A través del Decreto 1076, en el parágrafo 4 del artículo 5, se establece en el parágrafo 4 del artículo 5, que “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud para el desarrollo de esta actividad”.
Según el Gobierno Nacional, los 292 municipios considerados como ‘no covid’ y los 373 de afectación bajas, podrían dar inicio a este tipo de celebraciones, cumpliendo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, para la reapertura gradual de servicios religiosos, como por ejemplo, que los asistentes estén sentados, con distanciamiento físico de dos metros, sillas ubicadas en zigzag y que se les tome la temperatura a los feligreses al ingreso son algunas de esas medidas.
La medida no cobijaría a ciudades como Bogotá y Medellín, por tener una alta afectación de covid19