La mayoría de la gente no sabe a qué se refiere la palabra cannabis o marihuana. Que esta columna sea una oportunidad para ofrecer a los lectores un concepto que entendamos en sus realidades y oportunidades.
¿Sabía el lector que el cannabis se refiere a la flor femenina (sumidades floridas o con fruto) de la planta de cáñamo, cannabis sativa L y/o marihuana? ¿Sabía que el resto de la planta, denominado componente vegetal o cáñamo en la legislación colombiana, tiene el potencial para formar industrias con alto potencial exportador en materia textil, bioplástica, alimenticia, papelera y muchos otros fines útiles para los seres humanos y los animales?
Todas las grandes potencias del mundo son productoras y consumidoras de cáñamo porque en la historia de la humanidad ha servido como combustible para iluminar las lámparas de los hogares, mucho antes de la existencia de la electricidad y antes de que se masificara el uso del aceite de ballena. Ha servido como insumo fundamental de los ejércitos que lo necesitan en sus uniformes, cordones, paracaídas, velas de las embarcaciones y lazos de las anclas, siendo uno de los motivos por los cuales la historia registra guerras como la de 1812 entre EEUU y el Reino Unido por el cáñamo ruso, y también la razón principal por la que Napoleón sintió la necesidad de invadir a Rusia el año siguiente, con el propósito de evitar que el cáñamo producido por el Zar Alejandro llegara a Inglaterra para proveer a la enorme armada británica, con la expectativa de que este desabastecimiento la obligara a terminar su bloqueo sobre Francia y el continente europeo.
El cáñamo hoy no es recordado por una buena parte de la población en el mundo porque desde 1937 en EEUU y posteriormente con la firma de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, los usos industriales de esta planta se inscribieron bajo la prohibición del cannabis. En su lugar, las industrias plásticas, los combustibles fósiles y las farmacéuticas coparon la demanda.
La prohibición del cáñamo y sus usos industriales ha sido cínica al asociarla con la guerra contra las drogas que impulsó Richard Nixon y que hoy Colombia por fin está tratando de superar. La regulación del cannabis y sus fines médicos, científicos e industriales, coincide con el despertar del interés de muchos países que quieren poner fin a la era de la prohibición.
Pero a Colombia no le puede tomar mucho tiempo superar los vicios de la fracasada política contra las drogas, porque otros países de la región como Costa Rica, se han puesto en la tarea de terminar el año 2022 con una regulación de la planta de cannabis y sus usos médicos e industriales. Otros, como Uruguay, se abren paso en el mercado mundial del cannabis de uso recreativo y el cáñamo industrial.
Colombia ya cuenta con la ley 2204 de 2022 que creó el marco legal para el cáñamo con fines industriales y otorgó a los Ministerios de Justicia y de Agricultura plazo hasta el 10 de noviembre para reglamentar las condiciones de acceso, incluyendo el fortalecimiento del Plan Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos- PNIS para ofrecer nuevas alternativas a los campesinos por medio de cultivos de cáñamo.
Las industrias papeleras, textiles, de alimentos, los pequeños y medianos empresarios y los campesinos colombianos esperan con ilusión que el Presidente Gustavo Petro alcance a reglamentar la ley 2204 en sus 100 primeros días de gobierno. Ojalá el Ministro Néstor Osuna y la Ministra Cecilia López se asesoren muy bien para la creación de reglas del juego competitivas.
Ojalá la Cámara Colombiana de Confecciones, en cabeza de mi amigo Camilo Rodríguez, así como también Arturo Calle, Mario Hernández, muchos otros industriales y el Gobierno Nacional, se animen a implementar conjuntamente unos pilotos de sustitución de cultivos de uso ilícito por medio del cáñamo, que culmine en una política agroindustrial focalizada para la paz y el desarrollo del país.
Quedan pendientes otros compromisos en materia de cannabis: Permitir la prescripción de la flor de cannabis medicinal a los pacientes, mejorar las condiciones de acceso por parte de los usuarios medicinales, fortalecer el mecanismo de trazabilidad de las transacciones con cannabis y mejorar el acceso a productos y servicios del sector financiero. También persiste la vieja deuda que implica corregir la prohibición establecida en el artículo 49 de la Constitución Política sobre el porte de estupefacientes y dar un paso adicional hacia la reglamentación del uso del autocultivo de cannabis y los clubs de consumo recreativo o de uso adulto en el país.