El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo precisaron el alcance del artículo 3 del decreto 457 del 2020, relacionado con el comercio electrónico, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Ambos ministerios se permitieron aclarar que las empresas podrán realizar los despachos de los productos comercializados a través de plataformas virtuales, mediante empresas de servicios postales y de economía colaborativa, para lo cual podrán operar los centros de distribución de las empresas vendedoras y centros de abastecimientos.
De esta manera se permite el transporte y entrega de bienes de primera necesidad y de mercancías de ordinario consumo a domicilio, comprados través de comercio electrónico.
También se permite la operación de las empresas de servicios postales para la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales, así como los servicios de correo, de mensajería, de mensajería expresa y los servicios postales de pago.
Se garantiza además la circulación de las personas necesarias que verifican el funcionamiento de la infraestructura crítica de comunicaciones (Entiéndase toda la infraestructura TI y los servicios TI conexos), incluyendo redes y sistemas; así como para asegurar el funcionamiento de centros de llamadas, de contacto, de soporte técnico, de las plataformas de comercio electrónico y de procesamiento de datos.
Por último, las dos entidades dejaron claro que pueden circular las personas necesarias para garantizar la operación, mantenimiento para la prestación de los servicios de Internet y comunicaciones, así como los necesarios para el efectivo funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, logística, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación. También aquellas requeridas para garantizar el almacenamiento, y abastecimiento y demás operaciones de los centros de distribución.