La ley 2166 de 2022 deroga la Ley 743 de 2002 y desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción Comunal. También deroga varios artículos de los decretos reglamentarios 2350 de 2002 y 890 de 2003 y la ley 1989. Es clave que le atribuye como objetivo a la organización comunal apoyar la implementación de los acuerdos de paz.
En lo sustancial de esta ley encontramos la ampliación del objeto normativo de las Juntas de Acción Comunal. La ampliación del objeto normativo consiste en que las Juntas deberán promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática y participativa. También establece un marco jurídico más amplio para las relaciones con el Estado y con los particulares. Otro elemento importante del objeto es que con esta ley se prevén los lineamientos generales para la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política pública comunal.
Esta ley le agrega al concepto de acción comunal nuevas características recordando que es una expresión multiétnica y multicultural que defiende la convivencia pacífica, la reconciliación, la construcción de paz, la defensa del ambiente, los derechos humanos de la comunidad y la sociedad civil en general.
Con esta nueva norma avanzamos hacia la construcción de una política pública en la que se consignen programas, proyectos y recursos, lo que podría significar un mayor compromiso y eficacia por parte del Estado y otros actores para el fortalecimiento de la acción comunal.
Esta ley se acopla muy bien con los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral que buscan superar la pobreza extrema y la desigualdad estructural: infraestructura y adecuación de tierras, infraestructura eléctrica y de conectividad, vivienda y agua potable, salud rural, educación rural y plan de vías terciarias. Se acopla en el sentido de poder vincular de manera directa a las comunidades en el desarrollo integral de sus territorios, con la posibilidad incluso de contratar obras con el Estado.
La necesaria reglamentación de la ley
El gobierno nacional se ha pronunciado manifestando la importancia de los organismos de acción comunal pero la reglamentación de ley comunal continúa siendo una deuda importante para el avance de estas organizaciones.
A pesar de los avances que contempla dicha ley, es una norma con una densidad de 108 artículos, varios de ellos requieren reglamentación con una temporalidad muy específica, contemplada en su propio articulado. De esa reglamentación depende gran parte de la efectividad y real implementación de la norma.
Algunos de los temas sujetos a reglamentación y demás aspectos a desarrollar con detalle y claridad son:
– Normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acción comunal, con base en los principios generales contenidos en esta ley.
– El plazo dentro del cual los organismos de acción comunal adecuarán sus estatutos a las disposiciones legales.
– Empresas o proyectos rentables comunales.
– Creación del Banco de Proyectos y Base de Datos comunitarios dentro del Sistema de Información Comunal.
– Promover programas de vivienda por autogestión en coordinación con el Ministerio de Vivienda, el Banco Agrario y las demás entidades con funciones similares en el nivel nacional y territorial, particularmente las consagradas en la Ley 546 de 1999, y demás actividades especiales de las organizaciones de acción comunal.
– Conformación de alianzas entre Organizaciones de Acción Comunal, con el propósito de aunar esfuerzos para las regiones.
– En la constitución de los organismos de acción comunal deberá garantizarse la participación de mujeres y jóvenes, así como de las comunidades étnicas asentadas y o con presencia en el territorio de jurisdicción o área de influencia del respectivo organismo, así como personas en situación de discapacidad.
– Los Art 24 y 25 abren la posibilidad de implementar la cátedra comunal a través de la cátedra de democracia y legitima las prácticas y pasantías profesionales, hechas en la organización comunal. Faculta a las universidades o instituciones de educación superior para que hagan convenios interadministrativos con los organismos comunales. Estimula la relación con las instituciones educativas para la creación de la figura de los comunalitos.
– Programa de restauración ecológica. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, se creará el Programa de Restauración Ecológica a cargo del Ministerio del Interior y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes podrán suscribir convenios de cooperación con los organismos de acción comunal con el apoyo de las autoridades ambientales competentes, con el objetivo de mejorar la gestión ambiental en todo el territorio nacional.
En todos estos aspectos a reglamentar, más otros referentes a aspectos contables, al sistema de información comunal, a la juventud y a la educación, está la aplicación eficaz de una norma dirigida a transformar el territorio desde abajo, desde las bases comunales, en una apuesta de democratización profunda del desarrollo y del ordenamiento territorial, tal como está consagrado en el Acuerdo de Paz para la construcción de una paz estable y duradera.
Representante a la Cámara