¡Tome nota! Estas son las actividades que no estarán permitidas en diciembre

El Gobierno Nacional expidió en las últimas horas el decreto 1550 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público durante las festividades de fin de año en Colombia.

El decreto modifica parcialmente el decreto 1168 de agosto de 2020, incluyendo nuevamente entre las actividades no permitidas durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID 19, las discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y establecimientos de comercio, y los eventos públicos y privados que generen aglomeraciones.

De igual manera, el decreto 1550 prohíbe de manera expresa el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No obstante, precisa que No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

La norma precisa que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (í) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.

El decreto también señala el cierre de las fronteras terrestres y fluviales de Colombia con: Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela.

Este es el contenido íntegro del decreto 1550.

Decreto 1550 Del 28 de Noviembre de 2020 by Confidencial Colombia on Scribd

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