:

“Dado que el artículo 322 de la Constitución define de forma expresa que la delimitación de las localidades y la asignación de sus atribuciones le corresponde al Concejo Distrital, la Sala Plena estimó que la norma acusada no viola la Constitución, siempre y cuando el acto en el que se defina la delimitación corresponda a un acuerdo del Concejo y si el Plan de Ordenamiento Territorial es expedido por Decreto, este acto no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades”.

Al respecto la concejal Lucía Bastidas, una de las demandantes consideró: “el fallo de la Corte Constitucional nos da la razón a quienes consideramos que la UPL no se pueden determinar por decreto en el Plan de Ordenamiento Territorial”.

Es de su interés:

 

La Alcaldía de Bogotá hará un pronunciamiento luego de analizar junto a su equipo jurídico la Sentencia.

 

Úrsula Alcalá

ursula.alcala@confidencialcolombia.com

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