El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de súplica presentado por el ex miembro del ELN Luis Jhon Castro Ramírez, alias “Zarco”, “Mono” o “Antoni”, y ha confirmado su extradición a Colombia por su presunta participación en el reclutamiento de diecisiete personas entre 2007 y 2008 con promesas económicas con el fin de llevarlos a lugares donde se encontraban las tropas del Ejército, que les dieron muerte y los presentaron como bajas legítimas en combate en operaciones militares, los conocidos como “falsos positivos”.
En un auto, los magistrados confirman así el auto de la Sección Tercera que el pasado 17 de junio accedió a la entrega del reclamado a su país por delitos tipificados en Colombia como homicidios en persona protegida y conspiración para delinquir y que en la legislación española serían constitutivos de delitos de asesinato.
Su reclamación internacional se remonta a 2007, cuando el prófugo participó en el asesinato de cuatro personas. También fue el responsable de la muerte de otras seis en el municipio de Coyaima, donde miembros del Ejército de Liberación Nacional las ejecutaron para hacerlas pasar por víctimas.
Durante la vista de extradición, Castro Ramírez negó la mayor y ha defendió que ni recibió dinero ni mató a nadie, y ha apuntado que tuvo que huir de su país junto a su familia después de confiar en la Fiscalía de su país porque le quisieron asesinar hasta en dos ocasiones. “Mi casa me la ametrallaron después de que declarara en 2000 ante la fiscal, por eso no regresé a Colombia, porque me quieren asesinar”, ha incidido al inicio de la vista.
Cuestión de procedimiento:
El Pleno rechaza el argumento del recurrente relativo a que en una extradición anterior la Audiencia ya había concedido su extradición a Colombia -pero que no se había llegado a materializar- no se debía a circunstancias relacionadas con la pandemia sino a la voluntad de las autoridades del país sudamericano de “sobreseer” los hechos, lo que impedía que se incoara un nuevo procedimiento extradicional.
El auto indica al respecto que “no se evidencia ningún dato que permita establecer que existió un desistimiento voluntario por parte de las autoridades colombianas en la persecución de los hechos por los que se pidió la extradición, al contrario, se produjo una suerte de circunstancias sobrevenidas en la entrega, que no pueden impedir una nueva formulación de la reclamación extradicional de la que se infiere la voluntad firme de perseguir hechos muy graves cuya impunidad no puede verse sometida a circunstancias tan imprevisibles y extraordinarias como las explicitadas *en la resolución que se recurre, de orden exclusivamente material”.