La paradoja del derecho a la educación y huelga en Colombia

Hace unos días, dictando mi clase en la facultad de derecho de la Universidad Libre, casa de estudios del libre examen y pensamiento, revisábamos los principios del derecho administrativo en consonancia con los fines del Estado, entendidos ellos como valores dentro del Estado social de derecho.

En esas, un acucioso estudiante me cuestiona al respecto que si bien, la educación es un derecho ciudadano y a la vez es un fin del Estado, enmarcado entre las obligaciones del servicio público de esta entelequia, como tal no debe ni puede ser suspendido de manera general y menos por razones políticas gremiales, entonces, por qué con los paros promovidos por FECODE, si se puede interrumpir el servicio de educación, me pregunta el conspicuo joven.

Esto ha generado una interesante reflexión, que ha calado profundamente cuestionando las razones para un sí o un no, preguntándole al militante de las ideas liberales, para quien la protesta es legítima; al abogado, el cual se ceñiría al mandato constitucional, donde no sería dable en tanto primarían los derechos de los niños al reñir con el derecho a la asociación sindical y la protesta pacífica en ponderación adicional a ser un servicio público esencial el derecho a la educación en nuestra carta superior y al académico; el que iría a la máxima de weber, quien al respecto de las relaciones de poder democráticas, decía, se “debe tener capacidad de negociación o chantaje”.

Dependiendo de los múltiples enfoques que como abogado, político o académico le podamos presentar al público, va a depender una respuesta, pero de fondo, lo que realmente hay es un debate social complejo en el que cualquier postura que acojamos generará quereres y resquemores, pero por lo que somos como sociedad, seguramente serán más los segundos.

Pero, las cosas como son, si bien el articulo 56 de nuestra carta superior plantea como garantía constitucional el derecho a huelga, “paro” como lo denominados coloquialmente, preceptúa la misma carta superior, que no es posible esto en aquellas actividades que desarrollen un servicio público, menos aún, si es esencial, tal como lo es el de la educación en nuestro ordenamiento jurídico.

Lo anterior según las sentencias hito, C-450 de 1995, que define lo que es un servicio público esencial y la T- 423 de 1996, que define expresamente a la educación con la doble connotación de derecho y servicio público esencial, sentencias promulgadas por la llamada corte de oro, aquella integrada entre otros como Antonio Barrera Carbonell, Vladimiro Naranjo, José Gregorio H. y Carlos Gaviria, entre otros brillantes juristas con tendencias garantistas y democráticas puras.

Así mismo en el artículo 366 de nuestra C.P., nuestros constituyentes honran la educación, le dan toda la relevancia como a pocos temas en nuestra carta superior donde le dan un sitial como uno de los fines fundamentales del Estado, es decir, categorizándolo además de derecho y servicio público esencial, como un fin fundamental de nuestro sistema.

Sin embargo, según investigaciones de las profesoras Karen Abadía y Silvia Soler de la Universidad Javeriana, establecen que al año en promedio hay 78 días de suspensión de clases de nuestros niños, niñas y adolescentes (N.N.A.), del sistema público de educación por causa de huelgas de maestros del sindicato de FECODE, es decir un 39% de los días en que puede asistir un estudiante al colegio en un año académico.

Y si bien, las huelgas, propenden por mejoras en infraestructura escolar, accesibilidad, gratuidad, materiales pedagógicos, programas de alimentación, en fin, un mejor sistema educativo, asunto totalmente valido, también hay huelgas que tienen que ver con programas de salud, pagos de salarios atrasados, mejoras de escalafón y plazas del cuerpo docente, incluso su propia seguridad, que también es entendible y lo debemos respaldar.

No obstante, lo anterior, en el periodo del año 2000 a 2016, según el estudio de las profesoras de la javeriana, las huelgas de los docentes del sistema público, representaron el 37% de todas las huelgas convocadas por los sectores sindicales en el país, en un total de 478 huelgas o paros, convirtiéndolos en el sector sindical que más paros genera y si llevamos eso a días sin que los chicos entren a un salón de clase, la cifra es alarmante.

Esto genera una paradoja, como muchas de las que suceden en macondo, se lucha por una educación para los sectores populares que son los que acuden principalmente al sistema educativo público, pero son los que menos clases al año reciben en comparación con los que acceden al sistema privado, es decir, a los más humildes se les está dejando en desventaja y se les está cercenando su derecho a la educación ante la incompetencia de un Estado que tendría el deber de garantizarles ese derecho con calidad.

Pero si de calidad hablamos, el mismo estudio arroja lo evidente, en relación con las pruebas saber 11 en el periodo señalado, año 2000 a 2016, los estudiantes de la ruralidad, ya en desventaja y demás colegios públicos, obtuvieron menores calificaciones en matemáticas y lectura, que los N.N.A. de los colegios privados, claro, como no, si recibieron un 39% menos de clases, que además no se recuperan ya que los profes luego del paro no compensan ese precioso tiempo perdido para esas jóvenes mentes.

Con esto volvemos al contrasentido, se lucha por los derechos de los más humildes a costa de aumentar las brechas de la inequidad académica e intelectual para ellos, o más bien a costa de ellos mismos, de su futuro, por ello debemos abrir éste debate y esta reflexión haciendo el llamado a entender que si bien existe el derecho a la huelga, esta no puede seguir instrumentalizando al futuro del país para presionar cambios políticos, de gobierno, ni para ser usados como mecanismo de presión a la hora de hacer reclamaciones salariales o prestacionales del cuerpo docente.

La protesta sí, las reivindicaciones sociales y laborales del cuerpo docente sí, pero no a costa de seguir generando inequidad y exclusión en los hijos del pueblo irredento. Si los docentes tienen reclamaciones, deben buscar mecanismos para hacerlos valer por fuera del horario laboral de un servicio-derecho fundamental, pueden hacerse escuchar sin que eso afecte a los estudiantes, pero los N.N.A., no pueden ser utilizados para presionar a los gobiernos cuando no cumplan las expectativas de los que se equivocaron en las urnas.

Así mismo los jueces de la república deben sensibilizarse al respecto y hacer las respectivas declaratorias de ilegalidad de estos paros cuando sean transgresores de los derechos de los N.N.A., cuando se utilizan para apoyar a otros compañeros de la clase trabajadora, si bien debe haber solidaridad, esta debiera ser en mayor medida con aquellos que ya bastante carga tienen sin merecerla, no aumentárselas.

Juan Camilo Castellanos

Buscar

Anuncios