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No hubo discriminación: Procurador


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La Procuraduría general de la Nación, emitió un comunicado en que le solicita a la Corte Constitucional que se declare improcedente la acción de tutela interpuesta por la madre del joven Sergio Urrego.

En el documento se indica que “la conducta del Colegio Gimnasio Castillo Campestre no fue discriminadora y respondió al cumplimiento de sus deberes”. También se afirma que la “actuación del colegio fue formativa y no hubo discriminación”.

Luego de darse a conocer el texto por parte de la Procuraduría a través de su cuenta en Twitter (@PGN_COL) los usuarios de la red social han calificado como “absurda” la solicitud.

Este es el documento completo, publicado por la Procuraduría General de la Nación:

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que confirme el fallo del Consejo de Estado en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Alba Lucía Reyes Arenas, madre del joven Sergio Urrego, contra la Secretaría de Educación de Cundinamarca, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Colegio Gimnasio Castillo Campestre, la Fiscalía General de la Nación y la Comisaría Décima de Familia de Engativá II.

La accionante invocó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad, a la educación, a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, al debido proceso, a la verdad, a la memoria, a la justicia, a la reparación y al buen nombre, por considerar que hijo fue víctima de “bullying” por motivo de su orientación sexual.

En ejercicio de su función de intervención y con base en el análisis del expediente y los hechos acontecidos, el Ministerio Público señaló que la tutela es en este caso improcedente en razón a la muerte del titular de los derechos invocados, y pide que se deniegue el amparo solicitado porque la conducta del Colegio Gimnasio Castillo Campestre no fue discriminadora y respondió al cumplimiento de sus deberes, y porque tampoco se demostraron violaciones a la intimidad o al buen nombre.

Revisión de los manuales de convivencia

En la acción de tutela la señora Alba Lucía Reyes Arenas reclamó, entre otros, que el colegio efectuara un grado póstumo a su hijo y que la Fiscalía investigara sobre los presuntos punibles de acoso sexual y de discriminación. También solicitó que las autoridades administrativas correspondientes sancionaran al colegio y revisaran su manual de convivencia por entenderlo discriminatorio, y que se desplegara una política pública para la revisión de los manuales de convivencia de todos los colegios a nivel nacional, con el fin de proteger las libertades sexuales de los estudiantes.

Al respecto la Procuraduría recordó que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dispone que las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la acción de tutela tienen carácter obligatorio únicamente para las partes, por lo que este mecanismo constitucional no es el medio idóneo para impartir órdenes generales ni es el medio pertinente para hacer políticas públicas a partir de un caso concreto.

En referencia particular al manual de convivencia, el Ministerio Público señaló que este es el documento contractual que rige las relaciones de la comunidad educativa, el cual debe ser conocido, aprobado y aceptado por los padres de familia que inscriben a sus hijos en determinada institución.

Indicó asimismo que los padres de familia son quienes pueden elegir la formación moral de los hijos y para ello existen diferentes ofertas educativas donde se encuentra multiplicidad de catálogos morales, porque una sociedad que no favoreciera la existencia de colegios con diversos idearios, no garantizaría los medios para que los padres pudieran elegir una formación moral específica para sus hijos.

Destacó finalmente que las instituciones con alguna orientación confesional o ética no pueden prohibir a ningún estudiante que posea tendencia homosexual, ni pueden censurar a quien la desarrolle.

Actuación del colegio fue formativa y no hubo discriminación

El manual de convivencia del Colegio Gimnasio Castillo Campestre señala que están prohibidas algunas manifestaciones de afecto, así: “Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de pareja (en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de nuestra institución o portando el uniforme del mismo. Estas relaciones de pareja deben ser autorizadas y de pleno conocimiento de los padres, en este caso nuestro colegio se exime de toda responsabilidad a ese respecto”.

Al evaluar este aparte del manual, la Procuraduría no encuentra asomo de discriminación, sino la pretensión de formar a los estudiantes en virtudes propias de un ciudadano, como la moderación y el recato. De hecho, advierte que la falta referida es una derivación de lo que está prohibido en los espacios públicos para todos los ciudadanos, por lo que resulta apenas razonable que se sancione cuando se desarrolle en los espacios de una institución dedicada a la formación de niños y adolescentes, quienes son sujeto de especial protección constitucional. Por esto se pregunta este organismo de control: “si el recato y la moderación son virtudes socialmente exigibles a los adultos, entonces ¿por qué no se puede formar a los niños en su ejercicio?”

De otra parte, en cuanto a las actuaciones formativas y disciplinarias que se desplegaron por parte del colegio con el joven Urrego, consta en el expediente que estas incluyeron un proceso de acompañamiento y de remisión a psicoorientación, donde se debió conocer la totalidad del contexto de las manifestaciones de afecto entre los dos estudiantes e incluso se solicitó al núcleo familiar que acudiera a dicho acompañamiento.

Finalmente, respecto del proceder de la institución educativa al haber puesto en conocimiento de una comisaría de Familia la situación del joven Urrego, la Procuraduría considera que no puede considerarse este como un acto discriminatorio, ya que el artículo 44 de la Constitución señala que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Concluye el Ministerio Público que la verdadera discriminación no es poner en conocimiento de las autoridades ciertos hechos que puedan resultar lesivos para un niño o adolescente, sino abstenerse de hacerlo por motivo de su orientación o inclinación sexual. Es decir, resulta auténticamente discriminatorio considerar que la orientación homosexual o heterosexual sea un impedimento para que el Estado deba conocer o acompañar la formación de los niños o para que ellos deban ser orientados por sus padres y educadores.

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