A la denominada reforma pensional, que fue aprobada el pasado viernes por la plenaria de la Cámara de Representantes en Colombia, le recaen bastantes cuestionamientos sobre su conformidad con el principio de democracia representativa amparado en la Constitución Política, pues se reclama que no se garantizó que su aprobación surgiera de la realización de los debates exigidos por el sistema legislativo bicameral, sino que movilizados por el afán de terminar antes de que finalizará el período legislativo, la cámara aprobó sin modificaciones el texto que había sido previamente aprobado en el Senado de la República.
Una vez se sancione la ley por parte del presidente de la República, con base en el texto aprobado por el senado se estima que tendría las siguientes implicaciones:
En su génesis, deja de ser un sistema de seguridad social en pensiones y pasa a ser un sistema de protección social en pensiones, regulando sobre asuntos propios del asistencialismo a cargo del estado, con rentas básicas y rentas vitalicias, al tiempo que deja de lado los aspectos indispensables que una verdadera reforma pensional debería atender para hacer frente a los cambios demográficos, al envejecimiento de la población, a la disminución de la natalidad y a las limitaciones del mercado laboral.
El proyecto aprobado se anuncia como una combinación de pensiones contributivas, no contributivas y de ahorro voluntario, indicando que garantiza el amparo contra las contingencias de la vejez, muerte e invalidez. Desarrolla su contenido como un sistema de pilares, a pesar de que varios críticos indican que su diseño no obedece a un verdadero sistema de pilares bajo los criterios del Banco Mundial, y desarrolla el pilar solidario, el pilar semicontributivo, el pilar contributivo y el pilar voluntario.
Como era de esperarse la reforma en nada modifica los regímenes especiales y exceptuados como los de la fuerza pública, los docentes oficiales, los pensionados de Ecopetrol, ni quienes a la fecha ya cuentan con una pensión bajo cualquiera de los regímenes que coexisten en competencia en la actualidad; el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.
El pilar solidario se diseña como una renta básica solidaria, para la cual no se requiere contribuir nunca al sistema sino solamente tener la necesidad y conformar un grupo de focalización estando en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. Se reconoce a quién siendo ciudadano colombiano acredite la residencia en el territorio nacional mínimo 10 años antes de solicitar el beneficio y que tenga cómo mínimo 65 años si es hombre y 60 años si es mujer. En el caso que tenga una pérdida de capacidad laboral del 50% en adelante la edad se reduce a 55 años.
El pilar contributivo se dirige a trabajadores dependientes, independientes, servidores públicos y todos los que tengan capacidad de pago para hacer las cotizaciones y es la parte de la reforma que si modifica los regímenes actuales y desarrolla las reglas de reconocimiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes. Mantiene la coexistencia de los regímenes público y privado, pero esta vez sin competencia, obligando a todos los afiliados que devenguen hasta 2.3 salarios mínimos a contribuir a Colpensiones y quienes tengan ingresos en exceso deberán cotizar por el remanente a algún fondo privado que elijan.
Las reglas de reconocimiento en general se mantienen, conservando la edad mínima en 62 años para los hombres y de 57 años para las mujeres, 1300 semanas de cotización para los hombres y modificando únicamente los requisitos de reconocimiento de las pensiones de las mujeres, en tanto que se acoge la decisión de la Corte Constitucional de reducir el número de semanas de cotizaciones, definiendo que a partir del primero de enero del año 2025 se disminuirán 25 semanas por año hasta llegar a 1000 semanas de cotización en 2036, además de que las madres que no reúnan el mínimo de semanas exigidas podrán disminuir en 50 semanas por cada hijo nacido con un límite de hasta tres hijos.
Por otra parte, el pilar semicontributivo aplica para las personas que habiendo cotizado alguna vez no les alcance para obtener una pensión pero que cumplan con disponer entre 300 semanas cotizadas y menos de las que se exijan para acceder a una pensión, siempre que tengan 65 años los hombres y 60 años las mujeres, se pueden beneficiar de una renta vitalicia, que no es una pensión ni puede superar el 80% del salario mínimo. Finalmente, el pilar del ahorro individual se compone por los ahorros voluntarios a través de mecanismos del sistema financiero que complementan los montos de las pensiones de quienes pueden ahorrar en exceso de sus cotizaciones.
La reforma plantea una transición y se garantiza a quienes al 31 de diciembre de 2024 cuenten con 750 semanas si son mujeres y 900 semanas si son hombres cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales vigentes, para que así puedan mantenerse bajo las reglas actuales, además de que se permitiría que quienes cumplan este requisito y les falten menos de 10 años para la edad de pensión, al estar en un fondo privado se puedan trasladar a Colpensiones dentro de los 2 años siguientes a partir de la fecha de promulgación de la ley.
Por: María Cristina Londoño, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de América.