Tatequieto a Rappi y Banco Falabella por ‘bombardear’ con mensajes a sus clientes

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a las empresas Rappi y Banco Falabella por incumplir Ley de Protección de Datos.

De acuerdo con la Superintendencia de Industria al banco Falabella
se le impuso una multa de $496,899,600 y le ordenó adoptar medidas para respetar los derechos de las personas respecto del tratamiento de su información como lo son, entre otros, el derecho de supresión de sus datos y la atención debida y oportuna de sus solicitudes.

La anterior decisión, contenida en la Resolución 9766 de 2019, se tomó con ocasión de la queja de un ciudadano quien informó que le presentó al banco ocho peticiones para que dicha entidad eliminara su número telefónico de su base de datos y dejara de enviarle mensajes para fines de prospección comercial, solicitud desatendida por esa compañía

La SIC concluyó que el banco no respetó el derecho de la persona de suprimir sus datos cuando son utilizados por dicho banco para fines de publicidad y no respondió debida y oportunamente la petición ciudadana ya que se demoró un (1) año y cinco (5) meses hacerlo, cuando el plazo máximo es de 15 días.

El Caso Rappi

Mediante la Resolución 9800 de 2019 la Sic Super también impuso una multa de $298,121,760 a RAPPI S.A.S. y le ordenó adoptar medidas para proteger los derechos de las personas respecto del tratamiento de su información como lo son, entre otros, el derecho de supresión de sus datos y la exigencia de que exista autorización previa para el tratamiento de los mismos.

La anterior decisión se tomó con ocasión de la queja de un ciudadano mediante la cual puso de presente que le solicitó a RAPPI que dejara de usar su información y que no le enviará correos electrónicos o mensajes de datos para fines comerciales o de marketing, pero dicha empresa no atendió debidamente las solicitudes.

En atención a lo anterior, en adición a la multa, la SIC le ordenó a RAPPI adoptar medidas efectivas, apropiadas y verificables en un plazo de tres (3) meses para: Abstenerse de enviar mensajes de texto, correos electrónicos, realizar llamadas telefónicas o comunicarse por cualquier medio con los titulares de los datos respecto de los cuales no tenga plena prueba de la autorización, previa, expresa e informada para dicho efecto.

Suprimir de manera definitiva y oportuna los datos personales de los titulares que se lo soliciten cuando esa información es utilizada por RAPPI S.A.S. para fines comerciales o de marketing.

Adicionalmente, RAPPI S.A.S. deberá no sólo implementar un mecanismo de monitoreo permanente respecto de la efectividad de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las anteriores órdenes, sino realizar una auditoria externa enfocada en la verificación de la aplicación de las medidas efectivas y apropiadas para cumplir todo lo ordenado por esta entidad.

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