Todo lo que debe saber del Decreto 530 de 2020 que otorga medidas tributarias transitorias

El gobierno nacional expidió en las últimas horas el Decreto 530 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Aquí te contamos en detalle de qué se trata esta medida.

¿Cuál es el objetivo primordial del Decreto 530 de 2020?

Lo que propone el Gobierno Nacional es que, durante el tiempo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esal) estarán exentas del pago del gravamen a los movimientos financieros (GMF) de las cuentas de ahorro y corrientes de las entidades que son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Cuál es el Gravamen a los Movimientos Financieros?

Este gravamen es el que se conoce como el 4X1.000, que cobran las entidades financieras por los movimientos que se hacen en cuentas de ahorro y corriente.

¿Cuántas cuentas pueden inscribir las entidades sin ánimo de lucro para acceder a este beneficio?

En el Decreto se determinó que estas entidades pueden inscribir hasta dos cuentas de ahorro o corrientes.

¿La exención cobija a todas las transacciones que hagan durante el tiempo de la emergencia?

No, solamente serán las cuentas corrientes y/o de ahorro que sean destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

¿Qué requisitos se tienen que cumplir para acceder a este beneficio?

Según el Decreto, la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, por intermedio de su representante legal, deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

Solicitar por escrito a la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro.

Manifestar ante la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la gravedad del juramento, que los retiros de las cuentas corrientes y/o de ahorro a marcar serán destinados única y exclusivamente para los propósitos previstos en el Decreto.

Allegar dentro de los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro, y ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian- en la cual tenga el domicilio fiscal la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, copia de los documentos que se requieren para la exención que se establecen en los dos primeros numerales de los requisitos.

¿Cómo se sustenta si los recursos que se beneficiaron con la exención tuvieron la destinación que establece el Decreto?

La norma estableció que dentro de los 15 días siguientes a la culminación de las causas que motivaron la declaratoria del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica y ante la Dian, en la cual tenga domicilio fiscal la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, tendrá que allegar la siguiente información:

El monto total los retiros las cuentas y/o de ahorro que se establecen en el Decreto por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la identificación de las respectivas cuentas.

El destino y la identificación los beneficiarios de los retiros de las cuentas corrientes y/o ahorro que se establecen en el Decreto, por el tiempo que perduren las causas que motivaron declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

¿La Dian podrá hacer efectivos los pagos si se comprueba que los recursos no iban para la destinación final que establece el Decreto?

Sí, la norma determinó que la Dian tiene las facultades de fiscalización para solicitar directamente a las entidades sin ánimo lucro, pertenecientes al Régimen Tributario, el pago gravamen a los movimientos financieros en los casos a que haya lugar.

Además, se establece que el incumplimiento de estos deberes será motivo de sanción.

¿Cómo son los beneficios para el tema del IVA?

En el Decreto, en su artículo 3, se estableció que durante el tiempo de la Emergencia no se considera venta para efectos del IVA, las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito.

¿Cuáles son los bienes que se encuentran beneficiados con la medida?

Según el Decreto son los bienes para el consumo humano y animal; vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario; materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica.

Las disposiciones de artículo no son aplicables a las bebidas embriagantes.

Decreto 530 Del 8 de Abril de 2020 by Confidencial Colombia on Scribd

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