No podrán circular motos con parrillero en Bogotá durante el puente festivo

La Alcaldía de Bogotá restringió el parrillero de moto durante el próximo fin de semana como medida preventiva entre las 6:00 p. m. del viernes 29 de octubre y las 00:00 horas del martes 2 de noviembre. “Tendremos 11 eventos concurrentes, durante cinco días, que serán de alto impacto”, señaló la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López.

La alcaldesa recomendó a los ciudadanos no conducir en estado de embriaguez, tener un consumo responsable y reportar cualquier incidente de convivencia o de inseguridad.

La Administración Distrital busca prevenir comportamientos contrarios a la seguridad y convivencia ciudadana, y el incremento de delitos contra las personas. Lo anterior, teniendo en cuenta que el próximo puente festivo se celebrará el ‘Día de los Niños’ o ‘Halloween’ y las cifras demuestran un aumento de hechos violentos, principalmente de homicidios, lesiones personales, riñas y violencia intrafamiliar, durante los fines de semana y en la celebración de fechas especiales o icónicas. “Esta no es una medida definitiva, sino temporal por un puente festivo demasiado intenso en actividades”, reiteró la mandataria de la ciudad.

El conductor que no acate la medida será multado y el vehículo podría ser inmovilizado, según lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito.

“Esta es una gran estrategia que nos permite, no solo mitigar los eventos de hurto, sino garantizar la vida y la integridad de los ciudadanos”, expresó el coronel Jairo Baquero, comandante operativo de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Excepciones a la medida

De acuerdo con lo dispuesto por la Administración Distrital, la restricción al parrillero no aplicará en los siguientes casos:

  • Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud y gestores de diálogo social y gestores de convivencia.
  • Los vehículos automotores tipo motocicleta de escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
  • Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.
  • Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
  • Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.
  • Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de ‘conductor elegido’, debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación.

 

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