Reforma Laboral: Comisión Séptima de la Cámara establece el inicio de la jornada nocturna a las 7 de la noche

Dentro del primer bloque de artículos de la reforma laboral que hace trámite en La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se aprobó el número 15, que establece que la jornada de trabajo nocturno inicie a las 7:00 p.m. y termine 6:00 a.m. Actualmente la jornada nocturna inicia a las 9 p.m.

También se aprobó el artículo 19 que establece que, “el trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta, se remunerará con un recargo del 100%” que tendrá un incremento gradual hasta el 2026 cuando llegará al 100%.

Se definió además que el Gobierno Nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de los empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

Se aprobaron también medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo, seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto, participación para el trabajo decente en comunidades étnicas e Incentivos al empleo verde y azul.

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