La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela anuló una sentencia proferida por el Tribunal Superior Civil de Aragua contra Juan Manuel Niño Barrios (accionista de Larkinven Representaciones y presidente de Larkin, empresa colombiana experta en limpieza e higienización), la cual negaba las pretensiones de Niño de anular algunas actas falsas de asambleas de Larkinven (empresa colombo-venezolana) las cuales vulneraron sus derechos accionarios en la compañía.
La petición de nulidad de estas actas, según los apoderados del presidente de Larkin, se fundamentó en una fraudulenta constancia de la presencia de Niño, como accionista en una asamblea de venta de acciones, quien nunca asistió a ninguna asamblea de la empresa Larkinven. Esto vulneró el poder accionario del colombiano en Venezuela.
De igual forma, al presidente de Larkin también le fue trasgredido su derecho de preferencia, expresamente establecido en los estatutos sociales de la compañía.
Tal irregularidad fue objeto de nulidad absoluta, toda vez que las demás actas de asambleas celebradas con posterioridad, otorgaron irregularmente un porcentaje accionario al actual Director Principal en Venezuela, generando un enriquecimiento sin causa lícita.
Según la decisión del Tribunal Supremo de Venezuela, el Tribunal Superior Civil de Aragua pidió también a Niño Barrios, como demandante, una garantía económica para continuar con el proceso y así anular las actas falsas de las asambleas de Larkinven, lo cual “además de vulnerar derechos constitucionales, afecta gravemente la imagen del país como destino para la inversión extranjera”.
Así, el Tribunal Supremo de Venezuela recordó en su fallo que las leyes venezolanas y su Código de Comercio “buscan generar la confianza necesaria que los comerciantes extranjeros requieren, para atraer sus inversiones a nuestro país, que tengan facilidades para acceder a los órganos jurisdiccionales y obtener la tutela judicial efectiva, por lo que la decisión impugnada en esta oportunidad, pudiera crear, de no ser corregida a tiempo, un clima de inseguridad jurídica que afecta la economía nacional y alejar la posibilidad de nuevas inversiones en la industria venezolana”.
El presidente de Larkin expresó frente a la decisión del Tribunal Supremo de Venezuela que “este hecho representa una seguridad fundamental para que sean respetados los derechos de los inversionistas colombianos en la hermana República de Venezuela”.
Así mismo, Niño Barrios manifestó que, con este precedente sentado por el Tribunal Supremo, sin duda, se hará que aumente la inversión de los colombianos en Venezuela “lo cual es el deseo de los presidentes Nicolás Maduro y Gustavo Petro quienes han reanudado las relaciones diplomáticas, consulares y comerciales entre los dos países”.
Por otra parte, lo decidido por el Supremo venezolano también se constituye como un precedente fundamental para que los socios de Venezuela “respeten los derechos de los accionistas inversionistas y fundadores de Larkinven Representaciones CA”.
Larkin continúa afianzando su posición en el mercado venezolano
La compañía Larkin, que opera en Venezuela hace 21 años como Larkinven Representaciones CA y tiene su planta en Maracay (capital del Estado Aragua), se ha especializado en ese mercado en el desarrollo de productos y servicios que garantizan la inocuidad y seguridad en diferentes sectores como bebidas, alimentos, lavado institucional, tratamientos para sistemas de calor y frío.
Actualmente, según el presidente de la compañía, Larkin de Venezuela reporta ventas anuales que superan los US$10 millones. “Los socios colombianos de Larkin tenemos grandes proyectos para nuestra compañía en Venezuela, pues es para nosotros un mercado muy importante y somos socios naturales de negocios”, dijo Niño.
Para el empresario, Colombia y Venezuela constituyen un mercado común que debe tener por objeto satisfacer las necesidades de los ciudadanos de las dos naciones y, además, generar trabajo y riqueza.