La Superintendencia de Industria y Comercio le impuso a la compañía telefónica Claro, luego de que se comprobara que incurrió en publicidad engañosa, al difundir información incompleta e inexacta sobre las condiciones de acceso al servicio de internet fijo con tarifa social.
La sanción establece una multa de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta Y Tres Millones de pesos ($2.463.000.000).
Para la Super Intendencia, el operador no cumplía con la obligación de divulgar la información de la oferta, como:
Estaba dirigida a ciudadanos de estratos 1 y 2 y a beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 (pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate). Solamente está dirigida a usuarios nuevos, es decir, que el titular y los miembros de su núcleo familiar no hubieran contado con servicio de internet fijo dentro de los 6 meses anteriores.
Que las tarifas fijas del servicio de internet fijo correspondían a $8.613 (estrato 1) y $19.074 (estrato 2).
Con la omisión de la información se indujo en error a la ciudadanía, pues no difundió información esencial y determinante para que los usuarios contaran con los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de consumo razonable.
De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio a partir del análisis de las evidencias, pudo establecer que CLARO estaba condicionando el acceso de las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados, circunstancia que terminaba por confundir a los potenciales beneficiarios del servicio de internet fijo con tarifas sociales, pues al no ofrecerlo de manera individual – tal cual lo garantizan los contratos de aporte firmados entre el MinTIC y CLARO – se indujo en error, engaño y/o confusión a los ciudadanos que pretendían adquirir este servicio en las condiciones ya planteadas.