La noche del 17 de abril, el techo de la famosa discoteca JetSet en Santo Domingo se vino abajo matando a 225 personas. Colapsó en medio de una presentación de un famoso cantante de merengue y su orquesta (CNN, 2025). Y con él, se desplomó también la confianza mínima que cualquier sociedad debe tener en las edificaciones que habita, visita o usa. No porque se haya demostrado aún una negligencia clara por parte del dueño o del Estado —eso lo dirán las investigaciones—, sino porque lo que sí es evidente es que ese techo inseguro nunca debió estar allí. Ni colapsar. Ni matar.
Era una estructura construida hace más de cincuenta años para un uso muy distinto, que fue convertida en un espacio de entretenimiento con música, luces, equipos encima y otros colgados del techo, vibraciones, humedad permanente, y aglomeraciones constantes en su recinto. ¿Quién que fuera al JetSet se pudiera haber imaginado una tragedia así? ¿Acaso no había forma de evitarla? Lo más probable es que estemos corriendo riesgos enormes sin siquiera saberlo.
El mecanismo de falla
Para quienes no han seguido los hechos, los invito a ver este análisis técnico riguroso aunque con la información preliminar disponible, realizado por el ingeniero Jeff Ostroff. Su evaluación es clara sin ser aun la investigación de las autoridades. La estructura original, diseñada como cine, soportaba cargas adicionales que nunca estuvieron previstas: grandes sistemas de aire acondicionado encima del techo, que producen vibraciones y agua, luces y altavoces colgados del techo, y vibraciones permanentes por el sonido, con filtraciones que habrían debilitado el acero por corrosión, y más por la cercanía al mar, sumado a la contracción térmica del concreto a la hora del desplome.
Tragedia: fue una cadena de eventos
Lo anterior permite entender que esto no fue un accidente fortuito sino una cadena de eventos, de largo y corto plazo, que terminó en catástrofe. Fue el resultado de múltiples decisiones, algunas por acción, otras por omisión. Es indispensable entonces, hablar de responsabilidades.
La del propietario, que operaba un establecimiento con indicios visibles de deterioro —goteras, fisuras, desprendimientos— y no actuó. Quizás por ignorancia técnica, lo cual obviamente, no lo exime de su responsabilidad. En ese caso, la ausencia del Estado es aún más grave.
El Estado debe proteger incluso a quienes no saben cómo protegerse a sí mismos ni a los demás. No se le puede permitir a nadie abrir y operar un negocio con público masivo en una edificación sin verificar periódicamente que cumple con las condiciones mínimas de seguridad estructural. El Estado es responsable por no tener normas y estándares técnicos actualizados y/o no hacerlos cumplir, por no hacer control, por no exigir revisiones periódicas.
Por último, la de los profesionales que hayan hecho alguna intervención allí y no previeron, desde la técnica, todo lo necesario para hacer segura la estructura con su nuevo uso y condiciones. Si alguien actuó sin garantizar la seguridad de lo construido o remodelado, estaríamos frente a una falta profesional y ética muy grave.
Una discusión que suele surgir en estos casos es si el dueño sabía o no sabía el riesgo. Pero había goteras y desprendimientos del techo: había evidencias físicas. La pregunta no es si sabía, sino por qué no actuó. Y por qué el Estado lo dejó operar sin hacer inspecciones y exigencias. Tener un permiso de funcionamiento no puede ser suficiente para suponer que un espacio es seguro, si ese permiso (licencia) no incluye esta verificación periódica. Como dijimos, la ignorancia no hace que el propietario pueda eludir su responsabilidad. Ni el silencio del Estado es una forma de exoneración. Nada sustituye la verificación técnica para asegurar a los ciudadanos; para eso está el Estado.
En el mundo hay recertificaciones
En EE.UU. a sabiendas que las edificaciones envejecen, cambian de uso, se transforman, y que su seguridad estructural y funcional no puede seguir siendo presumida eternamente, existen códigos como el International Existing Building Code (IEBC), adoptado por los estados (California, Florida). Este código establece inspecciones periódicas obligatorias, especialmente para edificaciones con más de 30 años, con revisiones cada diez años.
En Colombia el Capítulo A.10 de la Norma Sismo Resistente NSR-10, Ley 400/97 habla de la intervención de edificaciones existentes, pero no con el alcance equivalente al IEBC. El Decreto 1077/15, Ley 388/97 habla de las intervenciones de edificaciones existentes como son las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones, reforzamientos y sus licencias. Pero no tenemos una norma para recertificación estructural, que obligue a inspecciones sistemáticas de las estructuras existentes.
Hay normas en caso de incendios. Sin embargo, aparecen noticias incomprensibles: los concejales Sandra Forero y Daniel Briceño a finales del año anterior lideraron la eliminación de la visita técnica de bomberos (para su concepto favorable) para la apertura y/o funcionamiento de establecimientos de comercio. Semejante barbaridad en contra de la seguridad de los ciudadanos fue promulgada por sus autores y el gremio de comerciantes -Fenalco- como una gran conquista. Es una absoluta irresponsabilidad que los concejales (y en general, todos los políticos que ocupen posiciones legislativas) no se aseguren de entender bien cualquier norma que promuevan o desmonten.
Urgencia de acción
Esta tragedia debe sacudirnos. No se puede seguir esperando que haya tragedias y muertos para reaccionar. Y en esto, la responsabilidad no recae solo en el Estado: también en las academias y los profesionales ingenieros civiles y arquitectos. ¿Dónde están las voces que exigen que se reglamente la inspección periódica de construcciones existentes? ¿Dónde está el liderazgo técnico que, con conocimiento, presione decisiones oportunas?
El llamado debe ser contundente: el Estado debe establecer un marco normativo para que cualquier edificación existente —especialmente si se pretende usar para públicos numerosos— sea inspeccionada y recertificada periódicamente. La inspección debe incluir cambios de uso, aspectos estructurales, condiciones de carga, vibraciones, humedad, corrosión, toda señal de deterioro y todos los aspectos de prevención de incendios. En caso de cambio de uso, no puede haber licencia de funcionamiento sin evaluación estructural previa. El IEBC propone plazos de 30 años para la primera revisión, y luego cada 10. Pero en un cada cambio de uso, por supuesto que la expedición de la licencia debe exigir cuidadosamente la revisión estructural.
Ningún evento debería terminar con muertes evitables. Ninguna estructura insegura debería estar en pie. Ninguna tragedia debería necesitarse para mover la conciencia de quienes tienen la capacidad —y el deber— de actuar.

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