Al tumbar el artículo primero de la Ley 2094 de 2021, que le daba facultades jurisdiccionales a los procuradores para que adelantaran investigaciones en contra de los funcionarios elegidos por voto popular, la Sala Plena de la Corte Constitucional, dejó en firme la facultad de la Procuraduría General de la Nación para sancionar funcionarios públicos elegidos por voto popular.
La Corte consideró que fue equivocado delegar funciones jurisdiccionales a los procuradores delegados.
Esta potestad del Ministerio Público fue demandado por el senador Alexander López, el Colectivo de Abogados José Alvear y la excongresista, Ángela María Robledo, quienes consideran que el sistema en Colombia debe ponerse a tono con el artículo 23 de la Convención Americana que determina que la reglamentación legal de los derechos políticos puede referirse a condena por juez penal competente que, en la práctica, equivale a que su limitación, en especial el derecho a ser elegido, no puede darse por parte de autoridades administrativas.
al respecto, el presidente Gustavo Petro criticó fuertemente la decisión diciendo: “Como lo hemos defendido, Procuraduría, por ser autoridad administrativa, no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el artículo 23 de la Convención Americana que es parte de la Constitución. Lástima que Corte Constitucional restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos”
Y en otro mensaje señaló: “A ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos si no (es) por sentencia de juez penal. Este que es el artículo 23 de la Convención Americana debe ser acatado por el Estado colombiano. Presentaremos proyecto de ley al respecto, ojalá en consenso con la actual Procuraduría”.
El primer mandatario acudió a la CIDH luego de ser destituido por la Procuraduría de Alejandro Ordóñez.