Según el DANE, en 2018 la población indígena alcanzaba 1.9 millones de habitantes, en 115 pueblos indígenas y 803 resguardos, siendo su crecimiento seis veces mayor al del promedio nacional. Se localizan en 34 millones de hectáreas (29,8% del pais), en 27 departamentos y 228 municipios del país. Tienen su propia justicia, educación y ordenamiento territorial. Hoy legalmente existen los Territorios Indígenas para comunidades consolidadas y Entidades Territoriales Indígenas (ETI) para futuras comunidades o comunidades al interior de municipios existentes; sin embargo, como ocurre usualmente, cuando las formas se priorizan sobre el fondo, no se reglamenta. Las promesas de la Constitución todavía están pendientes.
Con la ratificación del Convenio 169 de la OIT, Colombia reconoció los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y con la expedición de los Decretos 1953 de 2014 y 632 de 2018 determinó los procedimientos para que sus comunidades funcionen como territorios. Con ello, se otorgó el derecho a ser gobernados por autoridades propias como un “distintivo de los territorios indígenas en cuanto entidades territoriales”, otra cosa es que esos derechos se hagan realidad. Si bien se crearon 22 pueblos, entre censos del 2005-2018, hay debilidades institucionales en las comunidades indígenas para conformar sus territorios y queda mucho por conocer de esta realidad..
En cuanto a las Entidades Territoriales Indígenas -ETI, 31 años después, aún no se ha expedido su regulación. Al no existir una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que aborde temas indígenas, las comunidades asentadas dentro de las entidades territoriales existentes no gozan de todos sus derechos. Esto, a pesar de insistentes llamados de la Corte Constitucional al Congreso para abordar el tema. La falta de claridad lleva al caos.
La carencia de regulación de ordenamiento afecta las políticas de desarrollo. Se generan traslapes institucionales entre departamentos, municipios, autoridades ambientales y territorios indígenas en la demarcación, tratamiento y regulación de los usos del suelo. Esto, más debilidades en estructuración y ejecución de proyectos, lleva a la crónica sub-inversión, evidencia de ello, es que, solo 22,4% de los hogares tiene acueducto, el 41,8% logra primaria y solo el 6,7% tiene educación superior.
La financiacion de territorios indígenas con fuentes definidas (SGP y SGR) es insuficiente. Los cambios poblacionales y el crecimiento urbano en zona rural, hacen necesario nuevas reglas de distribución del SGP que consideren no solo los ajustes por población, sino las competencias propias de estos territorios, la brecha de desarrollo y su extensión geográfica. Hoy ni si quiera hay un instrumento censal que nos permita mejorar la focalización en estas comunidades. El índice de Pobreza Multidimensional de zona rural para las comunidades indígenas es del 69,5%.
Sin definir los territorios y sus realidades es muy difícil cerrar brechas. Un buen comienzo sería darles a las autoridades ancestrales el estatus de entidades de derecho para ir avanzando de manera parcial. Ya este cuatrienio se fue así, ojala en el próximo no nos olvidemos de estas tareas pendientes. La falta de claridad es amiga de la corrupcion, en rio revuelto los vivos pescan.