¿Cuál Potencia Mundial de la Vida?

En la supuesta Potencia Mundial de la Vida que el gobierno de Gustavo Petro se ufana en proclamar a diestra y siniestra, lo que verdaderamente sucede es que se siembra muerte. De no ser así, el gobierno no hubiera emitido esta semana una reglamentación que garantiza el aborto hasta la semana 24.

Lo anterior, se hizo a través de una circular emitida por la Superintendencia de Salud con directrices para las EPS, IPS y entidades territoriales, argumentando su sustento en sentencias de la Corte Constitucional. 

Ahora bien, la realidad es que según Stanford Medicine, un feto de 24 semanas de gestación ya es capaz de sobrevivir fuera del útero de la madre. No estamos hablando de células, sino de vidas humanas ya formadas. Esta regulación desconoce por completo el mandato de proteger el derecho fundamental a la vida desde la concepción. 

Pero la situación es aún más preocupante. Esta circular de la Supersalud prohíbe a las entidades prestadoras del servicio oponerse a la práctica del aborto por razones de conciencia. En este sentido, ¿dónde queda esa misma libertad de conciencia que nuestra Constitución Política protege?

Ya en Argentina tuvimos el caso del médico Leandro Rodríguez Lastra, quien en 2019 fue sentenciado por negarse a practicar un aborto dos años antes. Tuvo que pagar una condena en prisión y este año recobró su libertad señalando que trabajará en el sector privado, pero de tener un caso similar actuaría de la misma manera.  

El hecho de obligar a los centros de salud, y por ende, a los médicos y demás personal de la institución, no solo viola su derecho a la libertad de conciencia, sino que también los obliga a faltar a su juramento hipocrático de respetar siempre la vida humana.

Este es un vivo ejemplo de que esta decisión del gobierno de Gustavo Petro, el de la supuesta vida, pisotea la autonomía de las instituciones y obliga a los médicos y enfermeras a participar en prácticas que van en contra de sus principios y valores.

Y como si esto fuera poco, la regulación excluye al padre de la decisión. En este sentido, ¿dónde está el derecho del papá a participar de estas determinaciones que también le competen? En el año 2020 en Colombia tuvimos el caso de un padre de 25 años que acudió a la justicia para impedir que su novia de 22 años con siete meses de embarazo abortara. En ese momento se hizo popular el clamor “Salvemos a Juan Se”, pues el niño iba a ser nombrado Juan Sebastián. Pese a todos los esfuerzos del padre, la mujer decidió abortar.

Esta determinación del gobierno es promovida por el exconcejal de Bogotá y actual superintendente, Luis Carlos Leal, quien no es padre de familia y por lo tanto desconoce a qué se puede ver sometido un padre al que le violan sus derechos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, un instrumento jurídico vinculante para Colombia, establece en su artículo 4.1 que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y que este derecho “estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.

Pero además, las cosas como son. Se llama aborto. En los últimos años se ha desatado una batalla cultural por el lenguaje, en la que con eufemismos se pretende dibujar lo malo como bueno y viceversa.

Qué quede claro: interrupción no es igual a terminación. Explico esto diciendo que la interrupción deja latente la posibilidad de reanudación. Pero la vida si termina no tiene posibilidad de reanudación, es decir: aborto, que se traduce en terminación violenta inducida provocando la muerte del neonato.

Concluyo diciendo que, en el caso de Bogotá, entre 2017 y 2022 se realizaron 53.987 abortos en las diferentes instituciones prestadoras de servicios tanto públicas como privadas. Y ahora, con esta circular el panorama seguramente será peor. Un bebé inocente no puede pagar las consecuencias de las decisiones de sus padres. Es nuestro deber proteger a los más vulnerables y alzar nuestra voz como promotores de la vida y de la familia.

Andrés Barrios Bernal