El pasado 10 de febrero, la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública dio inicio al proceso disciplinario contra tres policías implicados en el caso de la ‘hoguera humana’ de San Mateo, entre los que se encontraban el comandante de la Estación y la subcomandante. Algunas personas han dicho que los policías no tendrían responsabilidad alguna, ya que dentro de sus funciones ordinarias no es encuentra la custodia de personas privadas de la libertad, ni de apagar incendios. Esta posición desconoce la “posición de garante” de la Policía Nacional y de sus miembros frente a todas las personas, especialmente frente a las personas que se encuentran privadas de la libertad en sus instalaciones.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para la Corte Constitucional y para el Consejo de Estado, las personas privadas de la libertad se encuentran en una relación de especial sujeción frente al Estado. Esta relación surge por la restricción a la libertad impuesta a la persona reclusa o detenida, por lo que el Estado asume la custodia y, en consecuencia, el deber de proteger a la persona durante el tiempo de su privación de la libertad. Esto implica, entonces, tiene una “posición de garante” frente a las personas privadas de la libertad, la cual implica el deber de impedir afectaciones a los derechos de estas personas.
Indudable, el Estado no actúa solo, sino por medio de sus agentes, en estos casos, a través de los dragoneantes del INPEC y de la Policía. En ese sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, en una sentencia del 21 de agosto de 2019, señaló que los miembros de la Fuerza Pública tienen una posición de garante frente a todas las personas. Por supuesto, esta posición de garante no es ilimitada y, dice la Sala Penal, se debe determinar si la competencia del sujeto o la capacidad de este de realizar una acción que evite el resultado o aminore el riesgo.
En ese sentido, según la Procuraduría, hay testimonios que señalan que los muchachos detenidos en la Estación de San Mateo le imploraron al custodio que abriera la puerta para impedir que murieran quemados, a lo que respondió “pues quémense”. De igual forma, la Procuraduría señaló que la celda contaba con una puerta que comunicaba a un espacio más amplio que la celda. Para la Procuraduría, abrir esa puerta habría permitido evitar la muerte y las lesiones de estas personas. Adicionalmente, la Procuraduría señala que los policías que se encontraban allí habrían podido accionar extintores sin necesidad de abrir la celda y, de esta manera, evitar la propagación del fuego.
Estos dos hechos (la posibilidad de accionar los extintores y la posibilidad de evacuar a los internos a un área más segura) implican que los policías estaban en la capacidad de evitar la muerte de los ocho muchachos y las graves lesiones de los otros tres, o por lo menos aminorar el riesgo. Esto implica que las omisiones de estos policías, independientemente que no son los funcionarios que por excelencia se encargan de la custodia de las personas privadas de la libertad ni de apagar incendios, se configura como homicidio y lesiones personales. A la Policía Nacional y a sus miembros, por mandato del artículo 218 de la Constitución, les corresponde asegurar el ejercicio de los derechos de las personas; además, en este caso, pudieron evitar el resultado.
El 17 de febrero se desarrollará la audiencia de imputación de cargos contra tres policías, la cual es el inicio del proceso penal. Esperemos que la justicia penal también opere con celeridad. Además de esto, debemos avanzar en una reforma estructural a la Policía que conduzca a que la institución cumpla con su rol constitucional: asegurar el ejercicio de los derechos de todas las personas y promover la convivencia pacífica. Toda vida cuenta.
Diego Cancino
Concejal de Bogotá